miércoles, julio 05, 2006

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, HABLEMOS EN SERIO


Participación y Gobierno Ciudadano: un Decálogo Mínimo de una Política Pública de Participación Ciudadana

Los movimientos ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil han puesto en evidencia el malestar con el déficit de la democracia en su dimensión participativa. La Presidenta recogió esta demanda y anunció que su gestión sería la de un Gobierno Ciudadano. Diversos comentaristas y dirigentes políticos han ironizado sobre esta cuestión central del desarrollo político del país. Algunos han hablado de “populismo” y de menoscabo de los partidos. Análisis más extremos han señalado que avanzar en iniciativas de participación ciudadana implicaría un debate sobre el régimen de gobierno, otros han puesto una alarma acerca de los costos de eficiencia que traería una gestión pública con participación y control ciudadano de las autoridades.

Actualmente está en trámite parlamentario un Proyecto de Participación Ciudadana en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. Es un proyecto perfectible y su discusión debería ser el espacio para consolidar procedimientos e instituciones participativas que eleven la calidad democrática. El Gobierno ha anunciado el envío de una indicación sustitutiva al Proyecto de ley. Esperamos que tal indicación incorpore las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo las que fueron quedando excluidas del proceso de elaboración gubernamental del Proyecto de Ley, como son la creación del Defensor Ciudadano, la Iniciativa Popular de Ley y la implementación de procedimientos de control ciudadano de las autoridades municipales.

A continuación presentamos lo que a nuestros entender, como Fundación Ciudadana para las Américas, debe ser un Decálogo Mínimo de una política pública de reconocimiento y promoción de la participación ciudadana en la gestión pública.

1. La Participación Ciudadana es un derecho de los ciudadanos-as y asegurarla es una Obligación del Estado, lo que debe estar reconocido constitucionalmente.

2. Una política pública de Participación Ciudadana debe hacerse en conformidad a Tratados Internacionales y Jurisprudencia Internacional.

3. La Participación Ciudadana en las políticas públicas debe desarrollarse en tres niveles: consulta en el diseño, colaboración y participación en la ejecución y control de resultados.

4. Las reparticiones públicas deben generar consejos ciudadanos y oficinas de enlace con las organizaciones de la sociedad civil e incorporar en su gestión indicadores de Participación Ciudadana efectiva, rindiéndose cuenta de ello anualmente en audiencias públicas.

5. La Participación Ciudadana es desarrollada por organizaciones sociales de diversos tipos y no se requiere que tengan personalidad jurídica para exigirla, ni debe el Estado esgrimir ninguna razón discriminatoria, sea por motivos culturales, religiosos, étnicos, de género, generacional o de orientación sexual, para excluirlas, salvo las establecidas por la ley (por ejemplo, organizaciones que fomentan el racismo o el terrorismo).

6. Se deben fortalecer los CESCOS a nivel comunal, para que se constituyan en verdaderas instancias de participación local y de auditoría ciudadana de las autoridades municipales.

7. Las entidades del Estado están obligadas a practicar el principio de comunicabilidad del Derecho, es decir, cada instrumento jurídico o administrativo que se relacione con las actividades de las organizaciones sociales debe ser comunicado de manera masiva, por diversos medios de comunicación .

8. Una política pública de Participación Ciudadana debe orientarse hacia la generación de estándares de calidad políticos, que en el caso de nuestro país no puede dejar de considerar: la Iniciativa Popular de Ley y el Defensor del Pueblo.

9. Se debe implementar un sistema integrado e intersectorial de apoyo al financiamiento de las organizaciones de la sociedad civil desde el Estado, a través de modalidades transparentes, equitativas y diversificadas, que incorpore un nuevo marco regulatorio y de fomento de las donaciones con fines sociales y la participación de las entidades de la sociedad civil en la discusión de los montos y objetivos del financiamiento público de estas entidades, durante el proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto de la Nación cada año.

10. Todo funcionario-a público que pretenda desconocer o limitar la Participación Ciudadana, exigible según los cuerpos legales establecidos, será sancionado expresamente por la Contraloría General de la República.






Movimiento de convergencia ciudadana en defensa de la cultura y la identidad de los espacios locales.

No hay comentarios.: