www.escritorhnv.blogspot.comEL SENADO Valparaíso 12/10/2005 Departamento de Prensa
Boletín Nº 2394-07En condiciones de promulgación obligatoriedad de declaración patrimonial que tipifica el delito de enriquecimiento ilícito
Iniciativa que pretende otorgar mayores niveles de transparencia a la administración pública quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República
Senador Alberto Espina de la región de la Araucanía
Por unanimidad, el Senado aprobó en su último trámite, el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias entre la Cámara de Diputados y la Cámara Alta sobre el proyecto que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes, a las autoridades que ejercen una función pública y que incorpora el delito de enriquecimiento ilícito.
Previamente había sido ratificado por la Cámara Baja, con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como Ley de la República.
El senador Alberto Espina, presidente de la comisión de Constitución entregó una cuenta sobre la iniciativa, y explicó que la Comisión Mixta aprobó casi en su integridad el texto que despachó el Senado, tanto respecto de lo que debe contener la declaración patrimonial como también la norma que establece la prohibición para los directivos de órganos públicos, de celebrar contratos de prestaciones de servicios con el órgano al cual pertenecen”.
Explicó que “esta prohibición se extiende a los parientes y regirá en todos los poderes del Estado y se deja abierta la posibilidad de que tratándose de situaciones excepcionales donde no exista una persona que pueda hacer esta prestación de servicios o bien el suministro de bienes pueda realizarlo previa resolución del directivo pertinente la que debe ser comunicada a la Contraloría General de la República y la Cámara de Diputados”.
Agregó que “el mayor cambio se produce en la descripción del delito de enriquecimiento ilícito, una figura controvertida y que la comisión Mixta incorporó en nuestra legislación”. La norma expresa que el empleado público que durante el ejercicio de su cargo obtenga un incremento patrimonial relevante e injustificado será sancionado con multa equivalente al monto patrimonial indebido y con la pena de inhabilitación absoluta temporal para el ejercicio de cargos públicos”.
El senador Espina puntualizó que el proyecto establece que “la prueba del enriquecimiento injustificado será siempre de cargo del Ministerio Público, respetando de inocencia. Por lo demás esta figura penal es residual porque opera cuando ninguno de los otros delitos, es decir, cohecho, coima, o tráfico de influencias ha podido ser probado”.
Finalmente, el parlamentario indicó que “la normativa expresamente consigna que en caso de denuncias infundadas que causen un grave perjuicio al funcionario público, darán derecho a exigir indemnizaciones por los daños materiales y morales recibidos”.
Por su parte, el ministro Secretario General de la Presidencia, Eduardo Dockendorff, afirmó que “esta iniciativa forma parte de la legislación para conseguir mayores grados de probidad y transparencia que permitan al país enfrentar los desafíos futuros”.
Sin embargo, dejó constancia de que “el Ejecutivo no era partidario de la figura del enriquecimiento ilícito porque no era el propósito ni el sentido original del proyecto, pero nos allanamos ante voluntad de los parlamentarios”.
Sin embargo, expresó que no quisiéremos que esta figura pudiera eventualmente minimizar o disminuir pena que le corresponde al funcionario público por cohecho, coima o malversación de fondos y no quisiéramos que sirviera para eludir castigos”.
El proyecto
El proyecto establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública. De esta forma, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Subsecretarios, los Intendentes y Gobernadores, los Secretarios Regionales Ministeriales, los Jefes Superiores de Servicio, los Embajadores, los Consejeros del Consejo de Defensa del Estado, el Contralor General de la República, los oficiales generales y oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y niveles jerárquicos equivalentes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Alcaldes, Concejales y Consejeros Regionales deberán presentar dicha declaración
Igual obligación recaerá sobre las demás autoridades y funcionarios directivos, profesionales, técnico y fiscalizadores de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente.
En lo que se refiere a la declaración jurada patrimonial de los diputados y senadores, se establece que deberán efectuarla tal como se estipula en la Ley Orgánica General de Bases de la Administración del Estado ante el Secretario General de la respectiva corporación, quién la mantendrá para su consulta pública.
En el caso de los integrantes de los miembros del escalafón primario y los de la segunda serie del escalafón secundario del Poder Judicial, se establece que la declaración de patrimonio deberá efectuarse ante el Secretario de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva, según sea el caso, quién la mantendrá para su consulta pública. También deberán hacer esta declaración los notarios, conservadores y archiveros y los integrantes del Tribunal de la Libre Competencia.
En tanto, la declaración de patrimonio de los integrantes del Tribunal Constitucional deberá efectuarse ante el Secretario del organismo, quien la mantendrá para su consulta pública. Lo mismo se aplica para el caso de los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones y quienes integren los Tribunales Electorales Regionales.
La declaración de patrimonio del Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los fiscales adjuntos, integrantes del Ministerio Público, deberá efectuarse ante el Fiscal Nacional. Una copia de dicha declaración deberá mantenerse, para su consulta pública, en la oficina de personal de la propia Fiscalía o de la Fiscalía Regional, según sea el caso.