Busquemos culpables de los incendios en Valparaíso
El incendio que afecto a los 4 pubs y al centro de formación técnica en la Av. Erràzuriz se agrega a la larga lista de incendios que regularmente azotan a nuestra querida ciudad, periódicamente se elevan voces de alarma y con el transcurrir del tiempo, todo queda en el olvido hasta que volvemos a oler humo y comienza todo este proceso una vez más.
En el caso particular de este último incendio, se sigue exactamente la misma parafernalia, el gobernador cita a los dueños de pubs, restoranes y discotecas a una reunión de “emergencia”, el alcalde llama la atención sobre la baja presión de agua en los grifos y distintas “autoridades” con menos o más palco justifican sus sueldos con llamados de atención sobre la gravedad de la situación, pero fallan sistemáticamente al identificar el verdadero problema; al concentrarse en las causas del incendio y no en su severidad, y es justamente aquí donde existen responsables claramente identificables con responsabilidades administrativas y civiles.
Mas interesante que las causas del incendio, que son difíciles de determinar y tienen una difusa responsabilidad. El tamaño del incendio y que afecto a todos los locales indica que la requerida compartimentación entre las diferentes unidades del edificio eran inexistentes lo cual es una violación a la normativa vigente y crea un manto de dudas de cómo o porque fueron otorgados los permisos de funcionamiento a los siniestrados Pubs.
El Incendio
Desde el punto de vista técnico, la edificación constituía:
- Un solo volumen sin cortafuegos efectivos al ser los pisos (techos) de los pubs: compartidos y de madera, es decir los pisos (techos) pueden propagar el fuego y no suministran la requerida estabilidad estructural en caso de incendios,
- Otro factor que debe tomarse en cuenta que el mayor porcentaje de muertes en este tipo de ocupación se producen por un incendio que se desarrolla sin aviso en un compartimiento contiguo y se propaga súbitamente con devastador efecto. En nuestro caso 4 pubs y un centro de estudios que funcionan independientemente, pero comparten y multiplican el riesgo de incendio en una actividad que ya es de elevado riesgo.
En conclusión este edificio no es apto para ser pubs, nunca se debió autorizar el funcionamiento de pubs en un edificio con las condiciones referidas, independiente de que hubiese una buena instalación eléctrica y vías de evacuación.
La Normativa
La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones señala en su Artículo 4.3.4 que el edificio siniestrado por su ocupación, número de pisos y superficie construida es de categoría “a” que es la más elevada en requerimientos de compartimentación, si se interpreta que el piso/techo que separa y comparten las diferentes ocupaciones (unidades) del edificio es un cortafuegos, este debe tener una resistencia al fuego de F-180 (3 horas), sí se toma como un muro divisorio entre unidades este debe ser de F-120 (2 horas), sí se considera como techumbre, esta debe ser de F-60. Por donde se le mire, el techo/piso no es estanco y carece de una nominal resistencia al fuego, lo cual se demostró en el incendio.
Los responsables del incendio
La municipalidad tiene la obligación que una edificación cumpla con la normativa vigente a través de las acciones de los servicios de utilidad pública respectivos, se debe velar, en todo caso, por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcción LGUC, las Normas Técnicas y demás Reglamentos.
En este caso los permisos otorgados a los Pubs fueron una clara y fragante violación al OGU y C y a cualquier criterio técnico. Es un acto ilegal de un órgano de la municipalidad, en este caso la Dirección de Obras Municipales DOM, lo que en una aproximación jurídica, constituye un daño por falta de servicio, que se trata de una responsabilidad civil de origen extracontractual.
“las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio. No obstante, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que hubiere incurrido en falta personal, donde se descarta la responsabilidad por la culpabilidad y fundándola exclusivamente en el hecho que ha provocado el riesgo, o sea, la causalidad material” (LOC Artículo No 141).
Necesariamente existen funcionarios individualizables con nombre y apellido del DOM que inspeccionaron la edificación y le dieron su aprobación para el otorgamiento de los permisos, y en el caso que los dueños de los Pubs y del edificio demanden a la municipalidad por daño por falta de servicio, van a costar varios cientos de millones de pesos.
En conclusión
Seria muy distinto que el llamado del señor gobernador a los dueños de Pubs, restaurantes y discotecas sea para analizar cuantos permisos otorgados por la municipalidad fueron dados violando la OGU y C, es decir: ilegales, no solamente por la resistencia y estanquedad al fuego, si no también por la existencia de vías de evacuación, muy diferente seria que un organismo asesor externo como el DICTUC hiciese un catastro de Pubs, restaurantes y discotecas que funcionan en edificios considerados como patrimonio cultural y que constituyen verdaderas bombas de tiempo. Claro que esto significaría un cambio cultural en autoridades políticas de encarar los problemas sin importar su magnitud y darle solución sin importar el costo político.
Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.