lunes, diciembre 26, 2005

INFORME DE LA COMISIÓN INVESTIGADORA ENCARGADA DE ESTUDIAR Y REUNIR ANTECEDENTES SOBRE LA SITUACIÓN QUE AFECTA A LOS TRABAJADORES PORTUARIOS DEL PAÍS,

III.- CONCLUSIONES

Analizados los contenidos precedentemente expuestos en este Informe --los cuales se acompañan como Anexos I y II del presente Informe--, que dan cuenta de la situación que afecta a los trabajadores portuarios del país a raíz del proceso de transformación y modernización de los terminales portuarios, vuestra Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones en cada uno de los ordenes de ideas mandatadas por la Corporación en su Proyecto de Acuerdo que le dio origen:

1.- Acuerdos suscritos por el Gobierno con los trabajadores portuarios relativos a sus beneficios en materia de jubilación, reconversión laboral e indemnizaciones.

Los siguientes son los acuerdos suscritos por representantes del Gobierno con las organizaciones de trabajadores portuarios, en el marco del proceso de transformación y modernización de los terminales portuarios del país:

a.- Acuerdo Final entre el Gobierno, la Empresa Portuaria de Chile y la Federación de Trabajadores Portuarios de Chile, de fecha 26 de agosto de 1997.

b.- Acta de Acuerdo entre los señores Ministros del Trabajo y de Transportes y Telecomunicaciones y la Coordinadora Marítima Portuaria, de fecha 5 de abril de 1999.

C.- Acuerdo entre el Gobierno y la Coordinadora Nacional Marítimo Portuaria, de fecha 18 de agosto de 1999.

d.- Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de un programa para la generación de nuevas alternativas laborales para ex trabajadores portuarios SENCE-SERCOTEC, de fecha 12 de enero de 2000.

e.- Anexo al Acuerdo entre el Gobierno y la Coordinadora Marítima Portuaria, de fecha 27 de marzo de 2000.

f.- Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de un programa para la generación de nuevas alternativas laborales y de asesoría técnica para la puesta en marcha de proyectos empresariales para ex trabajadores portuarios. SENCE-SERCOTEC, de fecha 20 de abril de 2000.

g.- Convenio Fondo de Solidaridad e Inversión Social y SERCOTEC, de fecha 27 de abril de 2000.

h.- Acuerdo Final entre el Gobierno y la Coordinadora Marítimo Portuaria del Puerto de Iquique, de fecha 1 de septiembre de 2000.

i.- Acuerdo Final entre el Gobierno y la Coordinadora Nacional Marítimo Portuaria, de fecha 21 de noviembre de 2000.

j.- Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de un programa para la generación de nuevas alternativas laborales y de asesoría técnica para la puesta en marcha de proyectos empresariales para ex trabajadores portuarios. SENCE-SERCOTEC, de fecha 14 de diciembre de 2000.

k.- Convenio Subsecretaría de Transportes y SERCOTEC, de fecha 2 de enero de 2002.

l.- Acta de Acuerdo para la ejecución del Convenio celebrado entre la Subsecretaría de Transportes y el SERCOTEC, de fecha 28 de enero de 2002.

m.- Anexo Privado al Acuerdo Final entre el Gobierno y la Coordinadora Marítimo Portuaria del Puerto de Iquique, sin fecha.


2.- Forma en que se ha dado cumplimiento a estos acuerdos y los dineros involucrados en ellos, detallando específicamente su destino y el número e identificación de los trabajadores portuarios beneficiados.

A partir de los antecedentes obtenidos en el marco de la investigación es posible observar que, a partir del marco normativo de la ley 19.542, y de los programas de beneficios implementados para los trabajadores portuarios, al menos, la existencia de un acuerdo nacional, que operó y opera en la mayoría de los puertos privatizados; un programa especial para ex trabajadores del Puerto de Lirquén, y un acuerdo privado para parte de los ex trabajadores portuarios de Iquique.

La existencia de denuncias de infracciones en la implementación de los diversos programas de beneficios que arrancan de cada uno de estos instrumentos, permite conocer, a partir de sendos informes de la Contraloría General de la República, los montos involucrados, sus destinos y los trabajadores sujetos de los mismos, como consta del Anexo I al presente informe.

En la especie, la Contraloría General de la República ha formulado un Reparo en Juicio de Cuentas por la suma de $2.220.050.000, en contra de los señores Vicente Patricio Tombolini Véliz, ex Subsecretario de Transportes, Roberto Marcelo Alvarado Arraigada, ex Coordinador Portuario de la Subsecretaría de Transportes, y Luis Andrés Rengifo Briceño, ex Jefe del Departamento de Operaciones de dicha entidad.

Asimismo, y en forma separada, se está formulando, por el citado organismo contralor, otro Reparo por la suma de $220.000.000, en contra de Vicente Patricio Tombolini Véliz, ex Subsecretario de Transportes, por haber autorizado pagos a beneficiarios eximiéndolos de los requisitos para tales efectos.


