jueves, julio 27, 2006

En la ruta de la voracidad urbana


Los proyectos inmobiliarios amenazan destruir el anfiteatro natural de la ciudad. En forma rara, diversos proyectos obtienen del Municipio permisos de edificación que destruyen clásicos espacios comunitarios, como el Mirador de Pasaje Atkinson

La Revista Electrónica Huella Digital nos entrega un completo reportaje sobre estas acciones que romperán definitivamente la arcada abierta al Pacífico de nuestra ciudad.

Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

sábado, julio 22, 2006

Tribunal de la Libre Competencia frenó compras de supermercados

Transcribimos una noticia aparecida en www.cooperativa.cl que resulta de interés ciudadano.

Tribunal de la Libre Competencia frenó compras de supermercados

Acogiendo una solicitud del Fiscal Económico, el organismo congeló la intención de los "gigantes" D&S y Cencosud de ampliar aún más su posición en el mercado. El Tribunal de la Libre Competencia decidió paralizar las operaciones de compra en el sector de los supermercados que involucran a D&S, dueña entre otros de Líder; y Cencosud, propietaria de Jumbo.

Así, el organismo acogió la solicitud planteada este mismo jueves por el Fiscal Nacional Económico, Enrique Vergara, para suspender durante 45 días la compra, adquisición, compra o toma de control directa o indirecta de cualquier otro supermercado o cadena que opere en el país.

Esto implica el congelamiento de las anunciadas compras de 19 locales de la cadena Economax e Infante (II Región), por parte de Cencosud y de El Pilar (VII Región) y Deco (III y IV Región) por parte de D&S.

Vergara había indicado con anterioridad que ambas operaciones podrían afectar la libre competencia en el país, ya que el Tribunal ya ha señalado con anterioridad que la concentración de este mercado era peligrosa.

A través de un comunicado, la cadena D&S, antes de conocer esta resolución del Tribunal, aseguró que desea aclarar "que todas las operaciones que realiza Líder se enmarcan en su política de mejorar siempre su oferta a los clientes, como se ha podido comprobar en todas las ciudades donde operan nuestros supermercados".

Además, afirma el texto que la empresa sólo pretende el arriendo de algunos inmuebles de Deco. "En consecuencia, la compañía no ha comprado inmuebles en el último tiempo", concluye el texto. (Cooperativa.cl)





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jueves, julio 20, 2006

SOLIDARIDAD CIUDADANA: Apoyamos al Movimiento Recuperemos Cerrillos.


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Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

martes, julio 18, 2006

POR LA LIBRE ELECCIÓN PREVISIONAL

Discurso

14 de julio de 2006


Los trabajadores de Chile rechazamos categóricamente a quienes criticaron fuertemente durante la campaña del NO, el sistema previsional de las AFPs, y hoy pretenden hacer algunos retoques y validar una creación de la dictadura, que hizo y hace las delicias del sistema financiero.

Este sistema previsional, es una amenaza sobre millones de ciudadanos, que se transformarán en futuros indigentes y en una multimillonaria carga para el Estado.

El actual gobierno y sus tecnócratas con Marcel a la cabeza, pretende reformar y establecer un sistema previsional sobre los cimientos heredados del régimen militar, sin consultar a los ciudadanos que tipo de previsión deseamos tener. Esto demuestra que tendremos una seguridad social no legitimada por la voluntad popular, ni emanada de un proceso democrático, sino de una clase política que está al servicio de los grandes grupos económicos y financieros.

Con la propuesta de la Comisión Marcel los únicos ganadores son los dueños de las AFPs y los futuros financistas que ingresen a este negocio, pero en ningún caso los futuros jubilados, ya que dicha propuesta no hace mención a los temas de fondo, como son:

1º.- Las abultadas utilidades de las AFPs que son financiados por los trabajadores, por la vía de las comisiones cobradas mes a mes y nada se propone para eliminarla o disminuirla.

2º.- La Tremenda deuda Previsional que supera los 700 mil millones de pesos, donde los empresarios descuentan nuestras cotizaciones y no las pagan, adueñándose indebidamente de nuestros fondos. Deuda que sigue creciendo mes a mes y nada se propone para corregirla o detenerla. Claro, a ellos si se les permite robar nuestra esperanza y futuro.

3º.- El Estado se ha quedado con 866 millones de dólares de los trabajadores por concepto de impuestos no devueltos y nada se propone para cambiar este abuso.

4º.- Las AFPs se han embolsicado por concepto de comisiones 20.000 mil millones de dólares de los trabajadores y nada se dice para corregir este abuso y pretenden mantener este orden de cosas.

5º.- Las AFPs nos han hecho perder a los trabajadores, más de 13.000 mil millones de dólares en su juego bursátil y nada se propone para modificar estas pérdidas.

6º.- Respecto del monto de las pensiones, nada se propone para mejorarlas, ya que todos sabemos que son las más bajas, si las comparamos con las del INP o con las de las Fuerzas Armadas.

7º.- Con esta propuesta sólo se pretende que las AFPs tengan mayor libertad para invertir en el extranjero, donde ya tienen instalados más de 30 mil millones de dólares.

Ninguna de las propuestas anteriores está enfocada a mejorar las jubilaciones de los afiliados, con esto queda demostrado que la Comisión Marcel hizo un traje a la medida de las AFPs y no consideró para nada el problema de fondo de los afiliados, donde más del 50% de ellos no podrá jubilar por este sistema.

Al parecer todavía, ministros y funcionarios pagados por nosotros, se creen dueños de nuestro país y pretenden seguir cebando a los cerdos, gringos que se apropian de nuestras riquezas y condenan a los trabajadores chilenos a la indigencia y a la pobreza más absoluta, mientras ellos gozan junto a siniestros príncipes yanaconas.

La lógica popular nos plantea que la libertad es aceptable, hasta que esa libertad no agrede al otro, sin embargo se da la paradoja que el Estado con su poder ejecutivo, legislativo y judicial, en concomitancia con grupos de poder, permite que seamos robados y burlados, siendo que nosotros somos los que pagamos sus sueldos y sobre-sueldos, sus dobles contratos y asesorías.

Pues, no se entiende como es posible que las mineras, hoy se lleven más del 60% de la producción de cobre sin pagar impuestos, que la ley corta de pesca permita la depredación de la masa bioceánica en más de un 60%, después de la promulgación de esta. Que las empresas constructoras sólo paguen un 25% del IVA, y nosotros debamos seguir pagando su totalidad, cuando lo que se construye es una vergüenza internacional. Al parecer para los ricos y sus secuaces, los funcionarios públicos, creen que es correcto que los humildes deban vivir colgados y sin techumbre.

En particular para la mayoría de los políticos resulta fácil plantear, que los cambios deben ser graduales, y que al parecer los trabajadores de nuestro país pueden vivir con el sueldo mínimo. Los invitamos a vivir con nuestro sueldo por un mes y creemos que solo así verán el agobio y la urgencia que nos embarga.

El motivo de esta manifestación es el tema provisional, y la Representatividad de esta denota la unidad de los trabajadores de nuestro país y como la Comisión no escuchó nuestras propuestas, se las daremos a conocer.

1º. Los trabajadores de Chile queremos un sistema Previsional de reparto solidario universal, que asegure pensiones dignas y suficientes para todos los trabajadores.

2º. Los trabajadores exigimos la derogación del Art. 2 y 3 del primero transitorio de DL 3.500 para tener el derecho consagrado en la Constitución y en las leyes que rigen la República, de elegir libremente que sistema previsional queremos.

No queremos nada más, pero tampoco menos, ayer y en los anteriores Gobiernos de la Concertación, bien cabía la disculpa de no tener la mayoría parlamentaria para promover profundos cambios.

Pues bien, el DL 3.500 no necesita quórum calificado para su modificación en el Parlamento, y la Concertación tiene mayoría simple en el Senado y en la Cámara de Diputados. Así las cosas, si hoy la Presidenta envía dicho proyecto al Parlamento con carácter de urgente, debiese ser aprobado sin mayor trámite.

De no ser así, los trabajadores deberemos entender que en la Concertación y entre sus parlamentarios existen infiltrados que defienden los intereses de las transnacionales, es decir de los extranjeros y no de los intereses nacionales, es decir “Estarían traicionando para lo que fueron elegidos”, ya que su deber constitucional e irrenunciable es legislar en favor de sus connacionales.

Quizás la Presidenta crea que los ciudadanos que hoy día estamos en este movimiento estamos locos, y que este acto es una rabieta de un grupo de exaltados, idea alimentada por su círculo más cercano, que se ha apernado durante todos los Gobiernos de la Concertación, distorsionando el sentir de nosotros los ciudadanos.

La invitamos Señora Presidenta a que PLEBISCITE el tema previsional, queremos que ese anhelo de “que gobernaría escuchando a la gente” se cumpla, pregúntele al pueblo si queremos un sistema previsional público de reparto y solidario o preferimos el privado, pues bien, queremos ser escuchados.

Claro que entendemos que dicho proceso, no es vinculante ni concluyente, sólo es una simple consulta, pero al parecer dicha consulta debiese darle la fuerza para hacer las cosas, mirando el interés nacional y no como hasta ahora se han hecho las cosas.

Junto con lo anterior, debemos hacer un llamado a todos los trabajadores de nuestro país, a redoblar la unidad, a dejar de defender posiciones personalistas, corporativas y políticas, nuestro primer compromiso es con los trabajadores, ellos nos eligieron, para hacer realidad sus sueños. Hoy más que nunca necesitamos una sola organización sindical, donde se expresen todas las tendencias, pero donde prime nuestro interés como trabajadores.

Hemos olvidado que sólo la unión como la de hoy, nos permite, y nos permitirá en el futuro construir un país justo, no más justo dentro de lo posible, porque con ese argumento se han construido casas que se llueven, hospitales que sólo dan salud para algunos y AFPs que no jubilan. Porque no es posible que no se entienda que las joyas que lucen y los palacetes que habitan los poderosos brillan y están adornados, con las necesidades de nosotros. Estamos hablando de los remedios, de la leche de nuestros hijos, de que ya a estas alturas si no poseemos dinero, nuestros hijos no podrán estudiar aunque sean genios. Estamos hablando de los niños que mueren, porque ellos contaminan. No porque dejarán de ganar, sino porque quieren ganar más y a esos juristas les interesa un comino la vida y la felicidad, el crecimiento sustentable, es por eso que no nos interesa la democracia dentro de lo posible, queremos libertad y democracia sin apellido, la queremos a secas, fresca y pura, como el agua que deberá volver a ser de todos los chilenos y no de las transnacionales, como lo hicieron con Pascua Lama.

Es por eso que los llamamos a defender nuestra libertad, no sólo de la libre elección previsional, sino que a la libertad de la sonrisa, del canto, de la esperanza, de la educación gratuita, con arancel diferenciado, de la salud digna, del trabajo para seres humanos y no con sueldos de esclavos, con salarios justos, con viviendas que eleven la dignidad humana y no la degraden, con un parlamento genuinamente democrático y representativo, donde se expresen las tendencias ideológicas que cohabitan en nuestro país.

Es necesario entender que somos:

- los productores de la riqueza

- los que consumimos

- los que elegimos

- los que mayoritariamente decidimos.

Somos en definitiva, una fuerza arrolladora y democrática que desde hoy, exige correcciones de fondo al sistema económico imperante, exigimos un viraje patriótico y nacionalista en la economía de nuestro país, creemos que es ético y moral, ahora y no mañana, impulsar movilizaciones ascendentes bajo la consigna de un Chile para los Chilenos, pues las riquezas que la naturaleza nos regaló son para que los hijos de esta tierra, la disfruten y la gocen y no para que los gringos se las lleven y nos dejen contaminación y pobreza, y más encima nos traten como ciudadanos de segunda clase, o peor que esclavos.

Llamamos a los trabajadores civiles y administrativos de las FF.AA. y de Orden, que están siendo amenazados con pasar al sistema de pensiones privado, a sumarse a esta gran tarea patriótica, pues creemos que ya no basta con decir que sólo están para defender el territorio nacional, creemos que llegó el momento de defender también la dignidad y la economía de nuestra Patria.

Hermanos, amigos, camaradas, compañeros, las cartas están tiradas, y sin duda podríamos seguir discurseando y haciendo marchas, ellos estarán contentos y nos dirán que para eso es la Democracia, seguiríamos siendo el cascabel del jardín infantil que mete bulla, pero no hace daño nadie o el león de peluche que no tiene uñas ni dientes y que sólo adorna la casa del que nos explota. Es por eso que los dirigentes que iniciamos este movimiento, creemos que llegó el momento de pararse y ser dignos, y seguir haciendo crecer esta idea junto a todos los que se quieran sumar, la libertad y la democracia no se negocia, nosotros somos representantes de los trabajadores, y de los ciudadanos de este país, no podemos esperar que otros resuelvan, porque no lo harán, les importa un carajo hacerlo, es nuestra responsabilidad, porque es una cuestión moral, no podemos traicionar los intereses de los trabajadores, nosotros queremos que el problema de las pensiones, de la salud, de la educación, del cobre, sea un preocupación de todos los habitantes de nuestra patria, no pueden seguir acumulando riquezas con el sufrimiento de nuestros hermanos.

Si la Sra. Presidenta no escucha y no envía el proyecto de ley al Parlamento por la Libre Elección Previsional, los trabajadores y dirigentes aquí presentes, que le dan fuerza a este movimiento, nos hacemos responsables de la CONVOCATORIA A UNA GRAN PROTESTA REGIONAL PARA EL 24 DE OCTUBRE DE ESTE AÑO.

Llamamos a los dirigentes que hoy nos acompañan y simpatizan con estas ideas, a replicarlas en sus zonas y sumarse a esta gran jornada patriótica y nacional.

El tema de las pensiones en Chile no tiene que ver con la rentabilidad de nuestros dineros ni como se hacen más ricos los poderosos, el tema de la previsión es un tema ético, social y político que debe asegurar dignidad y suficiencia cuando nos llegue el momento de abandonar el mundo laboral.

Si estamos llamando a esta jornada de movilización es para que todos los que hoy no son escuchados, a todos aquellos que hoy las autoridades no ven y no los entienden, para que les demostremos, que los mandantes somos nosotros.

Llamamos a los trabajadores de Chile que hoy, 14 de julio, día de la libertad, fraternidad e igualdad, progresivamente y con la mayor urgencia posible nos cambiemos todos, de los fondos A, B, C, D al fondo E, porque no permitiremos que nuestros ahorros sigan perdiéndose, donde ya las pérdidas suman más de 13 mil millones dólares. Y a los que les faltan los pantalones, que se queden en sus casas mirando las noticias, y como contrapartida los abrume y angustie su pobreza convirtiéndose en esclavos.

No estamos dispuestos a seguir siendo colonia del FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, se acabó el recreo.

Este es nuestro tiempo, es necesario que salgamos a buscar la alegría, todos juntos, unidos, más allá de nuestras diferencias lógicas, pero con la firme convicción que estamos construyendo una patria más digna y justa para todos los chilenos y para eso es necesaria la unidad y aquellos que hoy están equivocados deberán sumarse, nuestro llamado es a convencer, a sumar por esta idea.

Nuestro llamado es a seguir construyendo un Chile más justo, a refundar un Chile más democrático.

POR LA LIBRE ELECCION PREVISIONAL SIEMPRE!!!

VIVA CHILE.

VIVAN LOS TRABAJADORES.





Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

jueves, julio 13, 2006

Un Café con Vista al Mar





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miércoles, julio 12, 2006

MOVILIZACIÓN POR LA LIBRE ELECCIÓN PREVISIONAL

Este Viernes 14 de Julio de 2006, tendremos una gran concentración pública en el Parque Italia de Valparaíso a las 12:00 horas, con la finalidad de hacer entender a la Presidenta de la República de Chile, Sra. Michelle Bachelet Jeria y a todo su Gabinete, la imperiosa necesidad de regularizar de verdad el Sistema Previsional Chileno. Lleva lienzos y pancartas.

COMUNICADO DE PRENSA

Eliana Santander Berrios, Presidenta Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (ANFACH), y Relacionadora Pública de la "Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios Aduaneros y SAG" (UMPAS), organización que encabeza el Movimiento por la libre Elección Previsional , comunica a toda la opinión pública y muy especialmente a los trabajadores y trabajadoras de Chile que el Viernes 14 de Julio de 2006, tendremos una gran concentración pública en el Parque Italia de Valparaíso a las 12:00 horas, con la finalidad de hacer entender a la Presidenta de la República de Chile, Sra. Michelle Bachelet Jeria y a todo su Gabinete, la imperiosa necesidad de regularizar de verdad el Sistema Previsional Chileno, para lo cual en agosto del 2005, presentamos un Proyecto de Ley al Presidente de la República de la época, Sr. Ricardo Lagos Escobar, el que lamentablemente para los trabajadores no tuvo eco, sino que simplemente fue lanzado al "tacho de la basura", tal como lo hiciera la Comisión Marcel con nuestra petición de participar y entregar nuestra valiosa opinión respecto del tema. Pero, como es natural en temas de gran envergadura como el caso del tema previsional chileno, debemos ser los propios trabajadores el día 14 de Julio de 2006, en darle a conocer que es lo que realmente es necesario en este tema como por ejemplo, la LIBRE ELECCIÓN PREVISIONAL.

Chile es una sociedad de libre mercado, por lo que no vemos el porque no puede existir una sana competencia entre el INP y las AFPs, de tal modo que el trabajador chileno pueda optar libremente en donde cotizar sus fondos provisionales, para cuando llegue el momento de jubilar, sea con la dignidad que realmente nos merecemos los trabajadores chilenos.




Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

martes, julio 11, 2006

Los gigantes mundiales aprietan salarios para mejorar utilidades

Transcribimos un interesante artículo que da cuenta de las estrategias corporativas de Walt -Mart
el gigante de la venta al detalle del mundo.

Los papis de Líder

Wal-Mart es la mayor compañía de comercio minorista del mundo. En Gran Bretaña es más conocida como cadena de supermercados Asda. Wal-Mart ha construido su imperio global de supermercados sobre la base de una imagen de “precios bajos todos los días, siempre”. Esta obsesión por los precios ha traído como resultado el pago de salarios de pobreza, condiciones de explotación en continuo deterioro y la destrucción de negocios y comunidades locales. Estas políticas son bien conocidas, pero ahora han aparecido nuevas evidencias de que la dirección de Asda planifica el menoscabo deliberado de los derechos de los trabajadores y de las condiciones laborales en Gran Bretaña.

War on Want ha visto un documento filtrado, intitulado “La estrategia de erosión de los almacenes 2005”, que delinea el modo en el que la dirección de Asda planifica la reducción drástica de las condiciones laborales. La dirección de Asda tiene intenciones de pasar por encima de esos derechos desdeñando los riesgos de oposición sindical y las violaciones sanitarias y de seguridad en las que pueda incurrir.

Los descansos durante el horario de trabajo se verán reducidos, los mecanismos para quejas serán eliminados y se debilitarán las condiciones en materia de salud y seguridad. El documento también propone eliminar el derecho a presentar quejas individuales al arbitraje externo. La dirección de Asda quiere incluir la "carga individual" a pesar de que su propia “evaluación de riesgos dice que se necesitan dos personas para realizar labores de carga”. Se instruye a los jefes de línea para que "prediquen con el ejemplo" y no se tomen todos los descansos que se toman sus colegas pagados por hora "a fin de desacreditar el consenso sobre los descansos".

De los diez individuos más ricos del mundo, cuatro son miembros de la familia Walton, herederos de la fortuna Wal-Mart. Documentos de Wal-Mart publicados en abril de 2005 revelan que el presidente de la compañía, Lee Scott, recibió en total más de 17,5 millones de dólares durante 2004.

No satisfechos con pagar a sus empleados salarios un 20% más bajos que el promedio de la industria, Wal-Mart trata de reducir costes mediante la violación rutinaria de los derechos de los trabajadores. Wal-Mart exige que los costes laborales se mantengan a menos de un 8% de las ventas de cada establecimiento Además, los gerentes deben reducir los costes laborales en sus tiendas un 0,2% por año. Esto lleva a los gerentes a sobreexplotar a sus empleados para poder cubrir las carencias crónicas de personal y a quebrantar la ley empleando a niños y a trabajadores inmigrantes indocumentados.

Una auditoria interna de 25.000 empleados en 128 establecimientos de Wal-Mart en EE.UU. demostró que se habían producido 1.371 delitos contra las leyes que regulan el trabajo infantil, incluyendo a menores que trabajaban demasiado tarde, demasiadas horas por día y durante horas de escuela. También descubrió 60.000 casos en los que se obligó a los empleados a trabajar durante los descansos y 16.000 en los que trabajaron durante la hora de la comida. El modelo de Wal-Mart se está convirtiendo rápidamente en la norma en la industria, ya que otras firmas recortan los salarios y prestaciones de sus empleados en un intento de competir con el gigante del comercio minorista.

Wal-Mart es vehementemente contrario a los sindicatos. Su política antisindical forma parte central de su obsesión por la reducción de costes al mínimo. Wal-Mart entrega a sus gerentes su inicua "Manual para gerentes, a fin de que se mantengan lejos de los sindicatos" que dice así: "Mantener al margen a los sindicatos es un compromiso a tiempo completo. A menos que la prevención de la sindicalización entre a formar parte de los objetivos y metas de la organización, la administración no podrá dedicar la atención y el esfuerzo permanentes que son necesarios”. Si surge alguna evidencia de actividad a favor de la sindicalización, se ordena a los gerentes que llamen de inmediato a la Línea Directa Sindical de Wal-Mart.

También en Gran Bretaña, los trabajadores de Asda se han tenido que enfrentar a la cultura antisindical de Wal-Mart. Después de la adquisición de Asda por parte de Wal-Mart, en 1999, la compañía ha tratado de restringir el poder de representación del sindicato general GMB. Tras cuatro años de negociaciones, el nuevo acuerdo entre Asda y GMB, en efecto desde 2004, excluye el derecho a la negociación colectiva. Según el veterano dirigente de GMB, Harry Donaldson: “Creemos que, desde la adquisición, Wal-Mart se ha empeñado en asfixiar la actividad sindical en Asda”. Los gerentes en un centro de distribución sindicalizado de Asda, ofrecieron a los trabajadores un nuevo paquete de condiciones que incluía un aumento de salarios de un 10%, y el requerimiento de que los trabajadores renunciaran a ser representados por el GMB en la negociación colectiva. Cuando los trabajadores renunciaron la propuesta Asda retiró el aumento salarial.

La capacidad de Wal-Mart para reducir precios en sus negocios minoristas se basa en su poder para bajar los salarios y deteriorar las condiciones de trabajo en las fábricas en las que se elaboran sus productos. En su calidad de corporación minorista más importante del mundo, Wal-Mart tiene un poder inmenso sobre los proveedores y lo utiliza para dictarlo todo, desde los precios, hasta los plazos fijos de entrega.

Wal-Mart encabeza la carrera por llegar al fondo imponiendo incansablemente la máxima eficiencia al mínimo coste en la cadena de suministro. Wal-Mart exige frecuentemente a sus proveedores acceso a su contabilidad para inspeccionar sus cuentas y decirles exactamente dónde deben reducir costes. Cuando la legislación nacional laboral o medioambiental representan una barrera para la reducción de costes, se alienta a los proveedores a que se trasladen a un mercado laboral que les permita producir al bajo precio requerido por Wal-Mart.

Incluso en los lugares donde los salarios están por los suelos, Wal-Mart insiste en que sus proveedores reduzcan aún más los precios. Qin, un trabajador industrial en China, explica: “En cuatro años no han aumentado los salarios”. Isabel Reyes, una obrera textil en Honduras, cuenta la misma historia: “Siempre hay una aceleración… Los objetivos aumentan continuamente, pero el salario sigue siendo el mismo”.

En agosto de 2002, Asda provocó una guerra de precios entre los minoristas de sector del plátano cuyas repercusiones siguen sufriendo la industria bananera y sus trabajadores en todo el mundo. Asda se centró específicamente a productos básicos, tales como la leche y los plátanos, como parte de su estrategia para establecerse como la cadena de supermercados con los precios más bajos de Gran Bretaña. Finalmente, los precios al consumidor bajaron un 25%. El exclusivo acuerdo de Asda con Del Monte, cerrado a lo que algunos expertos de la industria describen como un “precio ridículamente bajo”, significa que recibe suministros de plátanos cultivados y cosechados en las peores condiciones laborales y medioambientales del mundo. Los productores independientes con una protección laboral y medioambiental adecuada, como los de Costa Rica, ya no pueden vender a Asda y a otros supermercados británicos sin sufrir pérdidas.

War on Want anima a los empleados de Asda en Gran Bretaña a ponerse en contacto con GMB para informarse sobre sus derechos o fundar un sindicato. De modo más general, llamamos al gobierno de Gran Bretaña a apoyar un marco vinculante de responsabilidad corporativa, para regular las actividades de corporaciones como Wal-Mart.

En la economía global, las inmensas multinacionales son únicamente responsables ante sus accionistas. Si nos preocupan los derechos de los trabajadores en todo el mundo, hay que controlar a corporaciones como Wal-Mart y fortalecer los sindicatos.

Para más información, y para unirse a la campaña de War on Want para que se controle a las corporaciones globales, abra: waronwant.org/asda o envíe un correo electrónico a: jzacune@waronwant.org.

Asda Wal-Mart: abaratar costes a toda costa.




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miércoles, julio 05, 2006

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, HABLEMOS EN SERIO


Participación y Gobierno Ciudadano: un Decálogo Mínimo de una Política Pública de Participación Ciudadana

Los movimientos ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil han puesto en evidencia el malestar con el déficit de la democracia en su dimensión participativa. La Presidenta recogió esta demanda y anunció que su gestión sería la de un Gobierno Ciudadano. Diversos comentaristas y dirigentes políticos han ironizado sobre esta cuestión central del desarrollo político del país. Algunos han hablado de “populismo” y de menoscabo de los partidos. Análisis más extremos han señalado que avanzar en iniciativas de participación ciudadana implicaría un debate sobre el régimen de gobierno, otros han puesto una alarma acerca de los costos de eficiencia que traería una gestión pública con participación y control ciudadano de las autoridades.

