jueves, junio 29, 2006

Se nos acabó el gas y ¿Ahora qué?

Parque Educativo de Agrotecnologías

www.ze.cl/ayun

Linares (73) 226623 - Olmué (33) 441356 - Viña del Mar (32) 641357

Celular : 098155242


From: CODEFF V REGION <codeff_vregion@yahoo.com>
To: codeff_vregion@yahoo.com
Subject: CODEFF INVITA A CHARLA - FUENTES DE ENERGIA - SE NOS ACABO EL GAS Y AHORA QUE
Date: Wed, 28 Jun 2006 17:30:49 -0500 (CDT)

Estimados amigos,

Les invitamos cordialmente a unirse a nosotros en esta actividad y les agradeceremos difundir para el mejor aprovechamiento de ella.

Se adjunta invitación:

Tema: Fuentes de Energía

EcoCharla

 

Si nos cortan el gas... ¿Que alternativas tenemos?,

CODEFF V Región, cerrando su ciclo de actividades del mes del Medio Ambiente, invita cordialmente a su EcoCharla “¡Se acabó el gas!.. y.. ¿ahora que hacemos?” la que será dictada por el señor Pedro Serrano Rodríguez.

Esta charla se realizará el Viernes 30 de Junio a las 19:15 horas, en nuestra sede de Pasaje San Luis Nº 1088, Viña del Mar, (detrás del Rodoviario). Correo electrónico: codeff_vregion@yahoo.com

ENTRADA LIBERADA

Pedro Serrano es Ingeniero electrónico de La Universidad Técnica Federico Santa María, Profesor de esta misma Universidad, miembro de la Asociación Chilena para la Energía Solar Aplicada (ACHESA); de la Asociación Internacional de emprendedores sociales (ACHOCA) y creador de la Red de cocinas solares latinoamericanas (RECOSOL). Es consultor del Centro EL Canelo de Nos y fundador y director de Artesol, Artesanos Solares.

Cordialmente

Bernardita V.

M. Bernardita Vásquez A.
Directora
CODEFF V REGION





Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

miércoles, junio 28, 2006

TEXTO COMPLETO DE LA DEMANDA BORDE COSTERO QUE RESPALDA EL COMANDO DE DEFENSA DE VALPARAISO.

TITULO :
DEMANDA BORDE COSTERO
FECHA :
8/6/2006


Destino : Valparaíso
Procedimiento : Ordinario
Materia : Nulidad de derecho público
Código : U 01
Demandante : Juan Enrique Mastrantonio Freitas
Rut : 03.687.984-K
Abogado Patrocinante : Mauro Alessandro Darmazo Araujo
Rut : 10.751.920-3
Apoderado : Ana Eugenia Fullerton Castro
Rut : 10.051.506-7
Demandado : Empresa Portuaria Valparaiso
Rut : 61.952.700-3

En lo principal: Se declare nulidad de derecho público.-
Primer Otrosí: Patrocinio y poder

S.J.L.

Juan Enrique Mastrantonio Freitas, Arquitecto, en representación, según se acreditará, de Comité de Defensa de Valparaíso, organización comunitaria funcional, por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Valparaíso, sector de Cerro Alegre, calle Pasaje Santa Isabel Nº 690, a VS., con el debido respeto digo:
Que en la representación que invisto vengo en deducir demanda de nulidad de derecho público en contra de Empresa Portuaria Valparaíso, (EPV) representada por su Gerente don Harald Jaeger Karl, ingeniero naval, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Valparaíso, calle Errázuriz Nº 25, fin se declare la nulidad de la licitación Pública para otorgar un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón y que se singularizará, dentro del Recinto Portuario correspondiente a la Empresa Portuaria Valparaiso, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que se expresarán:

I.- Acción o reclamo que se ejercita:

Se deduce acción de nulidad de derecho público de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado.

II.- De los hechos:

1.- Empresa Portuaria Valparaíso, es una empresa creada por Ley Nº 19.542, que constituye, como se expresará en el apartado “del derecho aplicable” un servicio público funcionalmente descentralizado.

2.- El recinto portuario en el cual ejerce su actividad la Empresa Portuaria Valparaiso, fue determinado por Decreto Supremo Nº 100 del 27 de septiembre de 2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.035, el 14 de diciembre de 2004.

3.- Forman parte, encontrándose al interior del Recinto Portuario, los terrenos de propiedad de Empresa Portuaria Valparaíso, ubicados en el sector Barón y que forman un polígono irregular cuyos deslindes son: Al Norte: con el océano Pacífico; Al Poniente: con el denominado Paseo Wheelwrigt y con áreas de uso para transferencia de carga; Al Oriente: con la Avenida España y almacenes extraportuarios privados y; Al Sur: con la vía de ferrocarril de Merval.
El terreno presenta un frente costero de 1250 metros y un ancho variable que se reduce hacia el poniente en forma gradual, con un ancho máximo de 165 metros y un mínimo de 35 metros. La cabida total o superficie del área licitada alcanza a las 14 hectáreas.

4.- A fin de llevar adelante un proyecto de inversión residencial y comercial, Empresa Portuaria de Valparaíso, presentó con fecha 29 de septiembre de 2003 ante la Ilustre Municipalidad de Valparaiso propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, a fin de agregar como usos permitidos en los terrenos de su propiedad, singularizados en el numeral que antecede, el hotelero, residencial y de vivienda, en conformidad a la zonificación propuesta. La referida modificación se tramitó hasta el año 2005, en que fue aprobada dictándose el Decreto Municipal Nº 190 que aprueba definitivamente la Modificación al Plan Regulador de Valparaíso, Borde Costero, sector zonas A1, A3 y B1.
El decreto señalado se encuentra discutido en su legalidad en los autos sobre reclamo de ilegalidad Rol IC 1354/05, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, actualmente en estado de Recurso de Casación ante la Excelentísima Corte Suprema Rol 1903/05.

5.- Con fecha 18 de marzo de 2006, Empresa Portuaria de Valparaíso convocó a Licitación Pública para otorgar un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón y singularizado en el numeral 3º que antecede, dentro del Recinto Portuario.
En las bases de licitación que presentan la característica, de reserva y confidencialidad, hasta llegar al ocultamiento, se contemplan los siguientes elementos definitorios del contrato ofertado suscribir por la Empresa Portuaria Valparaíso para el desarrollo del proyecto:

 El predio singularizado en el numeral 3 que antecede, es denominado “Área del Proyecto” y corresponde a todas aquellas áreas en las cuales el adjudicatario contratante se obliga a ejecutar las obras indicadas en el Plan de Exigencias Mínimas (PEM) y a prestar los servicios descritos en el contrato, se encuentra integrada por el área de concesión, área Paseo Muelle Barón y área Paseo Borde Costero. El Área de Concesión se subdivide a la vez en área inicial de concesión y aquellas áreas opcionales que el contratante adjudicatario opte por incorporar a área de concesión, ejerciendo el derecho de opción estipulado en el contrato y singularizadas como B, C, D y E. (Art. 1 Definiciones, interpretación, sección 1.1 definiciones y Art. 2 sección 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.5 del Contrato Preliminar).

 Se contempla una opción de compra, de los terrenos indicados en el Nº 10 del anexo II de las bases de licitación, a favor del adjudicatario contratante, para la construcción de viviendas, obligándose la empresa portuaria a suscribir el contrato de compraventa, obligándose la adjudicataria a enajenarlos a terceros no relacionados, fijándose aún el precio de la venta (Art. 2 sección 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5. 6, y 2.5.7, del Contrato Preliminar)

 Se contempla que un adjudicatario pueda ceder a un tercero su opción de compra. (Art. 2 sección 2.5.8, del Contrato Preliminar)

 Se contempla que al momento de la venta de los terrenos al adjudicatario contratante se grave los terrenos objeto material de la venta con hipoteca a favor de la Empresa Portuaria Valparaíso. (Art. 2 sección 2.5.10 letra a, del Contrato Preliminar)

 Se contempla que para el cumplimiento del proyecto el contratante adjudicatario puede gravar los terrenos con hipoteca posponiéndose aquella que grava los terrenos a favor de Empresa Portuaria Valparaíso (Art. 2 sección 2.5.10 letra b, del Contrato Preliminar)

 Se contempla un plazo de duración de la concesión de 30 años (Art. 1 Definiciones, interpretación, sección 1.1 definiciones y Art. 2 sección 2.3 del Contrato Preliminar)

6.- La adjudicación del contrato de concesión y arrendamiento se encuentra programada por Empresa Portuaria Valparaíso para el día 22 de junio de 2006.



III.- Del Derecho:

Resultan aplicables las normas que conceden la acción deducida, artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado, como asimismo las normas de la Magna Carta que regulan la actividad empresarial del Estado, artículo 19 numeral 21; las normas de la Ley de Puertos Nº 19.542, las normas del Código Civil que dicen relación con la interpretación de las leyes y demás normas aplicables a la actividad de la Empresa Portuaria Valparaíso.
A fin de arribar lógicamente a la conclusión evidente de la insubsanable nulidad que afecta el llamado a licitación de un contrato de concesión y arrendamiento de los terrenos que forman parte del Recinto Portuario de la demandada, resulta necesario despejar algunos conceptos, a saber:

a) Naturaleza jurídica de la Empresa Portuaria Valparaíso:

Empresa Portuaria Valparaíso, cualesquiera sea la forma que se le denomine, empresa pública creada por ley, empresa del Estado, o empresa Autónoma del Estado, constituye en el ámbito de la organización del Estado un Servicio Público Funcionalmente Descentralizado y por tanto, forma, indubitadamente, parte de la administración del Estado.
Sin tener la pretensión de efectuar una cátedra de derecho administrativo, podemos afirmar, del análisis de las normas jurídicas que regulan la actividad empresarial del Estado, la conclusión señalada.
En efecto, dispone el artículo 19 numeral 21 de la Constitución Política del Estado, en lo pertinente, que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.”
En este orden de ideas, la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de actividad portuaria, creando al efecto en su artículo 1º diez empresas del Estado las que declara continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, encontrándose entre éstas la Empresa Portuaria Valparaíso, circunstancia concordante con la norma legal precitada que señala que para que el Estado pueda ejercer actividades empresariales debe necesariamente someterse a la legislación común, de lo que resulta que el concepto de empresa pública es independiente de la organización jurídica que tenga la empresa sino que dice relación con la propiedad del capital de la misma y a la fecha de la dictación de la Ley 19.542 era mayoritariamente del Estado a través de EMPORCHI, se concluye entonces que, no obstante haberse otorgado un patrimonio propio, para los solos fines de su organización y creación, Empresa Portuaria Valparaíso, como las restantes empresas creadas por la Ley Nº 19.542, es un ente del estado en su vertiente administrativa descentralizada, regida por una ley especial que no por ello le quita su naturaleza y carácter de estatal.
Así las cosas, el artículo 1 de la Ley Nº 19.542 dispone que las empresas portuarias creadas por la misma son continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile , norma que se ve complementada por el artículo 6º transitorio de la misma, que dispone que, “los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile en virtud del DFL 290, de 1960 o que dicha empresa actualmente use o explote, no obstante pertenecer al dominio del fisco o de otro servicio público integrante de la administración del Estado, se traspasarán por el sólo ministerio de la Ley, a la respectiva empresa sucesora legal de la Empresa Portuaria de Chile, a partir de la fecha de constitución de cada empresa”
De las normas precitadas resulta entonces, que nos encontramos frente a un patrimonio o bienes fiscales afectados a la realización de un determinado fin público, que en la especie no es otro que el desarrollo de la actividad portuaria en los términos señalados en el objeto de cada una de estas empresas por el artículo 4º de la ley Nº 19.542.
Las restantes normas de la ley precitada no hacen sino confirmar lo expuesto. En efecto, la administración de las empresas portuarias en general y de la Empresa Portuaria Valparaíso, en particular, se hace por un directorio cuyos miembros son libremente designados por el Presidente de la República, por corresponder a este la administración del Estado (Art. 24 Ley Nº 19.542).
La supervigilancia de estas empresas se efectúa directamente por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (Art. 2º Ley Nº 19.542), el cual deberá además aprobar el Plan de Gestión Anual de las mismas (Art. 51º Ley Nº 19.542), determina, en parte, las remuneraciones de los directores (Art. 52 Ley Nº 19.542), quedando, además, sujeta al control de la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo público (Art. 44 Ley Nº 19.542), y además, a la fiscalización de la Contraloría General de la República (Art. 45 Ley Nº 19.542) en razón que tal como lo expresa el articulo 87 de la Constitución Política del Estado, este organismo debe fiscalizar la inversión de los fondos del Fisco.
En definitiva se trata de un servicio público caracterizado por constituir un patrimonio fiscal de afectación a un fin público determinado, que quedará sometido a un régimen legal especial que será público en cuanto a las normas relativas a la creación, organización y estructura de la empresa, pero que será de derecho común en orden a regular la forma de la actividad que desarrolla, salvo las excepciones contempladas en su propio estatuto.
Esta naturaleza jurídica de la Empresa Portuaria Valparaíso, que fluye de todo el articulado de la Ley Nº 19.542 que le crea, permite concluir en primer término, que la respectiva empresa, sólo podrá desarrollar la actividad para la que fue creada y no otra, y sostener, en segundo termino, que habiendo sido creada para la satisfacción de intereses y necesidades de interés nacional, si bien, como toda empresa persigue fines de lucro, éste será relativo frente a la finalidad determinante de su creación, lucro sólo en la medida en que las utilidades sean elemento suficiente para mantener la integridad de su patrimonio y permita el cumplimiento de su finalidad pública.
En consecuencia, el desarrollo de una actividad distinta a aquella para la que fue creada la empresa, en este caso Empresa Portuaria Valparaíso, o el ejercicio de actividades lucrativas que se aparten de la finalidad que les ha sido encomendada, conlleva que los actos que constituyan dicha actividad ajena sean nulos de nulidad absoluta, en razón de haberse efectuado fuera o al margen de las atribuciones que la ley y la constitución les ha otorgado, resultándole aplicable las normas de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado, en virtud de su propia naturaleza.
En la especie, como se expresará, el proceso de licitación efectuado por Empresa Portuaria Valparaíso contempla el desarrollo de una actividad distinta de aquella que le ha sido encomendada por ley, conteniendo las bases de licitación y contrato preliminar ofertado, cláusulas que atentan a la conservación del patrimonio de la Empresa Portuaria Valparaiso, que le hacen anulable.

b) Concepto de la Actividad Portuaria

A fin de determinar el concepto de lo que debe entenderse por actividad portuaria se hace necesario un análisis detallado de las normas que se refieren a las actividades que pueden desarrollar las Empresas Portuarias creadas por la ley Nº 19.542, ello en razón que no existe en el ordenamiento jurídico especial que las rige una norma que defina con claridad y certeza que debe entenderse por actividad portuaria.
Debemos en principio señalar que del análisis de las distintas normas de la ley Nº 19.542, como asimismo de la historia fidedigna de su establecimiento, el concepto de puerto y en consecuencia las actividades que constituyen actividad portuaria, son conceptos amplios, los cuales están destinados a abarcar mucho más que el mero transporte de carga y pasajeros.
No haremos un análisis de la historia de las normas pues la circunstancia de ser tanto el concepto de recinto portuario o puerto, como asimismo, el concepto de actividad portuaria, conceptos amplios no está en discusión, lo que se discute es precisamente la amplitud del concepto, atendida la circunstancia de entender Empresa Portuaria Valparaíso, tanto en las bases de licitación impugnadas, como en el contrato preliminar ofertado que dicha amplitud es tan lata, extensa, vasta o dilatada que le permite el desarrollo de actividades del todo ajenas a su objeto social, como es la actividad inmobiliaria.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 19.542, las empresas portuarias “tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto”.
Por su parte, el artículo 8º de la norma legal precitada dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las empresas deberán realizar directamente las funciones que a continuación se indican: 1. La fijación de tarifas por los servicios que presten y por el uso de los bienes que exploten directamente; 2. La coordinación de la operación de los agentes y servicios públicos que intervengan o deban intervenir en el interior de los recintos portuarios, en conformidad al artículo 49; 3. La formulación del "plan maestro" y del "calendario referencial de inversiones" de los puertos y terminales que administren, a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y 4. En general, la elaboración y supervisión del cumplimiento de la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los puertos y terminales que administren, incluido el reglamento de uso de frentes de atraque que establece el artículo 22”.
A su vez, el artículo 13 refiriéndose al plan maestro establece otras actividades que pueden, eventualmente desarrollarse, al disponer que: “El "plan maestro" deberá considerar áreas necesarias al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, industriales, turísticas, recreativas, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, en el evento en que éstas se estén desarrollando”
Por último el artículo 53 al definir lo que debe entenderse por recinto portuario, adiciona aún otras actividades, a saber, dispone que se entenderá por “Puerto, terminal o recinto portuario: es una área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves”
De las normas señaladas, es posible determinar las limitaciones a la amplitud de lo que debe entenderse por actividad portuaria. En efecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1º del código Civil, de suyo conocido, el contexto de la Ley permite ilustrar el sentido de cada una de sus partes.
En principio, existe en conformidad a la Ley 19.542 un conjunto de actividades que son propias de las Empresas Portuarias como lo son la administración (gestión), explotación (Aprovechamiento), desarrollo (adelanto) y conservación (mantenimiento) de los puertos o terminales, vale decir del área litoral destinada al desarrollo de las actividades portuarias, así como también de otros bienes que posean las empresas portuarias a cualquier título (art. 4 y 53 Ley Nº 19.542); la realización de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales (Art. 4º Ley Nº 19.542), y por último, la prestación deservicios servicios a terceros relacionados con su objeto (Art. 4º Ley Nº 19.542).
Existen actividades no portuarias autorizadas por ley para ser desarrolladas por las Empresas Portuarias, son actividades que por su necesariedad para el desarrollo de la actividad portuaria propiamente tal o en vista del fin público perseguido por el estado son autorizadas a las empresas portuarias, estas son a saber:
a) actividades indispensables para el cumplimiento del objeto de las empresas portuarias las señaladas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 8º de la Ley Nº 19.542 y, b) actividades autorizadas en razón del fin público perseguido por el estado, la señalada en el numeral 4º del artículo 8º de la Ley Nº 19.542.
Así no podría sostenerse por ejemplo, la fijación de traficas sea una actividad portuaria independientemente de los servicios que constituyen el objeto de las empresas portuarias.
Existen asimismo actividades no portuarias, que sin embargo pueden desarrollarse en los puertos pero que no son propias ni pueden ser desarrolladas por las empresas portuarias, a saber, las señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.542. En consecuencia no son actividades portuarias ni pueden ser desarrolladas directamente por las empresas portuarias ni a través de terceros, las actividades pesqueras (extracción de recursos marinos), la actividad industrial (Manufacturas), turísticas (de paseo), recreativas (de esparcimiento), de transporte marítimo (transferencia), remolque, construcción o reparación de naves, las cuales sólo podrán desarrollarse por las empresas portuarias en cuanto se encuentren vinculadas o sean conexas como expresa el artículo 4º de la Ley Nº 19.542, a aquella que le es propia.
Así no puede la empresa portuaria amparándose en el desarrollo de actividades recreativas concesionar sus inmuebles para el desarrollo de un parque de diversiones, pero si le es permitido la actividad desarrollada en un terminal de pasajeros por prestar servicios a la actividad turística relacionada con la recalada de transatlánticos.
Esta conclusión es afirmada por el método de hermenéutica legal consagrado en nuestro ordenamiento en el artículo 19 inciso 2º, in fine del Código Civil. En efecto, del estudio de los textos oficiales del debate parlamentario, sobre la actual Ley Nº 19.542 se infiere sin lugar a dudas, que las señaladas actividades no pueden ser desarrolladas por las Empresas Portuarias.
En efecto el artículo 13 en su texto original ingresado por mensaje del ejecutivo no contenía referencia alguna al desarrollo de estas actividades, siendo incorporadas por indicación del ejecutivo en el debate de la comisión de hacienda en el senado en los siguientes términos: “El “plan maestro”, deberá considerar áreas al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, u otras, en el evento en que éstas se estén desarrollando o se desarrollen”
Al respecto, el Senador señor Errázuriz dejó expresa constancia del espíritu de esta disposición para la historia de la ley. Según él, se podrían plantear tres situaciones. Primera, si existen actividades pesqueras u otras en el puerto se mantienen. Segundo, si no existen estas actividades en un puerto y un privado quiere incorporarlas, el privado somete a la consideración del Directorio la realización de esa actividad y éste tiene que pronunciarse en el plazo establecido por la ley. Tercera, si se ha otorgado una concesión y el concesionario quiere incorporar una actividad dentro de la concesión y las bases de licitación lo permiten y no son taxativos podrá incorporarla como inversión de acuerdo al inciso final de este artículo.
Aclaratoria del todo resulta la intervención del Ministro Sr. Claudio Hohmann, quien dejó constancia de que los puertos tienen como misión fundamental la transferencia de carga y que nadie desea que el espacio de los frentes de atraque se destinen a otras actividades.
En consecuencia, si bien se reconoce un posible uso combinado del puerto, no se encuentra en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, ni en su espíritu, atisbo alguno de autorizar al las empresas portuarias al desarrollo de estas actividades que no son de naturaleza portuaria.
Otras actividades fueron incorporadas por indicación del Senador señor Horvath que propuso la intercalación de los términos “industriales, turísticas, recreativas” a continuación de las expresiones “actividades pesqueras”.
A mayor abundamiento, si se repara en la redacción de la indicación introducida por el ejecutivo en el debate de la comisión de hacienda en el senado y en referencia a estas actividades señalaba que estas pudiesen estarse desarrollando o “se desarrollen”, permitiendo que a futuro dichas actividades pudiesen ser ejecutadas por las empresas portuarias, expresión esta, -“se desarrollen”, que fue eliminada del texto definitivo por indicación del Senador señor Mc-Intyre ante la Comisión de Hacienda del Senado, segundo informe, por cuanto se entendió que dichas actividades no eran propias de las empresas portuarias y no podrían ser desarrolladas por ellas, reconociendo no obstante su existencia al momento de dictarse la ley.
El artículo 53 de la tantas veces citada Ley Nº 19.542, lejos de incorporar actividades a desarrollar por las empresas portuarias confirma que estas sólo pueden ser desarrolladas en cuanto sean vinculadas a la actividad propia de la Empresa Portuaria al señalar al definir el recinto portuario que : “Puerto, terminal o recinto portuario: es una área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves”
Vale decir la amplitud del concepto y de la actividad viene dada por la prestación de servicios a una serie de actividades que sin ser de naturaleza portuaria se realizan en los puertos o al abrigo de ellos pero, no significa en modo alguno autorización legal para desarrollar por parte de las Empresas Portuarias esas dichas actividades en forma independiente de su objeto principal.

