FUENTE: EL MOSTRADOR 28 de Mayo del 2006
En Corte de Apelaciones de Valparaíso
Presentan demanda para anular licitación del polémico proyecto Borde Costero
por Lino Solís de Ovando G.
Con dos demandas se enciende nuevamente la pugna por el proyecto inmobiliario Borde Costero, en Valparaíso. La primera persigue la nulidad de la licitación, y la otra la de la expropiación para construir y habilitar la ZEAL, zona donde se trasladará lo que existe hoy en Puerto Barón. Por primera vez se emplaza directamente a la Empresa Portuaria de Valparaíso por llevar adelante estos planes.
Una demanda de nulidad de derecho público en contra de la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV), presentó ayer la organización Comité de Defensa de Valparaíso, con el objeto de que se anule la licitación pública que otorga un contrato único de arrendamiento y concesión portuaria para Puerto Barón, más conocido como proyecto Borde Costero.
El proyecto, de carácter residencial y comercial dentro del área situada en el sector Barón, y dentro del recinto portuario correspondiente a EPV, ha sido objeto de numerosas críticas por organizaciones ciudadanas, ONG, concejales y el Colegio de Arquitectos de Valparaíso. Tanto por su emplazamiento en un área histórica del patrimonio de la ciudad, como por las circunstancias en que se desarrolló la modificación del plan regulador que permitió dar el inicio a este inédito proyecto.
Al mismo tiempo, sobre EPV recaen críticas por la forma en que compró terrenos administrados por Fonasa (los lotes A y B del fundo Quebrada Verde, a través de una expropiación solicitada al MOP), en lo alto de la ciudad puerto, correspondientes a hectáreas que habían sido cedidas inicialmente por Federico Santa María.
El arquitecto Juan Enrique Mastrantonio, de Comité de Defensa de Valparaíso, recuerda en la demanda que "EPV presentó con fecha 29 de septiembre de 2003, ante la Ilustre Municipalidad de Valparaiso, una propuesta de modificación del Plan Regulador Comunal de Valparaíso, a fin de agregar como usos permitidos en los terrenos de su propiedad, el hotelero, residencial y de vivienda, en conformidad a la zonificación propuesta. La referida modificación se tramitó hasta el 2005, en que fue aprobada dictándose el Decreto Municipal Nº 190 que aprueba definitivamente la Modificación al Plan Regulador de Valparaíso, Borde Costero, sector zonas A1, A3 y B1".
El decreto señalado, que le permitió dar el vamos al proyecto, se encuentra actualmente discutido en su legalidad en los autos sobre reclamo de ilegalidad (Rol IC 1354/05), ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, actualmente en estado de Recurso de Casación ante la Excelentísima Corte Suprema (Rol 1903/05).
No son actividades portuarias
"La naturaleza jurídica de la Empresa Portuaria Valparaíso, que fluye de todo el articulado de la Ley Nº 19.542 que le crea, permite concluir, en primer término, que la respectiva empresa, sólo podrá desarrollar la actividad para la que fue creada y no otra, y sostener, en segundo termino, que habiendo sido creada para la satisfacción de intereses y necesidades de interés nacional, si bien, como toda empresa persigue fines de lucro, éste será relativo frente a la finalidad determinante de su creación, lucro sólo en la medida en que las utilidades sean elemento suficiente para mantener la integridad de su patrimonio y permita el cumplimiento de su finalidad pública", argumenta el escrito.
En otras palabras, el desarrollo de una actividad distinta a aquella para la que fue creada la EPV, "o el ejercicio de actividades lucrativas que se aparten de la finalidad que les ha sido encomendada, conlleva que los actos que constituyan dicha actividad ajena sean nulos de nulidad absoluta".
Mastrantonio agrega que "al mismo tiempo, las bases de licitación y contrato preliminar ofertado, contienen cláusulas que atentan a la conservación del patrimonio de la EPV, lo que lo hacen anulable".
Según el artículo 4º de la ley 19.542, las empresas portuarias “tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste. Podrán, en consecuencia, efectuar todo tipo de estudios, proyectos y ejecución de obras de construcción, ampliación, mejoramiento, conservación, reparación y dragado en los puertos y terminales. Asimismo, podrán prestar servicios a terceros relacionados con su objeto”.
Sin embargo, "existen asimismo actividades no portuarias, que sin embargo pueden desarrollarse en los puertos, pero que no son propias ni pueden ser desarrolladas por las empresas portuarias, a saber, las señaladas en el artículo 13 de la Ley Nº 19.542".
Mastrantonio detalla que no son actividades portuarias ni pueden ser desarrolladas directamente por las empresas portuarias, ni a través de terceros, "las actividades pesqueras (extracción de recursos marinos), la actividad industrial (manufacturas), turísticas (de paseo), recreativas (de esparcimiento), de transporte marítimo (transferencia), remolque, construcción o reparación de naves, las cuales sólo podrán desarrollarse por las empresas portuarias en cuanto se encuentren vinculadas o sean conexas como expresa el artículo 4º de la Ley Nº 19.542, a aquella que le es propia".
"No puede la empresa portuaria, amparándose en el desarrollo de actividades recreativas, concesionar sus inmuebles para el desarrollo de un parque de diversiones. Pero sí le es permitido la actividad desarrollada en un terminal de pasajeros por prestar servicios a la actividad turística relacionada con la recalada de transatlánticos", ejemplificó el arquitecto.
Causales de nulidad
El Comité de Defensa de Valparaíso también argumenta que como causales de nulidad para la licitación de EPV por Borde Costero, se cuenta el proceder a una licitación para desarrollar un proyecto turístico, comercial y residencial, de naturaleza claramente inmobiliaria, en terrenos situados al interior del recinto portuario, que contempla el uso inmobiliario, de vivienda, oficinas, bares, etc., sin que dichos usos se encuentren contemplados en el Plan Maestro de la propia Empresa Portuaria Valparaíso, lo que vulnera el artículo 13 de la Ley 19.542, y constituye causa de nulidad de las bases de licitación.
Otra causal es que se contemple en las bases de licitación la opción de compra por parte del adjudicatario de los terrenos inmuebles situados al interior de los recintos portuarios; establecerse la obligación de este de enajenarlos a su vez, y suscribir un contrato de promesa de compraventa como anexo al contrato de concesión que se ha ofertado, lo que constituiría una vulneración del artículo 11 de la Ley 19.542.
"Al mismo tiempo, la opción de compra y un contrato de promesa de compraventa vulnera el artículo 12 de la Ley Nº 19.542, toda vez que se pretende enajenar bienes de propiedad de la empresa portuaria sin licitación pública, ocultando la finalidad de venta mediante el subterfugio de un contrato de concesión y arrendamiento. Esta circunstancia constituye una causal de nulidad de las bases de licitación", subrayó el arquitecto.
Mastrantonio suma que el contrato preliminar tenga una duración de la concesión de 30 años, lo que vulnera el artículo 14 de la Ley 19.542, "toda vez que este dispone que cuando la finalidad del arrendamiento o de la concesión sea ajena a la actividad portuaria, su duración no podrá exceder de 10 años".
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