Actualmente está en trámite parlamentario un Proyecto de Participación Ciudadana en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. Es un proyecto perfectible y su discusión debería ser el espacio para consolidar procedimientos e instituciones participativas que eleven la calidad democrática. El Gobierno ha anunciado el envío de una indicación sustitutiva al Proyecto de ley. Esperamos que tal indicación incorpore las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo las que fueron quedando excluidas del proceso de elaboración gubernamental del Proyecto de Ley, como son la creación del Defensor Ciudadano, la Iniciativa Popular de Ley y la implementación de procedimientos de control ciudadano de las autoridades municipales.

A continuación presentamos lo que a nuestros entender, como Fundación Ciudadana para las Américas, debe ser un Decálogo Mínimo de una política pública de reconocimiento y promoción de la participación ciudadana en la gestión pública.

1. La Participación Ciudadana es un derecho de los ciudadanos-as y asegurarla es una Obligación del Estado, lo que debe estar reconocido constitucionalmente.

2. Una política pública de Participación Ciudadana debe hacerse en conformidad a Tratados Internacionales y Jurisprudencia Internacional.

3. La Participación Ciudadana en las políticas públicas debe desarrollarse en tres niveles: consulta en el diseño, colaboración y participación en la ejecución y control de resultados.

4. Las reparticiones públicas deben generar consejos ciudadanos y oficinas de enlace con las organizaciones de la sociedad civil e incorporar en su gestión indicadores de Participación Ciudadana efectiva, rindiéndose cuenta de ello anualmente en audiencias públicas.

5. La Participación Ciudadana es desarrollada por organizaciones sociales de diversos tipos y no se requiere que tengan personalidad jurídica para exigirla, ni debe el Estado esgrimir ninguna razón discriminatoria, sea por motivos culturales, religiosos, étnicos, de género, generacional o de orientación sexual, para excluirlas, salvo las establecidas por la ley (por ejemplo, organizaciones que fomentan el racismo o el terrorismo).

6. Se deben fortalecer los CESCOS a nivel comunal, para que se constituyan en verdaderas instancias de participación local y de auditoría ciudadana de las autoridades municipales.

7. Las entidades del Estado están obligadas a practicar el principio de comunicabilidad del Derecho, es decir, cada instrumento jurídico o administrativo que se relacione con las actividades de las organizaciones sociales debe ser comunicado de manera masiva, por diversos medios de comunicación .

8. Una política pública de Participación Ciudadana debe orientarse hacia la generación de estándares de calidad políticos, que en el caso de nuestro país no puede dejar de considerar: la Iniciativa Popular de Ley y el Defensor del Pueblo.

9. Se debe implementar un sistema integrado e intersectorial de apoyo al financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil desde el Estado, a través de modalidades transparentes, equitativas y diversificadas, que incorpore un nuevo marco regulatorio y de fomento de las donaciones con fines sociales y la participación de las entidades de la sociedad civil en la discusión de los montos y objetivos del financiamiento público de estas entidades, durante el proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto de la Nación cada año.

10. Todo funcionario-a público que pretenda desconocer o limitar la Participación Ciudadana, exigible según los cuerpos legales establecidos, será sancionado expresamente por la Contraloría General de la República.






Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

domingo, julio 02, 2006

36 puentes con fallas, con serios problemas estructurales

En Chile existen 36 puentes con fallas, con serios problemas estructurales. Un Fastama que sigue a Don Ricardo Lagos.
Pablo Ramirez T
Enviado por Pablo Ramirez T el 2 Julio, 2006 - 08:08
Proyecto País | Todo el país

En Chile existen 36 puentes con fallas, con serios problemas estructurales, esto debido al año de construcción, sobre carga física por material rodante, circulante por estos puentes y por último tenemos un factor importante a considerar en Chile, que somos un país sísmico a lo largo y ancho de nuestro querido Chile, por este motivo sugiero en hacer nuevos puentes y viaductos. Estoy en completo desacuerdo con el Ministro Eduardo Bitrán quien dice; "Que los 36 puentes en los caminos públicos, pero no lo suficiente como para ser un riesgo para quienes lo transitan a diario. El ministro de Obras Públicas, Eduardo Bitrán, aclaró que las nueve estructuras más dañadas, que están siendo intervenidas, "no se van a caer solas", porque el riesgo de derrumbe sería sólo ante un fuerte terremoto".

Señor Ministro no tenga miedo de hacer puentes nuevos incluyendo los viaductos, y no trate de tapar con un dedo la mala gestión del pasado y de sus antecesores, sea realista y tome el toro por las astas y no por la cola, que las consecuencias a futuro pueden causar verdaderos accidentes de gran magnitud y muchos muertos.

Catastro nacional de Obras Públicas: Destinan $11 mil millones por fallas en 36 puentes. MOP: puentes con fallas no son grave riesgo. Nueve viaductos son intervenidos en forma urgente. Seis serán reemplazados. El Ministerio de Obras Públicas (MOP) detectó 36 puentes en el país con fallas en su estructura, por lo que debió destinar $11.540 millones para repararlos. Nueve de los viaductos están siendo intervenidos con carácter urgente, seis de los cuales se reemplazarán, pero ninguno pone en riesgo la seguridad vial, explicó el titular de Obras Públicas, Eduardo Bitrán.

En el mediano plazo serán intervenidos 27 puentes que no están tan mal, y a otros 12 se les hará una mantención menor. Los puentes están en carreteras y caminos públicos, tienen más de 40 años, en promedio, una longitud superior a 30 metros y son estratégicos en la conectividad para sus regiones.

Viejos y cansados sobreviven 36 puentes en los caminos públicos, pero no lo suficiente como para ser un riesgo para quienes lo transitan a diario. El ministro de Obras Públicas, Eduardo Bitrán, aclaró que las nueve estructuras más dañadas, que están siendo intervenidas, "no se van a caer solas", porque el riesgo de derrumbe sería sólo ante un fuerte terremoto.

El catastro de viaductos fue un compromiso del ministro para los primeros 100 días de gestión, y es clave para priorizar los recursos de los próximos tres años. La investigación también permitirá preocuparse de la conservación de la infraestructura preexistente, uno de los millonarios e históricos déficit del MOP. Ello, porque en los últimos 20 años el ministerio apenas ha invertido en mantener los puentes, lo que hace el efecto de una caries que crece cada vez más y hace más caro el tratamiento.

"Si no haces conservación durante 15 o 20 años, incubas problemas estructurales", dijo Bitrán, quien llamó a las comunidades de donde están los nueve puentes con problemas más serios a cumplir con las restricciones en su uso para evitar situaciones de peligro. Ello, porque los nueve puentes más graves tienen restricciones de velocidad y peso que deben ser cumplidas por la comunidad para impedir accidentes, advirtió Bitrán.

El ministro reorganizó el presupuesto de este año para destinar $11.540 millones a la reparación de los viaductos. Los recursos durarán hasta mediados de 2007, cuando se deberán asignar nuevas platas para reemplazar seis estructuras muy dañadas.

Para saber el costo total de esa cirugía mayor, se realizarán estudios técnicos durante los próximos meses. "Estamos haciendo un privilegio de inversión para reponer la infraestructura preexistente", añadió el secretario de Estado.

Los arreglos actuales apuntan a fortalecer pilares y a reemplazar partes con corrosión importante en la estructura. Los más de 11 mil millones de pesos permitirán relajar algunas restricciones, aumentar la vida útil y enlazarlos adecuadamente con la reposición. La investigación la hizo la Dirección de Vialidad con la asesoría de la Dirección de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la Pontificia Universidad Católica de Chile (Dictuc), y el Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación de Estructuras y Materiales (Idiem), usando la misma metodología.

Se eligieron estructuras de más de 30 metros de largo, más de 40 años, incluso algunas del siglo XIX y de los años 20, con problemas de conservación e importantes en tránsito y carga para la región. Sólo dos de ellos, los puentes Malleco, de 345 metros, y Claro, de 118 metros, son de rutas concesionadas. Ahora, 50 puentes de carreteras concesionadas tendrán su visita con el "doctor". Estos viaductos no fueron incluidos en la primera consulta porque el MOP recibe un informe semestral de su estado. "Hay un seguimiento permanente en un esquema de autorregulación, en que la responsabilidad es del concesionario", explicó el ministro. Sin embargo, Bitrán consideró que sería beneficioso estudiarlos con la misma metodología usada con los puentes estatales para detectar y anticiparse a cualquier problema. El estudio se haría de mutuo acuerdo con los concesionarios dentro de los próximos seis meses. "Es dinero bien invertido", afirmó.

Ruta 5

Los puentes Malleco y Claro -los únicos de las carreteras concesionadas que se evaluaron- fueron incluidos por el MOP por su relevancia, ubicación estratégica, alto flujo vehicular y porque la autoridad tenía dudas sobre su estado. En el Malleco se invertirán 60 millones de pesos y en el Claro se hará una mantención por 100 millones de pesos.