Por otra parte y amparándonos en el artículo 22 del Código Civil, se arriba a igual conclusión al analizar los Dictámenes de la Dirección del Trabajo que dicen relación con la actividad desarrollada en los puertos.
En efecto se ha señalado por este organismo en su ordinario Nº 4413/172 de Octubre de 2003, refiriéndose al concepto de actividad portuaria que la expresión "demás faenas propias de la actividad portuaria" utilizada por la normativa laboral, esta Dirección mediante dictamen Nº 5174/ 346, de 11.12.2000, fijó el alcance de dicha expresión resolviendo que en ella "deberá comprenderse toda acción o trabajo corporal que se realice en naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República como también en los recintos portuarios del país, que no siendo faenas de carga o descarga de naves y artefactos navales, aparecen como acciones o trabajos que son inseparables de estas funciones, de suerte que sin ellas se alteraría o afectaría la esencia de la actividad portuaria, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".
En definitiva, coincidentemente la normativa laboral también atiende para calificar una actividad no propiamente portuaria como tal a los criterios de necesariedad, accesoriedad e indispensabilidad contemplados en la ley Nº 19.542, manteniendo la unidad del ordenamiento jurídico.
Por último, y para terminar, la historia fidedigna del artículo 11 de la Ley Nº 19.542, demuestra que siempre se excluyó de las actividades posibles de realizar por las Empresas Portuarias, por sí o a través de terceros, y ni aún en el carácter de vinculada a la actividad portuaria, a la actividad inmobiliaria que ha pretendido ejecutar Empresa Portuaria Valparaíso.
Así durante la votación de la idea de legislar sobre la iniciativa legal, el Senador Señor Juan Hamilton, expresó su voluntad de apoyar el proyecto y solicitó al Ministro de Transporte y telecomunicaciones incluir tres indicaciones que debían ser de iniciativa del ejecutivo, una de ellas decía relación con el artículo 11. El tenor de lo propuesto era dar “la posibilidad de que dichas empresas (las portuarias) puedan para fines inmobiliarios u otros enajenar inmuebles dentro del área portuaria que estén destinados necesariamente a dicha actividad.
La solicitud se resolvió autorizando la enajenación de los inmuebles portuarios en los siguientes términos en el actual artículo 11 “Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados en el interior de sus recintos portuarios no se podrán enajenar ni gravar en forma alguna y serán inembargables en los términos señalados en el artículo 445, No. 17, del Código de Procedimiento Civil.
Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados fuera de los recintos portuarios podrán enajenarse y gravarse, con autorización del directorio de la empresa, con el voto favorable de, a lo menos, cuatro de sus miembros, en los directorios de cinco miembros, y de dos, en los directorios de tres miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el Directorio, previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, por la mayoría de sus miembros, enajenar o gravar bienes inmuebles de propiedad de las empresas ubicados al interior de los recintos portuarios que no sean necesarios para la operación portuaria y que no estén destinados o puedan destinarse al atraque de naves y a la movilización de sus cargas, pasajeros y/o tripulantes.
Vale decir, no se autorizó a las Empresas Portuarias a ejercer la actividad inmobiliaria, sino por el contrario, se les autorizó a enajenar bienes inmuebles situados al interior de los recintos portuarios que no sean necesarios para la actividad portuaria y no estén destinados o puedan destinarse al atraque de naves y a la movilización de sus cargas, pasajeros y/o tripulantes, requiriendo acuerdo por mayoría calificada del directorio y autorización presidencial.

En la especie, como se expresará, el proceso de licitación efectuado por Empresa Portuaria Valparaíso contempla el desarrollo a través de terceros de la actividad inmobiliaria y la enajenación de inmuebles situados al interior de los recintos portuarios sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.542, que le hacen anulable

b) naturaleza Jurídica del Plan Maestro.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.542, En cada una de las empresas existirá un "plan maestro" y un "calendario referencial de inversiones" para cada puerto y terminales de su competencia. Deberán ser aprobados y mantenerse actualizados por los respectivos directorios; serán públicos y enmarcarán las acciones de la respectiva empresa. El "plan maestro" deberá considerar áreas necesarias al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, industriales, turísticas, recreativas, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, en el evento en que éstas se estén desarrollando. Los proyectos y actividades que se realicen en cada una de las áreas contempladas en el "plan maestro" deberán estar en concordancia con el correspondiente uso definido en él.
El plan Maestro en cuanto a su naturaleza jurídica constituye un instrumento de planificación territorial. En efecto, el artículo 53 de la Ley Nº 19.542 lo define como “el instrumento de planificación territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo previsto de un puerto o terminal, y sus usos, para un período mínimo de veinte años.
Su naturaleza de instrumento de planificación territorial se infiere también de la historia fidedigna del establecimiento de la norma, en efecto durante el debate del artículo 13, se señaló que “La creación de planes maestros, que equivalen a planes reguladores en las áreas urbanas”
La importancia del Plan Maestro en cuanto instrumento de planificación del uso territorial del recinto portuario es manifiesta pues en conformidad a la Ley que regula las empresas portuarias los bienes inmuebles situados al interior de los recintos portuarios se han reservado para el desarrollo de esta precisa actividad, en razón de la función social de los mismos bienes y dado la naturaleza de Servicio Público Funcionalmente Descentralizado de estas empresas, no pudiendo el Plan Maestro asignar usos a los recintos portuarios que sean ajenos a la actividad portuaria o conexas a ella, sin previamente desafectar los bienes inmuebles en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 19.542.
En la especie, como se expresará, el proceso de licitación efectuado por Empresa Portuaria Valparaíso contempla el desarrollo a través de terceros de la actividad inmobiliaria en inmuebles situados al interior de los recintos portuarios, usos no contemplados en su plan maestro y que de haber sido considerados serán nulos en razón precisamente del señalado articulo 13 y consecuencialmente las bases de licitación y Contrato Preliminar ofertado son igualmente nulos.

IV.- De las causales de nulidad:

Así las cosas, en consecuencia, el llamado a Licitación por parte de empresa portuaria Valparaíso para el otorgamiento de un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón y singularizado en el numeral 3º que antecede, dentro del Recinto Portuario, es nulo en razón de las siguientes causas precisas:

1.- Constituyendo la Empresa Portuaria Valparaiso un Servicio Público Funcionalmente descentralizado no puede ejercer sino las actividades para que ha sido creada, que no es otro que el desarrollo de la actividad portuaria en los términos señalados en el artículo 4º de la ley Nº 19.542, la circunstancia de pretender ejercer a través de terceros un actividad distinta que no le es propia, como lo es el desarrollo de un proyecto turístico, comercial y residencial, de naturaleza claramente inmobiliaria importa la transgresión del artículo 4º de la Ley 19.542 y constituye causa de nulidad de las bases de licitación.

2.- La circunstancia de procederse a una licitación para desarrollar un proyecto turístico, comercial y residencial, de naturaleza claramente inmobiliaria, en terrenos situados al interior del recinto portuario, que contempla el uso inmobiliario, de vivienda, oficinas, bares, etc., sin que dichos usos se encuentren contemplados en el Plan Maestro de la propia Empresa Portuaria Valparaíso, vulnera el artículo 13 de la Ley 19.542, y constituye causa de nulidad de las bases de licitación.

3.- La circunstancia de contemplarse en las bases de licitación, la opción de compra por parte del adjudicatario de los terrenos inmuebles situados al interior de los recintos portuarios, establecerse la obligación de este de enajenarlos a su vez, y suscribir un contrato de promesa de compraventa como anexo al contrato de concesión que se ha ofertado constituye una vulneración del artículo 11 de la Ley 19.542 y constituye una causal de nulidad de las bases de licitación.

4.- La circunstancia de contemplarse en las bases de licitación una opción de compra por parte del adjudicatario, y suscribirse conjuntamente con el contrato de concesión y como anexo al él un contrato de promesa de compraventa de inmuebles situados al interior de los recintos portuarios, vulnera el artículo 12 de la Ley Nº 19.542 toda vez que se pretende enajenar bienes de propiedad de la empresa portuaria sin licitación pública, ocultando la finalidad de venta mediante el subterfugio de un contrato de concesión y arrendamiento. Esta circunstancia constituye una causal de nulidad de las bases de licitación.

5.- La circunstancia de contemplarse en las bases de licitación y contrato preliminar una duración de la concesión de 30 años vulnera el artículo 14 de la Ley 19.542, toda vez que este dispone que cuando la finalidad del arrendamiento o de la concesión sea ajena a la actividad portuaria su duración no podrá exceder de 10 años y constituye en consecuencia una causal de nulidad de las bases de licitación.

6.- Por último, encontrándose la Empresa Portuaria Valparaíso sujeta en el desarrollo de su actividad a la legislación común y contemplándose en las bases de licitación la circunstancia de opción de compra por parte del adjudicatario, y suscribirse conjuntamente con el contrato de concesión y como anexo al él un contrato de promesa de compraventa de inmuebles situados al interior de los recintos portuarios, atendido lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.542 que estable que “Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados en el interior de sus recintos portuarios no se podrán enajenar ni gravar en forma alguna y serán inembargables en los términos señalados en el artículo 445, No. 17, del Código de Procedimiento Civil”, y lo dispuesto en el artículo 1464 Nº 1 del Código Civil, las referidas bases de concesión y contrato ofertado adolecen de objeto ilícito, causal de nulidad de las bases de licitación.

Por Tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, especialmente artículos 4º, 7º, 11, 12, 13, 14, 53 y demás aplicables de la Ley 19.542, articulo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado y articulo 1464 Nº 1 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, Ruego a VS., dignarse tener por interpuesta demanda de nulidad de derecho público en contra de Empresa Portuaria Valparaíso, empresa del estado del giro de su denominación, representada por su gerente don Harald Jaeger Karl, ingeniero naval, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Valparaíso, calle Errázuriz Nº 25, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que se hace lugar a la demanda; b) que se declara la nulidad de derecho público de las bases de Licitación Pública convocada por la Empresa Portuaria Valparaiso para otorgar un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón, recinto portuario de la misma empresa; c) Que se declara la nulidad de derecho público de la totalidad del proceso de licitación pública para otorgar un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón recinto portuario de la misma empresa, d) Que se condena en costas a la demandada.

Primer Otrosí: Ruego a VS., dignarse decretar se tenga presente que me patrocina en autos y confiero poder con las facultades, de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente reproducidas, una a una, a don Mauro Alessandro Darmazo Araujo, abogado y a doña Ana Eugenia Fullerton Castro, abogado, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Viña del Mar, calle 6 Oriente Nº 352 Edificio 6 departamento 202, quienes firman en señal de aceptación.





Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

lunes, junio 26, 2006

El verdadero traspié de Pascua Lama

26 de Junio del 2006
Fuente El Mostrador


El verdadero traspié de Pascua Lama

por Lucio Cuenca Berger *

Pascua Lama existe como proyecto binacional porque el año 1997 los gobiernos de Chile y Argentina firmaron un “Tratado de Integración Minera” cuyo ámbito de aplicación está referido a zonas fronterizas cordilleranas y constituye el marco jurídico que regirá el desarrollo del negocio minero. Anterior a la vigencia de este Tratado no era posible explotar estos yacimientos por estar en “zonas fronterizas” en el caso chileno o ”zonas de frontera” y/o “de seguridad” en el caso argentino, espacios que en ambos países estaban sujetas a regímenes de restricción.

Las empresas mineras transnacionales, y en particular Barrick, persuadieron a los gobiernos de ambos países de lo conveniente de crear este instrumento para facilitar el negocio minero en las zonas limítrofes.

El reciente fallo del 14º Juzgado Civil de Santiago (causa Rol nº 1912-2001) que revirtió la compraventa realizada en marzo de 1997, en la cual Rodolfo Villar García cedía a Compañía Minera Nevada – filial de Barrick Gold Corporation en Chile- los derechos de propiedad minera donde se construye el proyecto Pascua Lama pone nuevamente en el tapete las distintas aristas de este complejo conflicto. La jueza declaró la nulidad absoluta del contrato de compraventa que había celebrado Villar con la compañía y dio orden de revertir las inscripciones de dominio que existen en las propiedades Amarillo Norte y Tesoro (en esta última se ubica Pascua Lama), restituyéndose a su estado anterior, cuando el minero Rodolfo Villar era el propietario de éstos derechos.

Los que nos oponemos al proyecto Pascua Lama en cualquiera de sus versiones y sea quien sea el titular propietario, entendemos que esta es una disputa de propiedad entre mineros y es un revés circunstancial para la explotación minera. No constituye un revés insalvable. Se extrae de las declaraciones del abogado del señor Villar, Hernán Montealegre, quien precisó que “Si hay una oferta interesante, esa posibilidad va a ser examinada por el señor Villar y no creo que Barrick sea suicida y tiene que estar dispuesta a pagar algo que se acerque al verdadero valor de esto y a limpiar la vergonzosa imagen que tiene por haber engañado a una persona pagándole $ 10 mil y de haber violado la Constitución”.

Lo que si pudiera constituirse en un obstáculo mayor a Pascua Lama, son las implicancias del fallo sobre uno de los instrumentos que se generan a partir del Tratado Minero con Argentina para facilitar concretamente el desarrollo del proyecto binacional. El Tratado Minero establece que a petición de los inversionistas para tener facilitaciones fronterizas, las partes deben suscribir Protocolos Adicionales Específicos, donde se determina el “área de operaciones” y los procedimientos para cada proyecto.

Para el caso Pascua Lama este protocolo se firmó y promulgó por Decreto del Ministerio de Minería el 11 de Diciembre de 2004. En este protocolo-entre otras cosas- se detalla el “área de operaciones”, se dan sus límites y se publica la nómina de 193 pertenencias mineras “ya constituidas” y 8 “en trámite” de la Compañía minera Nevada Ltda. En este listado figura “Amarillos” de 3600 hectáreas y “Tesoros” de 2100 hectáreas. Estas pertenencias mineras son las que el reciente fallo restituye al señor Rodolfo Villar, por lo que se puede concluir que el decreto contiene vicios de nulidad y debiera derogarse.

Llama poderosamente la atención que la autoridad del gobierno chileno halla promulgado este Decreto conteniendo estos vicios. Alguien pudiera pensar que el gobierno no sabía. Pero hay antecedentes en el proceso judicial que la autoridad no podía ignorar. Por ejemplo, en la causa se decretó una medida precautoria sobre las pertenencias en disputa que ordena “prohibición de celebrar actos y contratos y/o de gravar y/o enajenar sobre cada una de las pertenencias mineras antes señaladas”. Por lo tanto, era suficiente pedir un certificado de dominio vigente en el conservador de minas de Vallenar. Nuestras autoridades, cuando desean facilitarle las cosas a los “grandes inversionistas” se dejan llevar con facilidad y actúan pasando por alto el derecho.

Atendiendo al principio de invalidación, articulo 53 y siguientes de la ley de procedimientos administrativos(Ley 19.880) que regula los actos de la autoridad que dictó el Decreto, ésta debiera derogarlo de oficio por existir un vicio de nulidad. Ocasión que, además, pudiera usarse para empezar a subsanar una serie de otras irregularidades e ilegalidades que se han denunciado, pero que los gobiernos de turno, acogiendo la presión de la transnacional minera, sistemáticamente han ignorado. La palabra la tiene la Ministra de Minería y la Presidenta Bachelet.



Lucio Cuenca Berger. Coordinador Nacional. Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales - OLCA



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sábado, junio 17, 2006

DEFENDAMOS LA SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES DE VALPARAISO



DIGAMOS NO A LA MATANZA DE NUESTROS HERMANOS MENORES

La Sociedad Protectora de Animales de Vaparaíso, ubicada en el cerro Merced, está amenazada de desalojo por el Seremi de Salud. Decenas de perros y gatos, que son atendidos y cuidados en este lugar, no encuentran una opción de reubicación y la amenaza es una eutanasia animal masiva, en otras palabras una vil carnicería.

El Alcalde se comprometió a no aceptar una matanza de perros vagos y las personas que respetan a los animales estamos buscando una solución.

La posibilidad es reubicar la Protectora en el alto del puerto, camino a Laguna Verde, donde Fonasa tiene terrenos que podrían asignarse a esta noble misión de ayuda a los hermanos menores, como los llamara San Francisco de Asís.

Foro Valparaíso Posible adhiere a esta campaña en defensa de los animales y solicita a las personas que lean este mensaje hacer llegar su carta de solicitud de solución al Intendente Regional de Valparaíso
email: vvera@interior.gov.cl;
cpastenes@gorevalparaiso.cl;
y al Municipio de Valparaíso. http://www.municipalidaddevalparaiso.cl/contactos.php





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jueves, junio 15, 2006

INAUGURAN CAFE NEMESIO, UN ESPACIO PARA EL DISEÑO Y LA AMISTAD EN CERRO BELLAVISTA



Felicitamos a Alejandra y Rodrigo, los emprendedores que trabajando su proyecto con capital semilla de CORFO, están rescatando las raíces artesanales de Valparaíso. Es la forma joven de construir futuro respetando la identidad de la ciudad y de su gente.

Café Nemesio
será un lugar obligado para quienes buscan la creatividad de nuevos objetos, en decoración de espacios, souvenirs y mobiliario. Un café temático en donde los emprendedores piensan entrenar a jóvenes artesanos y organizar coloquios de arte y literatura.


Una buena noticia para nuestra ciudad, que tanto las necesita.


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lunes, junio 12, 2006

PROYECTOS RESCATABLES PARA VALPARAISO

PROYECTOS RESCATABLES PARA VALPARAISO

Cuando en Valparaíso se barajan proyectos débiles y cuestionables de carácter inmobiliario, se echa de menos la capacidad para pensar en grande, para visualizar grandes obras. Durante el gobierno de Salvador Allende, en Valparaíso, funcionó la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua, que llegó a levantar proyectos emblemáticos. Creemos que es necesario traerlos al debate ciudadano para que se haga justicia respecto al trabajo profesional que existió en esa etapa y que ha sido desconocido simplemente por la historia oficial. Además, porque los proyectos siguen siendo válidos.

QUE SE ENTERE LA UNESCO: DEMUELEN MONASTERIO DE 95 AÑOS

Grave golpe al patrimonio del Cerro Larraín
Fuente: el Troley Picador, Gran Valparaíso.

El arquitecto Jorge Duberlis Correa arremete contra el Alcalde porteno Aldo Cornejo por la demolición total de una pequeña joya de la historia religiosa del puerto enclavada en la cúspide del Cerro Larraín . Se refiere al sencillo y hermoso Monasterio de la Santísima Trinidad de las Carmelitas Descalzas ubicado en calle Santa Inés esquina con calle Santa Justina y que databa de hace 95 años. Este acto de vandalismo legalizado se perpetró con la complicidad del Obispado porteño y ha significado la mutilación definitiva e irreversible de parte de la historia del Cerro Larraín privándose definitivamente a este cerro y por consiguiente a la ciudad de Valparaíso de una parte su Patrimonio Histórico y Cultural. "Todo fue rápido , sin defensa alguna , sin lágrimas , sin quejas ni reclamos", comenta el profesional. "¡Pobre Valparaíso! ¿Cómo se podía oponer la gente modesta e indefensa del Cerro Larraín a tanto poder religioso , administrativo e inmobiliario coludido?

Porque, claro, esta destrucción se hace en nombre del lucro. Construir más y más torres con departamentos es el negocio, aunque para eso Valparaíso deba vender su alma al diablo. Grosa acusación del arquitecto contra el alcalde Aldo Cornejo. Recuerda que el personero prometió públicamente no volver a otorgar permisos de construcción para torres de edificios elevadas, las cuales, junto con hacer las veces de biombos o pantallas en detrimento delas vistas tanto del cerro hacia el borde costero y también desde éste hacia las partes superiores de los cerros , destruyen los terrenos de sustentación en pendientes. En definitiva, benefician a unos pocos, generalmente afuerinos, en desmedro de los derechos de muchos nativos de los cerros . "Al parecer , dichas promesas ya se olvidaron, producto de otra etapa política y administrativa o del gran negocio que significa el ingreso en derechos municipales. Estas promesas, fervientes en su tiempo, ya las llevó el divino viento luego del otorgamiento del Crédito Internacional otorgado por el del Banco Interamericano de Desarrollo. situación que hace descansar administrativamente al Municipio".

Conclusión del arquitecto: "Con esta actitud permisiva , lamentablemente el Alcalde Aldo Cornejo ha demostrado no ser una persona confiable para Valparaíso". ¿Dirá algo el edil porteño ante crítica que proviene de un profesional y formula acusaciones que parecen tan sólidas?



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viernes, junio 09, 2006

ANUNCIAN CONSULTA SOBRE LIBRE ELECCION PREVISIONAL

Los trabajadores de la Quinta Región hemos estado durante estos últimos meses discutiendo la necesidad, de aclarar mas y darle más viabilidad a la propuesta de la LIBRE ELECCIÓN PREVISIONAL, pues de lo que se trata es, hacer una propuesta que identifique a todos los trabajadores, de nuestro país y que en definitiva gane conciencias, para enfrentar las movilizaciones que se avecinan, pues nos cabe la certeza, que solo movilizándonos, lograremos cambios profundos, al sistema provisional actual.

Producto de esa discusión han aparecido varias propuestas y como resumen de estas podríamos concluir que todas apuntan a crear un sistema de Previsión Solidario y de Reparto que garantice pensiones dignas a todos los que inevitablemente, nos llegara la hora de jubilar, siendo consecuentes con lo anterior nuestra propuesta no se escapa de la idea anteriormente enunciada, con la diferencia o matiz que para tener la posibilidad de de optar entre el sistema actual de las AFPs y uno de Reparto y Solidario, es necesario derogar el Art. 2 y 3 del primero transitorio del DL 3.500 es decir LA LIBRE ELECCIÓN PREVISIONAL, dicho logro es el inicio de una gran y profunda reforma previsional a la cual todos los trabajadores aspiramos, y que sin duda, en el futuro deberemos definir como hacemos para que este sea, realmente solidario y equitativo, cuestiones técnicas, que asta la saciedad los dirigentes gremiales hemos discutido, y que nos separan, no entendiendo que lo principal es ya está resuelto, es decir todos queremos una pensión justa asegurada a los albores de nuestra vejez.

Esto necesariamente pasa por la actitud decidida de los trabajadores y las movilizaciones en pos de mejoras que permitan construir un Chile más Justo, de cada uno de nosotros es la responsabilidad y no sólo de los dirigentes que deberán asumir este desafío, pues el que no esté por representar los intereses de las grandes mayorías que somos nosotros los trabajadores deberán darle la oportunidad a los que sí estén dispuestos a jugársela por nuestros intereses.

En acuerdo con lo anterior, es que varias organizaciones de carácter nacional y regional hemos decidido, convocar a las organizaciones hermanas, a una acción ciudadana de consulta que según nuestra opinión debe darnos la certeza de estar en lo correcto.

Acciones:

El 19 de junio consulta ciudadana, la pregunta es simple "¿Si Ud. fuera libre de elegir donde colocarías sus ahorros previsionales INP o AFP?”.

Con dichos antecedente queremos acercárselos a la Presidenta el día 30 de junio a las 12:00 hrs. en la moneda, para lo cual esperamos la presencia de todos los dirigentes, que compartan nuestras ideas.

Y el día 14 de Julio, en Valparaíso realizar una marcha, para a dar nuestra postura frente a las propuestas de la Comisión Marcel, que creemos que serán un maquillaje al actual sistema de Capitalización Individual (AFP)

Esperando tener su apoyo y difusión se despide fraternalmente

JORGE BUSTOS

Trabajador Portuario



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martes, junio 06, 2006

VALPARAISO, MOVILIZACION EMBLEMATICA, CERO VIOLENCIA

Sí, en la ciudad ya han ocurrido dos grandes concentraciones, con cero disturbios. Un ejemplo que ha dado la vuelta al mundo. Lástima que en Santiago, las autoridades hayan dejado que el lumpen y el vandalismo se tomara el centro. En Valparaíso, se felicita la responsable labor cumplida por la Intendencia Regional, Carabineros y la capacidad organizativa de los estudiantes movilizados.

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Inminente fin a tomas de establecimientos

El Mostrador 6 de Junio del 2006

Inminente fin a tomas de establecimientos
Secundarios afinan última demanda al Gobierno para deponer movilización

por Carlos González Isla

Los escolares reunidos en el Liceo Manuel Barros Borgoño resolvieron aprobar el trabajo realizado el lunes con el presidente de la Comisión de Educación del Senado, el DC Mariano Ruiz-Esquide, y alistan la última contrapuesta a La Moneda: que el mundo social esté representado en al menos un 50% en el comité asesor de la Presidenta Michelle Bachelet.

Intenso ha sido el trabajo de los estudiantes secundarios al interior del Liceo Manuel Barros Borgoño, donde más de quinientos alumnos se encuentran reunidos desde la mañana de este miércoles, analizando la posibilidad de poner fin a la paralización iniciada hace ya tres semanas.

Según supo El Mostrador.cl, el grupo más duro y que pretende continuar movilizándose hasta las últimas consecuencias está compuesto por los dirigentes de regiones. Sin embargo, la mayoría habría resuelto aprobar la mediación realizada por el senador y presidente de la comisión de Educación, Mariano Ruiz-Esquide (DC).

Al cierre de esta nota, agregaron las fuentes, los secundarios afinaban su última demanda que, esperan, sea acogida favorablemente por la autoridad: que el mundo social vinculado a la educación cuente con el 50% de los cupos la Comisión Asesora Presidencial sobre la materia.

Una de las voceras de la Asamblea de Estudiantes Secundarios (ACES), Karina Delfino, había reconocido que estaban exigiendo contar con la mitad de la instancia, que analizará reformas como a la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE) y la Jornada Escolar Completa (JEC).

"Nosotros queremos que el 50% sean netamente organizaciones sociales (...) Hemos sido bastante claros, necesitamos formar una comisión con los sectores sociales y que pertenezca al 50% de las organizaciones sociales que serán nombradas por nosotros", afirmó la dirigenta.

Antes de iniciar su viaje a Estados Unidos, la Presidenta Michelle Bachelet tiene previsto dar a conocer este miércoles la integración del equipo de trabajo, que podría ser encabezado por el ex ministro de Trabajo René Cortázar (DC).

Según se explicó a este medio, los estudiantes no quieren que suceda lo mismo que en la comisión de la Reforma Previsional, comandada por Mario Marcel, donde los actores sociales son invitados para exponer, pero no para resolver, mecanismo que opera de igual forma para la reforma al sistema electoral binominal.

Los secundarios han reconocido que la jornada de este martes será una de las más extensas desde que se inició el movimiento secundario, al constatar la gran cantidad de delegados de diferentes colegios del país que llegaron al Liceo Manuel Barros Borgoño.

________





ADEMÁS:



Bachelet pide a Alianza a apoyar derecho constitucional de educación

Mineduc fija cronograma por demandas secundarias y pide aplazar PSU

PS-PPD valora gesto RN para garantizar derecho constitucional a educación

DC pide a derecha asumir responsabilidades en crisis de la educación

PS se declara partidario de revisar municipalización de la educación

César Valenzuela: ''Esto se iba a dar tarde o temprano, con o sin nosotros''




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CON UN PLEBISCITO SE PODRÍA DEROGAR LA LOCE

LEGITIMAMENTE CON UN PLEBISCITO SE PODRÍA DEROGAR LA LOCE

por Luis Torres (Chile)

martes 06 de junio de 2006

La clase magistral de los Pingüinos a los adultos

Al ver lo que ha logrado el movimiento de los estudiantes secundarios chilenos, su grado de organización, de funcionamiento democrático, de ausencia de sectarismos, de claridad para exigir no la reivindicación inmediata sino una solución atacando las causas del problema, no podemos sino tener mil razones para estar optimistas. Independiente del desenlace que tengan mañana los esfuerzos por tratar de lograr satisfacer los puntos contenidos en su petitorio actual, ellos, y con ellos el país, han ganado algo que nadie esperaba: una demostración práctica que es posible hacer política y luchar por soluciones a problemas fundamentales en la sociedad actual de un modo verdaderamente democrático. Le han dado una clase magistral a los adultos, al gobierno y a la llamada “clase política”, demostrando que es posible otra forma de representar los intereses de un gran sector. El típico método de decisión “cupular”, esos acuerdos tomados entre cuatro paredes, de negociación entre “macucos”, quedó condenado y con plan de viaje al museo. Y el viaje ya comenzó. Dependerá de nosotros, de nuestra sociedad, cuando culmine y quede relegado y convertido en una momia más dentro de una vitrina.

Desgraciadamente esos procesos son largos y hay que armarse de paciencia.


¿Por qué habla de “reforma de la calidad”?

Hoy veíamos en las noticias como la presidenta se da el lujo de decir que el paro era innecesario porque ya “Los estudiantes hicieron sentir sus demandas, que yo califiqué como justas y legítimas, por una educación de mayor calidad y lo hicieron pacíficamente”. Es decir, habiendo santificado ella las reivindicaciones, ya no era necesario hacer más. Menos mal que es sólo es presidenta. Pero parece que la señora presidenta – o los asesores que le preparan los torpedos- no ha entendido del todo lo que piden los estudiantes, pues a reglon seguido afirma, “Hemos acogido con seriedad y responsabilidad todas las demandas concretas y contingentes, pero además de eso hemos asumido los grandes temas de la reforma de la calidad, porque es justo, porque es necesario". ¿Por qué dice “además de eso…”? ¿Quiere decir que han hecho algo que va más allá de lo que pedían los estudiantes? Por favor, señora Bachelet, no diga que su gobierno ha decidido asumir la revisión del tema “Calidad de la Educación”, porque ese es un tema que está siendo planteado por el movimiento estudiantil desde hace rato y el gobierno anterior no les dio pelota y en estos tres primeros meses de su gobierno ha ocurrido lo mismo. Por otro lado ¿por qué habla de “reforma de la calidad”? Se refiere a que ¿hay que “reformar” la actual calidad de la educación?. ¿Cuál calidad? Yo creo que hay que trabajar muy fuerte para que la educación ofrezca calidad a los niños y jóvenes de este país, porque si bien en estos 16 años se ha invertido bastante dinero, este no ha reportado lo que podríamos llamar “calidad” a nuestros hijos.


Señora presidenta, ¿por qué no deja de lado el complejo “Robin Hood” y le hace empeño a practicar un poquito de democracia?. Durante la campaña, cuando buscaba nuestros votos, nos prometía muchas cosas, que se pueden resumir en que en su gobierno tendríamos la posibilidad de participar, de ser consultados, de ser parte activa. La Nación, en su sitio web informa hoy que: “La Presidenta aseguró que ella misma está a cargo de velar por el cumplimiento de las medidas en los distintos ministerios "para ver cómo esos anuncios se están llevando a la práctica", agregado que además "entre hoy y mañana” enviará al Congreso el proyecto de ley de reforma a la Constitución “para consagrar el derecho de todo ciudadano a una educación de calidad".”


Sería interesante conocer el contenido de su proyecto de ley. ¿No era posible consultar antes a las organizaciones sociales como gremio de profesores, asociaciones de centros de padres, a las organizaciones de los estudiantes? En definitiva este es un proyecto que afecta a la familia en una de sus aspectos más importantes: el sueño de que nuestros hijos reciban una educación que les permita mañana vivir de su trabajo y realizarse como profesionales y seres humanos. ¿Es que el gobierno piensa que el ciudadano común no está preparado para entregar una opinión acerca de las leyes que luego regirán su vida? Curioso concepto de democracia el suyo, señora presidenta.

¿Qué nos dice Ud. de estas cifras?

En sitio web del Ministerio de Educación encontré estos datos. Ellos muestran las cantidades de Colegios, según tipo, que funcionaron en los años de 1990 al 2004:

Año

Dependencia administrativa

Total

Municipal

Particular Subven

cionada

Particular Pagada

Corpora

ción de Adm. Delegada

1990

9.811

6.286

2.694

758

73

1991

9.801

6.273

2.678

777

73

1992

9.802

6.294

2.651

787

70

1993

9.831

6.276

2.653

831

71

1994

9.810

6.243

2.637

860

70

1995

10.296

6.377

2.790

1.058

71

1996

10.515

6.456

2.883

1.105

71

1997

10.318

6.341

2.857

1.050

70

1998

10.631

6.337

3.065

1.159

70

1999

10.712

6.297

3.170

1.175

70

2000

10.610

6.255

3.217

1.068

70

2001

10.799

6.242

3.459

1.031

67

2002

10.879

6.177

3.640

991

71

2003

11.223

6.138

4.084

93

71

2004

11.296

6.095

4.274

862

65

Estas cifras estadísticas oficiales muestran claramente que la cantidad de Colegios Particulares Subvencionados ¡son los únicos que crecen sostenidamente!

Se ve que a partir del 2000 la cantidad de Colegios Particulares va en claro descenso, lo mismo que los Colegios Municipalizados, mientras los Particulares Subvencionados se disparan en un 24,73% en su crecimiento en esos 4 años. ¡El negocio debe ser muy bueno!

Si medimos el crecimiento de la cantidad de colegios, por tipo, entre 1990 y el 2004 obtenemos los siguientes resultados:

Período

Dependencia administrativa

Total

Municipal

Particular Subvencionada

Particular Pagada

Corporación de Adm. Delegada

1990-2004

13,15%

3,13%

35,97%

12,06%

12,31%


La famosa "libertad de enseñanza"
Si la derecha quiere asegurar la “libertad de enseñanza”, que lo haga. Que en sus colegios enseñe a sus hijos como lo deseen, pero que les den una educación de calidad, pues hoy, pagando US$ 400, 500 y más dólares mensuales reciben como servicio una basura. Según lo expertos en el tema sus hijos apenas podrían competir con los niveles más bajos de colegios europeos. Y si en actual esquema social y económico del país, son ellos los que tomarán mañana los cargos claves de la economía, el futuro del país se ve negro.