Señor Ministro trate de hacer los puentes y viaductos cumpliendo las normas internacionales de construcción y tráfico, para que nunca más tengamos tragedias de Vehículos Menores, Buses y Camiones cayendo de los puentes. Aquí existen aporte de Uziel Gómez y Pablo Ramírez T.

Pablo Ramírez T (PD).



Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

jueves, junio 29, 2006

Se nos acabó el gas y ¿Ahora qué?

Parque Educativo de Agrotecnologías

www.ze.cl/ayun

Linares (73) 226623 - Olmué (33) 441356 - Viña del Mar (32) 641357

Celular : 098155242


From: CODEFF V REGION <codeff_vregion@yahoo.com>
To: codeff_vregion@yahoo.com
Subject: CODEFF INVITA A CHARLA - FUENTES DE ENERGIA - SE NOS ACABO EL GAS Y AHORA QUE
Date: Wed, 28 Jun 2006 17:30:49 -0500 (CDT)

Estimados amigos,

Les invitamos cordialmente a unirse a nosotros en esta actividad y les agradeceremos difundir para el mejor aprovechamiento de ella.

Se adjunta invitación:

Tema: Fuentes de Energía

EcoCharla

 

Si nos cortan el gas... ¿Que alternativas tenemos?,

CODEFF V Región, cerrando su ciclo de actividades del mes del Medio Ambiente, invita cordialmente a su EcoCharla “¡Se acabó el gas!.. y.. ¿ahora que hacemos?” la que será dictada por el señor Pedro Serrano Rodríguez.

Esta charla se realizará el Viernes 30 de Junio a las 19:15 horas, en nuestra sede de Pasaje San Luis Nº 1088, Viña del Mar, (detrás del Rodoviario). Correo electrónico: codeff_vregion@yahoo.com

ENTRADA LIBERADA

Pedro Serrano es Ingeniero electrónico de La Universidad Técnica Federico Santa María, Profesor de esta misma Universidad, miembro de la Asociación Chilena para la Energía Solar Aplicada (ACHESA); de la Asociación Internacional de emprendedores sociales (ACHOCA) y creador de la Red de cocinas solares latinoamericanas (RECOSOL). Es consultor del Centro EL Canelo de Nos y fundador y director de Artesol, Artesanos Solares.

Cordialmente

Bernardita V.

M. Bernardita Vásquez A.
Directora
CODEFF V REGION





Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

miércoles, junio 28, 2006

TEXTO COMPLETO DE LA DEMANDA BORDE COSTERO QUE RESPALDA EL COMANDO DE DEFENSA DE VALPARAISO.

TITULO :
DEMANDA BORDE COSTERO
FECHA :
8/6/2006


Destino : Valparaíso
Procedimiento : Ordinario
Materia : Nulidad de derecho público
Código : U 01
Demandante : Juan Enrique Mastrantonio Freitas
Rut : 03.687.984-K
Abogado Patrocinante : Mauro Alessandro Darmazo Araujo
Rut : 10.751.920-3
Apoderado : Ana Eugenia Fullerton Castro
Rut : 10.051.506-7
Demandado : Empresa Portuaria Valparaiso
Rut : 61.952.700-3

En lo principal: Se declare nulidad de derecho público.-
Primer Otrosí: Patrocinio y poder

S.J.L.

Juan Enrique Mastrantonio Freitas, Arquitecto, en representación, según se acreditará, de Comité de Defensa de Valparaíso, organización comunitaria funcional, por la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Valparaíso, sector de Cerro Alegre, calle Pasaje Santa Isabel Nº 690, a VS., con el debido respeto digo:
Que en la representación que invisto vengo en deducir demanda de nulidad de derecho público en contra de Empresa Portuaria Valparaíso, (EPV) representada por su Gerente don Harald Jaeger Karl, ingeniero naval, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Valparaíso, calle Errázuriz Nº 25, fin se declare la nulidad de la licitación Pública para otorgar un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón y que se singularizará, dentro del Recinto Portuario correspondiente a la Empresa Portuaria Valparaiso, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que se expresarán:

I.- Acción o reclamo que se ejercita:

Se deduce acción de nulidad de derecho público de conformidad a lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado.

II.- De los hechos:

1.- Empresa Portuaria Valparaíso, es una empresa creada por Ley Nº 19.542, que constituye, como se expresará en el apartado “del derecho aplicable” un servicio público funcionalmente descentralizado.

2.- El recinto portuario en el cual ejerce su actividad la Empresa Portuaria Valparaiso, fue determinado por Decreto Supremo Nº 100 del 27 de septiembre de 2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial Nº 38.035, el 14 de diciembre de 2004.

3.- Forman parte, encontrándose al interior del Recinto Portuario, los terrenos de propiedad de Empresa Portuaria Valparaíso, ubicados en el sector Barón y que forman un polígono irregular cuyos deslindes son: Al Norte: con el océano Pacífico; Al Poniente: con el denominado Paseo Wheelwrigt y con áreas de uso para transferencia de carga; Al Oriente: con la Avenida España y almacenes extraportuarios privados y; Al Sur: con la vía de ferrocarril de Merval.
El terreno presenta un frente costero de 1250 metros y un ancho variable que se reduce hacia el poniente en forma gradual, con un ancho máximo de 165 metros y un mínimo de 35 metros. La cabida total o superficie del área licitada alcanza a las 14 hectáreas.

4.- A fin de llevar adelante un proyecto de inversión residencial y comercial, Empresa Portuaria de Valparaíso, presentó con fecha 29 de septiembre de 2003 ante la Ilustre Municipalidad de Valparaiso propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, a fin de agregar como usos permitidos en los terrenos de su propiedad, singularizados en el numeral que antecede, el hotelero, residencial y de vivienda, en conformidad a la zonificación propuesta. La referida modificación se tramitó hasta el año 2005, en que fue aprobada dictándose el Decreto Municipal Nº 190 que aprueba definitivamente la Modificación al Plan Regulador de Valparaíso, Borde Costero, sector zonas A1, A3 y B1.
El decreto señalado se encuentra discutido en su legalidad en los autos sobre reclamo de ilegalidad Rol IC 1354/05, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, actualmente en estado de Recurso de Casación ante la Excelentísima Corte Suprema Rol 1903/05.

5.- Con fecha 18 de marzo de 2006, Empresa Portuaria de Valparaíso convocó a Licitación Pública para otorgar un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón y singularizado en el numeral 3º que antecede, dentro del Recinto Portuario.
En las bases de licitación que presentan la característica, de reserva y confidencialidad, hasta llegar al ocultamiento, se contemplan los siguientes elementos definitorios del contrato ofertado suscribir por la Empresa Portuaria Valparaíso para el desarrollo del proyecto:

 El predio singularizado en el numeral 3 que antecede, es denominado “Área del Proyecto” y corresponde a todas aquellas áreas en las cuales el adjudicatario contratante se obliga a ejecutar las obras indicadas en el Plan de Exigencias Mínimas (PEM) y a prestar los servicios descritos en el contrato, se encuentra integrada por el área de concesión, área Paseo Muelle Barón y área Paseo Borde Costero. El Área de Concesión se subdivide a la vez en área inicial de concesión y aquellas áreas opcionales que el contratante adjudicatario opte por incorporar a área de concesión, ejerciendo el derecho de opción estipulado en el contrato y singularizadas como B, C, D y E. (Art. 1 Definiciones, interpretación, sección 1.1 definiciones y Art. 2 sección 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.5 del Contrato Preliminar).

 Se contempla una opción de compra, de los terrenos indicados en el Nº 10 del anexo II de las bases de licitación, a favor del adjudicatario contratante, para la construcción de viviendas, obligándose la empresa portuaria a suscribir el contrato de compraventa, obligándose la adjudicataria a enajenarlos a terceros no relacionados, fijándose aún el precio de la venta (Art. 2 sección 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4, 2.5. 6, y 2.5.7, del Contrato Preliminar)

 Se contempla que un adjudicatario pueda ceder a un tercero su opción de compra. (Art. 2 sección 2.5.8, del Contrato Preliminar)

 Se contempla que al momento de la venta de los terrenos al adjudicatario contratante se grave los terrenos objeto material de la venta con hipoteca a favor de la Empresa Portuaria Valparaíso. (Art. 2 sección 2.5.10 letra a, del Contrato Preliminar)

 Se contempla que para el cumplimiento del proyecto el contratante adjudicatario puede gravar los terrenos con hipoteca posponiéndose aquella que grava los terrenos a favor de Empresa Portuaria Valparaíso (Art. 2 sección 2.5.10 letra b, del Contrato Preliminar)

 Se contempla un plazo de duración de la concesión de 30 años (Art. 1 Definiciones, interpretación, sección 1.1 definiciones y Art. 2 sección 2.3 del Contrato Preliminar)

6.- La adjudicación del contrato de concesión y arrendamiento se encuentra programada por Empresa Portuaria Valparaíso para el día 22 de junio de 2006.