A nosotros, a los que vivimos de un sueldo, la “libertad de enseñanza” nos ha condenado a ser mano de obra barata y mala. Si al menos el país tuviera una ventaja con ellos, pero no hay ninguna. Incluso en el actual esquema neoliberalista, de TLC’s, de globalización sin control, no tenemos ninguna chance de competir y alcanzar resultados satisfactorio. Eso ya se ve. Toda empresa extranjera que se viene a instalar en Chile trae un séquito de especialistas y profesionales extranjeros, incluso latinoamericanos y no los traen como mano de obra barata, no, no. Los traen por su nivel técnico, por su cultura y dominio de idiomas. La mano de obra barata la tienen en Chile, aunque con los crecientes grados de automatización de la producción, mañana hasta a eso de podrá renunciar. Negarse pues a una reforma profunda de la educación es una actitud incomprensible, miope, antipatriótica, además de antidemocrática. Negarse a una mejor –porque es preferible no hablar de “óptima”- utilización de los fondos que el país dispone para la educación, dejando que unos cuantos cientos de señores hagan pingües negocios con ellas, es sencillamente un crimen de lesa humanidad, que ya le está costando muy caro a nuestro país y a su pueblo.


Como lo ha dicho el Comité Permanente de la Conferencia Episcopal de Chile en su declaración del fin de semana “Los chilenos y las chilenas hemos sido y somos testigos de un movimiento estudiantil que, en las últimas semanas, ha acaparado la atención y la preocupación de todo el País. Entre otras cosas, lo que está sucediendo manifiesta un profundo y sentido malestar, que hunde sus raíces en la escandalosa brecha social que afecta nuestra convivencia.”

Trabajar para cerrar esa “escandalosa brecha social que afecta nuestra convivencia” es tarea de toda la ciudadanía y no sólo del gobierno y sus tecnócratas. No hacerlo es permitir que la presión en la caldera siga subiendo, es ayudar a que se siga desarrollando el caldo de cultivo para la violencia y la delincuencia, esa que todos dicen querer combatir. En este esfuerzo por terminar con los actuales niveles de injusticia que imperan en nuestra sociedad, nadie puede arrogarse el derecho de exclusividad en la búsqueda y organización de las soluciones. Por ello creemos que la Reforma de la Educación es un tema de país y comprende la derogación de la actual Ley Orgánica Constitucional de la Educación (LOCE), lo cual puede ser legitimado o rechazado a través de un plebiscito

Actualizado ( martes 06 de junio de 2006 )




Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

FISCALIZACIÓN A SOSTENEDORES EVITARA FRAUDES EN COBRO DE SUBVENCIONES

COMO UN TEMA LIGADO A LA REFORMA DE LA EDUCACIÓN, A CONTINUACIÓN TRANSCRIBIMOS ARTÍCULO DE PIENSA CHILE, QUE DA CUENTA DE DENUNCIAS SOBRE ACCIONES IMPROPIAS QUE OCURREN EN EL COBRO DE SUBVENCIONES Y QUE UNA ADECUADA FISCALIZACIÓN Y CONTROL CIUDADANO PODRÍAN EVITAR.

por Antonio Valencia (La Nación)
martes 06 de junio de 2006
Ojo Pingüinos: PiensaChile tenía razón, no mentía como alguien comentó. El fraude de las subvenciones existe y lo recoge incluso el diario de gobierno, aunque sólo a medias.

Falsificar actas de asistencia o cobrar por clases nunca realizadas son algunas de las estrategias para “engañar al fisco” y embolsar la subvención. “Los sostenedores se apropian indebidamente de 6 mil millones de pesos por año”, denuncian los fiscalizadores aburridos de ver pasar ministros que no frenen el escándalo.
Pararon en todo Chile. Cuatro mil trabajadores del propio Ministerio de Educación adhirieron a la movilización convocada por los secundarios. “No trabajamos toda la mañana en apoyo pleno a las demandas estudiantiles, lo que incluye derogar la LOCE”, apunta Nelson Viveros, presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Mineduc, Andime.

Junto a Viveros está Miguel Verdugo, secretario nacional, profesor de Estado y uno de los 1.100 fiscalizadores que mes a mes ven pasar las subvenciones que otorga el Estado a los sostenedores. Como pocos, ambos conocen la forma en que no pocos dueños de escuelas y liceos -privados, municipales o religiosos-, “engañan al fisco apropiándose indebidamente de unos 6 mil millones por año”, acota Viveros.

La cifra asombra y da cuenta, dicen, de que “la educación es un negocio redondo”, enseña Viveros. “Y ojo que el dato es del Mineduc”, dice. En el año 2000 se registraron “dos millones de horas de clases no realizadas”, precisa Verdugo. Esa plata, unos 10 mil 300 pesos por hora, igual llegó a bolsillos de sostenedores que recurren a diversas estrategias para pasar por caja.

‘Mañas’
hay varias. No sólo la nutrida falsificación de las actas de asistencia en base a las cuales se paga la subvención de 30 mil pesos mensuales por alumno. “Pasan asistencia con lápiz grafito y después las adulteran en una oficina. No reemplazan a profesores que están con licencia, pero cobran igual y las clases nunca fueron hechas. O empiezan el año escolar dos o tres días después del día oficial, e igual cobran esos días. O en lugar de terminar el 20 de diciembre, lo hacen el 14. Y siguen cobrando”, detalla.

¿Más? “Contratan profesores, algunos incluso que no tienen título universitario y les pagan menos. O contratan hasta noviembre para no pagar enero y febrero, pero igual reciben esos dos meses de subvención. También declaran imposiciones y no las pagan”, añade Viveros. Así la cifra crece hasta las nubes. “Y pese a las presiones que recibimos porque el sostenedor habló con el alcalde o el diputado y éste se quejó ante el director regional de educación, levantamos 700 actas con las irregularidades más graves”, grafica.

La creación de la Jornada Escolar Completa (JEC) ha sido generosa fuente de recursos para algunos. “Hay casos donde sostenedores han recibido hasta 800 millones para construir colegios, pero se pasan meses ganando intereses hasta que al final construyen. Y hay que ver la calidad de las construcciones”, destapa Viveros.

“Es un negocio redondo y se han construido imperios. Es un vergüenza que en 16 años nadie haya frenado esto. ¿Cuántos ministros y subsecretarios han pasado? Hay sectores dentro del ministerio que plantean un ‘Transantiago de la educación’: terminar con los buses amarillos, o sea los sostenedores pequeños, y tener ‘buses articulados’ concentrando colegios”, dice el presidente de Andime. (Nota de la Redacción: ¡¡¡NOOOO!!! Un ‘Transantiago de la Ecuación por nada del mundo; el objetivo es mejorar la educación y no terminar de hundirla.)

Nadie está libre de pecado. “No son pocos los dirigentes políticos, o sus familiares, que tienen colegios”, apuntan Viveros y Verdugo. Claro, concluyen ambos, notaron que “la educación es un buen negocio”.

¡¡¡Ojo Pingüinos!!!

Nota de la Redacción:
PiensaChile ha publicado varios artículos en que se ha denunciado el tema del “fraude de las subvenciones. Lo que esos dirigentes dicen es una verdad parcial. Vaya uno a saber porque lo hacen. La cifra aceptada incluso por altos dirigentes del Ministerio es que el fraude alcanza al 3 o 4% del fondo total. Si el fondo anual de subvenciones alcanza a los US$ 4.000 (según lo que nos han informado fuentes amigas), el fraude llega aprox. a los US$ 160 millones, es decir, $ 83.200.000.000 y no a los $ 6.000 que informan estos dirigentes.

Con la plata que hoy gasta el estado, se podría hacer muchísimo más de lo que se hace, pero para ello hay que tener el valor de actuar en contra de esta poderosa “organización” que se ha apoderado de la educación

Iniciativa de la Redacción: Si la derecha se niega a derogar la actual LOCE, ¡hay que ir al plebiscito!
Actualizado ( martes 06 de junio de 2006 )

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