III.- Del Derecho:

Resultan aplicables las normas que conceden la acción deducida, artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado, como asimismo las normas de la Magna Carta que regulan la actividad empresarial del Estado, artículo 19 numeral 21; las normas de la Ley de Puertos Nº 19.542, las normas del Código Civil que dicen relación con la interpretación de las leyes y demás normas aplicables a la actividad de la Empresa Portuaria Valparaíso.
A fin de arribar lógicamente a la conclusión evidente de la insubsanable nulidad que afecta el llamado a licitación de un contrato de concesión y arrendamiento de los terrenos que forman parte del Recinto Portuario de la demandada, resulta necesario despejar algunos conceptos, a saber:

a) Naturaleza jurídica de la Empresa Portuaria Valparaíso:

Empresa Portuaria Valparaíso, cualesquiera sea la forma que se le denomine, empresa pública creada por ley, empresa del Estado, o empresa Autónoma del Estado, constituye en el ámbito de la organización del Estado un Servicio Público Funcionalmente Descentralizado y por tanto, forma, indubitadamente, parte de la administración del Estado.
Sin tener la pretensión de efectuar una cátedra de derecho administrativo, podemos afirmar, del análisis de las normas jurídicas que regulan la actividad empresarial del Estado, la conclusión señalada.
En efecto, dispone el artículo 19 numeral 21 de la Constitución Política del Estado, en lo pertinente, que “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso estas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que por motivos justificados establezca la ley.”
En este orden de ideas, la Ley Nº 19.542 que Moderniza el Sector Portuario Estatal, autoriza al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de actividad portuaria, creando al efecto en su artículo 1º diez empresas del Estado las que declara continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI), en todas sus atribuciones, derechos, obligaciones y bienes, encontrándose entre éstas la Empresa Portuaria Valparaíso, circunstancia concordante con la norma legal precitada que señala que para que el Estado pueda ejercer actividades empresariales debe necesariamente someterse a la legislación común, de lo que resulta que el concepto de empresa pública es independiente de la organización jurídica que tenga la empresa sino que dice relación con la propiedad del capital de la misma y a la fecha de la dictación de la Ley 19.542 era mayoritariamente del Estado a través de EMPORCHI, se concluye entonces que, no obstante haberse otorgado un patrimonio propio, para los solos fines de su organización y creación, Empresa Portuaria Valparaíso, como las restantes empresas creadas por la Ley Nº 19.542, es un ente del estado en su vertiente administrativa descentralizada, regida por una ley especial que no por ello le quita su naturaleza y carácter de estatal.
Así las cosas, el artículo 1 de la Ley Nº 19.542 dispone que las empresas portuarias creadas por la misma son continuadoras legales de la Empresa Portuaria de Chile , norma que se ve complementada por el artículo 6º transitorio de la misma, que dispone que, “los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Empresa Portuaria de Chile en virtud del DFL 290, de 1960 o que dicha empresa actualmente use o explote, no obstante pertenecer al dominio del fisco o de otro servicio público integrante de la administración del Estado, se traspasarán por el sólo ministerio de la Ley, a la respectiva empresa sucesora legal de la Empresa Portuaria de Chile, a partir de la fecha de constitución de cada empresa”
De las normas precitadas resulta entonces, que nos encontramos frente a un patrimonio o bienes fiscales afectados a la realización de un determinado fin público, que en la especie no es otro que el desarrollo de la actividad portuaria en los términos señalados en el objeto de cada una de estas empresas por el artículo 4º de la ley Nº 19.542.
Las restantes normas de la ley precitada no hacen sino confirmar lo expuesto. En efecto, la administración de las empresas portuarias en general y de la Empresa Portuaria Valparaíso, en particular, se hace por un directorio cuyos miembros son libremente designados por el Presidente de la República, por corresponder a este la administración del Estado (Art. 24 Ley Nº 19.542).
La supervigilancia de estas empresas se efectúa directamente por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (Art. 2º Ley Nº 19.542), el cual deberá además aprobar el Plan de Gestión Anual de las mismas (Art. 51º Ley Nº 19.542), determina, en parte, las remuneraciones de los directores (Art. 52 Ley Nº 19.542), quedando, además, sujeta al control de la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo público (Art. 44 Ley Nº 19.542), y además, a la fiscalización de la Contraloría General de la República (Art. 45 Ley Nº 19.542) en razón que tal como lo expresa el articulo 87 de la Constitución Política del Estado, este organismo debe fiscalizar la inversión de los fondos del Fisco.
En definitiva se trata de un servicio público caracterizado por constituir un patrimonio fiscal de afectación a un fin público determinado, que quedará sometido a un régimen legal especial que será público en cuanto a las normas relativas a la creación, organización y estructura de la empresa, pero que será de derecho común en orden a regular la forma de la actividad que desarrolla, salvo las excepciones contempladas en su propio estatuto.
Esta naturaleza jurídica de la Empresa Portuaria Valparaíso, que fluye de todo el articulado de la Ley Nº 19.542 que le crea, permite concluir en primer término, que la respectiva empresa, sólo podrá desarrollar la actividad para la que fue creada y no otra, y sostener, en segundo termino, que habiendo sido creada para la satisfacción de intereses y necesidades de interés nacional, si bien, como toda empresa persigue fines de lucro, éste será relativo frente a la finalidad determinante de su creación, lucro sólo en la medida en que las utilidades sean elemento suficiente para mantener la integridad de su patrimonio y permita el cumplimiento de su finalidad pública.
En consecuencia, el desarrollo de una actividad distinta a aquella para la que fue creada la empresa, en este caso Empresa Portuaria Valparaíso, o el ejercicio de actividades lucrativas que se aparten de la finalidad que les ha sido encomendada, conlleva que los actos que constituyan dicha actividad ajena sean nulos de nulidad absoluta, en razón de haberse efectuado fuera o al margen de las atribuciones que la ley y la constitución les ha otorgado, resultándole aplicable las normas de los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado, en virtud de su propia naturaleza.
En la especie, como se expresará, el proceso de licitación efectuado por Empresa Portuaria Valparaíso contempla el desarrollo de una actividad distinta de aquella que le ha sido encomendada por ley, conteniendo las bases de licitación y contrato preliminar ofertado, cláusulas que atentan a la conservación del patrimonio de la Empresa Portuaria Valparaiso, que le hacen anulable.

b) Concepto de la Actividad Portuaria

A fin de determinar el concepto de lo que debe entenderse por actividad portuaria se hace necesario un análisis detallado de las normas que se refieren a las actividades que pueden desarrollar las Empresas Portuarias creadas por la ley Nº 19.542, ello en razón que no existe en el ordenamiento jurídico especial que las rige una norma que defina con claridad y certeza que debe entenderse por actividad portuaria.
Debemos en principio señalar que del análisis de las distintas normas de la ley Nº 19.542, como asimismo de la historia fidedigna de su establecimiento, el concepto de puerto y en consecuencia las actividades que constituyen actividad portuaria, son conceptos amplios, los cuales están destinados a abarcar mucho más que el mero transporte de carga y pasajeros.
No haremos un análisis de la historia de las normas pues la circunstancia de ser tanto el concepto de recinto portuario o puerto, como asimismo, el concepto de actividad portuaria, conceptos amplios no está en discusión, lo que se discute es precisamente la amplitud del concepto, atendida la circunstancia de entender Empresa Portuaria Valparaíso, tanto en las bases de licitación impugnadas, como en el contrato preliminar ofertado que dicha amplitud es tan lata, extensa, vasta o dilatada que le permite el desarrollo de actividades del todo ajenas a su objeto social, como es la actividad inmobiliaria.
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 19.542, las empresas portuarias “tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto”.
Por su parte, el artículo 8º de la norma legal precitada dispone que: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, las empresas deberán realizar directamente las funciones que a continuación se indican: 1. La fijación de tarifas por los servicios que presten y por el uso de los bienes que exploten directamente; 2. La coordinación de la operación de los agentes y servicios públicos que intervengan o deban intervenir en el interior de los recintos portuarios, en conformidad al artículo 49; 3. La formulación del "plan maestro" y del "calendario referencial de inversiones" de los puertos y terminales que administren, a que se refiere el artículo 13 de esta ley, y 4. En general, la elaboración y supervisión del cumplimiento de la reglamentación necesaria para el funcionamiento de los puertos y terminales que administren, incluido el reglamento de uso de frentes de atraque que establece el artículo 22”.
A su vez, el artículo 13 refiriéndose al plan maestro establece otras actividades que pueden, eventualmente desarrollarse, al disponer que: “El "plan maestro" deberá considerar áreas necesarias al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, industriales, turísticas, recreativas, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, en el evento en que éstas se estén desarrollando”
Por último el artículo 53 al definir lo que debe entenderse por recinto portuario, adiciona aún otras actividades, a saber, dispone que se entenderá por “Puerto, terminal o recinto portuario: es una área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves”
De las normas señaladas, es posible determinar las limitaciones a la amplitud de lo que debe entenderse por actividad portuaria. En efecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso 1º del código Civil, de suyo conocido, el contexto de la Ley permite ilustrar el sentido de cada una de sus partes.
En principio, existe en conformidad a la Ley 19.542 un conjunto de actividades que son propias de las Empresas Portuarias como lo son la administración (gestión), explotación (Aprovechamiento), desarrollo (adelanto) y conservación (mantenimiento) de los puertos o terminales, vale decir del área litoral destinada al desarrollo de las actividades portuarias, así como también de otros bienes que posean las empresas portuarias a cualquier título (art. 4 y 53 Ley Nº 19.542); la realización de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales (Art. 4º Ley Nº 19.542), y por último, la prestación deservicios servicios a terceros relacionados con su objeto (Art. 4º Ley Nº 19.542).
Existen actividades no portuarias autorizadas por ley para ser desarrolladas por las Empresas Portuarias, son actividades que por su necesariedad para el desarrollo de la actividad portuaria propiamente tal o en vista del fin público perseguido por el estado son autorizadas a las empresas portuarias, estas son a saber:
a) actividades indispensables para el cumplimiento del objeto de las empresas portuarias las señaladas en los numerales 1,2 y 3 del artículo 8º de la Ley Nº 19.542 y, b) actividades autorizadas en razón del fin público perseguido por el estado, la señalada en el numeral 4º del artículo 8º de la Ley Nº 19.542.
Así no podría sostenerse por ejemplo, la fijación de traficas sea una actividad portuaria independientemente de los servicios que constituyen el objeto de las empresas portuarias.
Existen asimismo actividades no portuarias, que sin embargo pueden desarrollarse en los puertos pero que no son propias ni pueden ser desarrolladas por las empresas portuarias, a saber, las señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.542. En consecuencia no son actividades portuarias ni pueden ser desarrolladas directamente por las empresas portuarias ni a través de terceros, las actividades pesqueras (extracción de recursos marinos), la actividad industrial (Manufacturas), turísticas (de paseo), recreativas (de esparcimiento), de transporte marítimo (transferencia), remolque, construcción o reparación de naves, las cuales sólo podrán desarrollarse por las empresas portuarias en cuanto se encuentren vinculadas o sean conexas como expresa el artículo 4º de la Ley Nº 19.542, a aquella que le es propia.
Así no puede la empresa portuaria amparándose en el desarrollo de actividades recreativas concesionar sus inmuebles para el desarrollo de un parque de diversiones, pero si le es permitido la actividad desarrollada en un terminal de pasajeros por prestar servicios a la actividad turística relacionada con la recalada de transatlánticos.
Esta conclusión es afirmada por el método de hermenéutica legal consagrado en nuestro ordenamiento en el artículo 19 inciso 2º, in fine del Código Civil. En efecto, del estudio de los textos oficiales del debate parlamentario, sobre la actual Ley Nº 19.542 se infiere sin lugar a dudas, que las señaladas actividades no pueden ser desarrolladas por las Empresas Portuarias.
En efecto el artículo 13 en su texto original ingresado por mensaje del ejecutivo no contenía referencia alguna al desarrollo de estas actividades, siendo incorporadas por indicación del ejecutivo en el debate de la comisión de hacienda en el senado en los siguientes términos: “El “plan maestro”, deberá considerar áreas al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, u otras, en el evento en que éstas se estén desarrollando o se desarrollen”
Al respecto, el Senador señor Errázuriz dejó expresa constancia del espíritu de esta disposición para la historia de la ley. Según él, se podrían plantear tres situaciones. Primera, si existen actividades pesqueras u otras en el puerto se mantienen. Segundo, si no existen estas actividades en un puerto y un privado quiere incorporarlas, el privado somete a la consideración del Directorio la realización de esa actividad y éste tiene que pronunciarse en el plazo establecido por la ley. Tercera, si se ha otorgado una concesión y el concesionario quiere incorporar una actividad dentro de la concesión y las bases de licitación lo permiten y no son taxativos podrá incorporarla como inversión de acuerdo al inciso final de este artículo.
Aclaratoria del todo resulta la intervención del Ministro Sr. Claudio Hohmann, quien dejó constancia de que los puertos tienen como misión fundamental la transferencia de carga y que nadie desea que el espacio de los frentes de atraque se destinen a otras actividades.
En consecuencia, si bien se reconoce un posible uso combinado del puerto, no se encuentra en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, ni en su espíritu, atisbo alguno de autorizar al las empresas portuarias al desarrollo de estas actividades que no son de naturaleza portuaria.
Otras actividades fueron incorporadas por indicación del Senador señor Horvath que propuso la intercalación de los términos “industriales, turísticas, recreativas” a continuación de las expresiones “actividades pesqueras”.
A mayor abundamiento, si se repara en la redacción de la indicación introducida por el ejecutivo en el debate de la comisión de hacienda en el senado y en referencia a estas actividades señalaba que estas pudiesen estarse desarrollando o “se desarrollen”, permitiendo que a futuro dichas actividades pudiesen ser ejecutadas por las empresas portuarias, expresión esta, -“se desarrollen”, que fue eliminada del texto definitivo por indicación del Senador señor Mc-Intyre ante la Comisión de Hacienda del Senado, segundo informe, por cuanto se entendió que dichas actividades no eran propias de las empresas portuarias y no podrían ser desarrolladas por ellas, reconociendo no obstante su existencia al momento de dictarse la ley.
El artículo 53 de la tantas veces citada Ley Nº 19.542, lejos de incorporar actividades a desarrollar por las empresas portuarias confirma que estas sólo pueden ser desarrolladas en cuanto sean vinculadas a la actividad propia de la Empresa Portuaria al señalar al definir el recinto portuario que : “Puerto, terminal o recinto portuario: es una área litoral delimitada por condiciones físicas o artificiales que permite la instalación de una infraestructura destinada a la entrada, salida, atraque y permanencia de naves, y a la realización de operaciones de movilización y almacenamiento de carga, a la prestación de servicios a las naves, cargas, pasajeros o tripulantes, actividades pesqueras, de transporte marítimo, deportes náuticos, turismo, remolque y construcción o reparación de naves”
Vale decir la amplitud del concepto y de la actividad viene dada por la prestación de servicios a una serie de actividades que sin ser de naturaleza portuaria se realizan en los puertos o al abrigo de ellos pero, no significa en modo alguno autorización legal para desarrollar por parte de las Empresas Portuarias esas dichas actividades en forma independiente de su objeto principal.

Por otra parte y amparándonos en el artículo 22 del Código Civil, se arriba a igual conclusión al analizar los Dictámenes de la Dirección del Trabajo que dicen relación con la actividad desarrollada en los puertos.
En efecto se ha señalado por este organismo en su ordinario Nº 4413/172 de Octubre de 2003, refiriéndose al concepto de actividad portuaria que la expresión "demás faenas propias de la actividad portuaria" utilizada por la normativa laboral, esta Dirección mediante dictamen Nº 5174/ 346, de 11.12.2000, fijó el alcance de dicha expresión resolviendo que en ella "deberá comprenderse toda acción o trabajo corporal que se realice en naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República como también en los recintos portuarios del país, que no siendo faenas de carga o descarga de naves y artefactos navales, aparecen como acciones o trabajos que son inseparables de estas funciones, de suerte que sin ellas se alteraría o afectaría la esencia de la actividad portuaria, tales como la movilización que se inicia y termina al interior de los aludidos recintos; la que se efectúa para el acopio o almacenaje de la descarga dentro de ellos y la que tiene lugar desde los recintos portuarios a la nave o artefacto naval".
En definitiva, coincidentemente la normativa laboral también atiende para calificar una actividad no propiamente portuaria como tal a los criterios de necesariedad, accesoriedad e indispensabilidad contemplados en la ley Nº 19.542, manteniendo la unidad del ordenamiento jurídico.
Por último, y para terminar, la historia fidedigna del artículo 11 de la Ley Nº 19.542, demuestra que siempre se excluyó de las actividades posibles de realizar por las Empresas Portuarias, por sí o a través de terceros, y ni aún en el carácter de vinculada a la actividad portuaria, a la actividad inmobiliaria que ha pretendido ejecutar Empresa Portuaria Valparaíso.
Así durante la votación de la idea de legislar sobre la iniciativa legal, el Senador Señor Juan Hamilton, expresó su voluntad de apoyar el proyecto y solicitó al Ministro de Transporte y telecomunicaciones incluir tres indicaciones que debían ser de iniciativa del ejecutivo, una de ellas decía relación con el artículo 11. El tenor de lo propuesto era dar “la posibilidad de que dichas empresas (las portuarias) puedan para fines inmobiliarios u otros enajenar inmuebles dentro del área portuaria que estén destinados necesariamente a dicha actividad.
La solicitud se resolvió autorizando la enajenación de los inmuebles portuarios en los siguientes términos en el actual artículo 11 “Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados en el interior de sus recintos portuarios no se podrán enajenar ni gravar en forma alguna y serán inembargables en los términos señalados en el artículo 445, No. 17, del Código de Procedimiento Civil.
Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados fuera de los recintos portuarios podrán enajenarse y gravarse, con autorización del directorio de la empresa, con el voto favorable de, a lo menos, cuatro de sus miembros, en los directorios de cinco miembros, y de dos, en los directorios de tres miembros. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el Directorio, previa autorización del Presidente de la República otorgada por decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá, por la mayoría de sus miembros, enajenar o gravar bienes inmuebles de propiedad de las empresas ubicados al interior de los recintos portuarios que no sean necesarios para la operación portuaria y que no estén destinados o puedan destinarse al atraque de naves y a la movilización de sus cargas, pasajeros y/o tripulantes.
Vale decir, no se autorizó a las Empresas Portuarias a ejercer la actividad inmobiliaria, sino por el contrario, se les autorizó a enajenar bienes inmuebles situados al interior de los recintos portuarios que no sean necesarios para la actividad portuaria y no estén destinados o puedan destinarse al atraque de naves y a la movilización de sus cargas, pasajeros y/o tripulantes, requiriendo acuerdo por mayoría calificada del directorio y autorización presidencial.

En la especie, como se expresará, el proceso de licitación efectuado por Empresa Portuaria Valparaíso contempla el desarrollo a través de terceros de la actividad inmobiliaria y la enajenación de inmuebles situados al interior de los recintos portuarios sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 19.542, que le hacen anulable

b) naturaleza Jurídica del Plan Maestro.

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Nº 19.542, En cada una de las empresas existirá un "plan maestro" y un "calendario referencial de inversiones" para cada puerto y terminales de su competencia. Deberán ser aprobados y mantenerse actualizados por los respectivos directorios; serán públicos y enmarcarán las acciones de la respectiva empresa. El "plan maestro" deberá considerar áreas necesarias al interior de los recintos portuarios para la realización de actividades pesqueras, industriales, turísticas, recreativas, de transporte marítimo, remolque, construcción o reparación de naves, en el evento en que éstas se estén desarrollando. Los proyectos y actividades que se realicen en cada una de las áreas contempladas en el "plan maestro" deberán estar en concordancia con el correspondiente uso definido en él.
El plan Maestro en cuanto a su naturaleza jurídica constituye un instrumento de planificación territorial. En efecto, el artículo 53 de la Ley Nº 19.542 lo define como “el instrumento de planificación territorial en que se delimitan las áreas marítimas y terrestres comprometidas para el desarrollo previsto de un puerto o terminal, y sus usos, para un período mínimo de veinte años.
Su naturaleza de instrumento de planificación territorial se infiere también de la historia fidedigna del establecimiento de la norma, en efecto durante el debate del artículo 13, se señaló que “La creación de planes maestros, que equivalen a planes reguladores en las áreas urbanas”
La importancia del Plan Maestro en cuanto instrumento de planificación del uso territorial del recinto portuario es manifiesta pues en conformidad a la Ley que regula las empresas portuarias los bienes inmuebles situados al interior de los recintos portuarios se han reservado para el desarrollo de esta precisa actividad, en razón de la función social de los mismos bienes y dado la naturaleza de Servicio Público Funcionalmente Descentralizado de estas empresas, no pudiendo el Plan Maestro asignar usos a los recintos portuarios que sean ajenos a la actividad portuaria o conexas a ella, sin previamente desafectar los bienes inmuebles en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Ley 19.542.
En la especie, como se expresará, el proceso de licitación efectuado por Empresa Portuaria Valparaíso contempla el desarrollo a través de terceros de la actividad inmobiliaria en inmuebles situados al interior de los recintos portuarios, usos no contemplados en su plan maestro y que de haber sido considerados serán nulos en razón precisamente del señalado articulo 13 y consecuencialmente las bases de licitación y Contrato Preliminar ofertado son igualmente nulos.

IV.- De las causales de nulidad:

Así las cosas, en consecuencia, el llamado a Licitación por parte de empresa portuaria Valparaíso para el otorgamiento de un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón y singularizado en el numeral 3º que antecede, dentro del Recinto Portuario, es nulo en razón de las siguientes causas precisas:

1.- Constituyendo la Empresa Portuaria Valparaiso un Servicio Público Funcionalmente descentralizado no puede ejercer sino las actividades para que ha sido creada, que no es otro que el desarrollo de la actividad portuaria en los términos señalados en el artículo 4º de la ley Nº 19.542, la circunstancia de pretender ejercer a través de terceros un actividad distinta que no le es propia, como lo es el desarrollo de un proyecto turístico, comercial y residencial, de naturaleza claramente inmobiliaria importa la transgresión del artículo 4º de la Ley 19.542 y constituye causa de nulidad de las bases de licitación.

2.- La circunstancia de procederse a una licitación para desarrollar un proyecto turístico, comercial y residencial, de naturaleza claramente inmobiliaria, en terrenos situados al interior del recinto portuario, que contempla el uso inmobiliario, de vivienda, oficinas, bares, etc., sin que dichos usos se encuentren contemplados en el Plan Maestro de la propia Empresa Portuaria Valparaíso, vulnera el artículo 13 de la Ley 19.542, y constituye causa de nulidad de las bases de licitación.

3.- La circunstancia de contemplarse en las bases de licitación, la opción de compra por parte del adjudicatario de los terrenos inmuebles situados al interior de los recintos portuarios, establecerse la obligación de este de enajenarlos a su vez, y suscribir un contrato de promesa de compraventa como anexo al contrato de concesión que se ha ofertado constituye una vulneración del artículo 11 de la Ley 19.542 y constituye una causal de nulidad de las bases de licitación.

4.- La circunstancia de contemplarse en las bases de licitación una opción de compra por parte del adjudicatario, y suscribirse conjuntamente con el contrato de concesión y como anexo al él un contrato de promesa de compraventa de inmuebles situados al interior de los recintos portuarios, vulnera el artículo 12 de la Ley Nº 19.542 toda vez que se pretende enajenar bienes de propiedad de la empresa portuaria sin licitación pública, ocultando la finalidad de venta mediante el subterfugio de un contrato de concesión y arrendamiento. Esta circunstancia constituye una causal de nulidad de las bases de licitación.

5.- La circunstancia de contemplarse en las bases de licitación y contrato preliminar una duración de la concesión de 30 años vulnera el artículo 14 de la Ley 19.542, toda vez que este dispone que cuando la finalidad del arrendamiento o de la concesión sea ajena a la actividad portuaria su duración no podrá exceder de 10 años y constituye en consecuencia una causal de nulidad de las bases de licitación.

6.- Por último, encontrándose la Empresa Portuaria Valparaíso sujeta en el desarrollo de su actividad a la legislación común y contemplándose en las bases de licitación la circunstancia de opción de compra por parte del adjudicatario, y suscribirse conjuntamente con el contrato de concesión y como anexo al él un contrato de promesa de compraventa de inmuebles situados al interior de los recintos portuarios, atendido lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19.542 que estable que “Los bienes inmuebles de propiedad de las empresas situados en el interior de sus recintos portuarios no se podrán enajenar ni gravar en forma alguna y serán inembargables en los términos señalados en el artículo 445, No. 17, del Código de Procedimiento Civil”, y lo dispuesto en el artículo 1464 Nº 1 del Código Civil, las referidas bases de concesión y contrato ofertado adolecen de objeto ilícito, causal de nulidad de las bases de licitación.

Por Tanto: En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas, especialmente artículos 4º, 7º, 11, 12, 13, 14, 53 y demás aplicables de la Ley 19.542, articulo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado y articulo 1464 Nº 1 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, Ruego a VS., dignarse tener por interpuesta demanda de nulidad de derecho público en contra de Empresa Portuaria Valparaíso, empresa del estado del giro de su denominación, representada por su gerente don Harald Jaeger Karl, ingeniero naval, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Valparaíso, calle Errázuriz Nº 25, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: a) Que se hace lugar a la demanda; b) que se declara la nulidad de derecho público de las bases de Licitación Pública convocada por la Empresa Portuaria Valparaiso para otorgar un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón, recinto portuario de la misma empresa; c) Que se declara la nulidad de derecho público de la totalidad del proceso de licitación pública para otorgar un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para desarrollar Puerto Barón, un proyecto de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón recinto portuario de la misma empresa, d) Que se condena en costas a la demandada.

Primer Otrosí: Ruego a VS., dignarse decretar se tenga presente que me patrocina en autos y confiero poder con las facultades, de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresamente reproducidas, una a una, a don Mauro Alessandro Darmazo Araujo, abogado y a doña Ana Eugenia Fullerton Castro, abogado, ambos domiciliados en la ciudad y comuna de Viña del Mar, calle 6 Oriente Nº 352 Edificio 6 departamento 202, quienes firman en señal de aceptación.





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