3.- Autoridades de Gobierno que participaron en la negociación, discusión y suscripción de estos acuerdos y las fechas en que éstos se suscribieron.

Entre las autoridades de Gobierno que aparecen suscribiendo los diferentes documentos en los cuales se plasmaron los acuerdos nacionales o particulares con los trabajadores portuarios figuran:

a.- Acuerdo Final entre el Gobierno, la Empresa Portuaria de Chile y la Federación de Trabajadores Portuarios de Chile, de fecha 26 de agosto de 1997, los señores Juan Villarzú Rohde, a la fecha Ministro Secretario General de la Presidencia y Claudio Hohmann Barrientos, entonces Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

b.- Acta de Acuerdo entre los señores Ministros del Trabajo y de Transportes y Telecomunicaciones y la Coordinadora Marítima Portuaria, de fecha 5 de abril de 1999, los señores Germán Molina Valdivieso, entonces Ministro del Trabajo y Seguridad Social, y el señor Claudio Hohmann Barrientos, a la fecha Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

c.- Acuerdo entre el Gobierno y la Coordinadora Nacional Marítimo Portuaria, de fecha 18 de agosto de 1999, el señor José Miguel Insulza, entonces Ministro Secretario General de la Presidencia.

d.- Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de un programa para la generación de nuevas alternativas laborales para ex trabajadores portuarios SENCE-SERCOTEC, de fecha 12 de enero de 2000, los señores Ignacio Larraechea L., entonces Director del SENCE, e Isabel Pinochet U., a la fecha Subgerente General de SERCOTEC.

e.- Anexo al Acuerdo entre el Gobierno y la Coordinadora Marítima Portuaria, de fecha 27 de marzo de 2000, los señores Carlos Cruz Lorenzen, entonces Ministro de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y Patricio Tombolini Veliz, a la fecha Subsecretario de Transportes.

f.- Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de un programa para la generación de nuevas alternativas laborales y de asesoría técnica para la puesta en marcha de proyectos empresariales para ex trabajadores portuarios. SENCE-SERCOTEC, de fecha 20 de abril de 2000, los señores Daniel Farcas Guendelman, entonces Director Nacional de SENCE, y Patricio Fernández Séyler, a la fecha Gerente General de SERCOTEC.

g.- Convenio Fondo de Solidaridad e Inversión Social y SERCOTEC, de fecha 27 de abril de 2000, los señores Patricio Fernández Séyler, a la fecha Gerente General de SERCOTEC, y Mario Ossandón Cañas, entonces Director Ejecutivo del FOSSIS.

h.- Acuerdo Final entre el Gobierno y la Coordinadora Marítimo Portuaria del Puerto de Iquique, de fecha 1 de septiembre de 2000, los señores Patricio Tombolini Veliz, entonces Subsecretario de Transporte, don Jorge Tapia Valdés, a la fecha Intendente Regional de Tarapacá, y don Rigoberto Sánchez Fuentes, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.

i.- Acuerdo Final entre el Gobierno y la Coordinadora Nacional Marítimo Portuaria, de fecha 21 de noviembre de 2000, el señor Carlos Cruz Lorenzen, entonces Ministro de Obras Públicas y Transportes.

j.- Convenio de transferencia de recursos para la ejecución de un programa para la generación de nuevas alternativas laborales y de asesoría técnica para la puesta en marcha de proyectos empresariales para ex trabajadores portuarios. SENCE-SERCOTEC, de fecha 14 de diciembre de 2000, los señores Daniel Farcas Guendelman, entonces Director Nacional de SENCE, y Raquel Alfaro Fernandois, a la fecha Subgerenta General de SERCOTEC.

k.- Convenio Subsecretaría de Transportes y SERCOTEC, de fecha 2 de enero de 2002, el señor Patricio Tombolini, entonces Subsecretario de Transportes, y la señora Raquel Alfaro Fernandois, Subgerente General de SERCOTEC.

l.- Acta de Acuerdo para la ejecución del Convenio celebrado entre la Subsecretaría de Transportes y el SERCOTEC, de fecha 28 de enero de 2002, la señora Raquel Alfaro Fernandois, Subgerente General de SERCOTEC, y Lautaro Pérez Contreras, entonces Subsecretario de Transportes Subrogante.

La Comisión deja expresa constancia que, en relación al Acuerdo Final entre el Gobierno y la Coordinadora Marítimo Portuaria del Puerto de Iquique, de fecha 1 de septiembre de 2000, existe un Anexo Privado, el que no se encuentra fechado, pero que a juzgar por la fecha en que se remitió por fax desde las oficinas del ex Senador don Sergio Bitar, habría sido suscrito el 9 de julio del año 2000, el que se encuentra suscrito por los señores Patricio Tombolini Veliz y Andrés Rengifo Briceño.
En dicho documento, del que tomó conocimiento de su existencia, pero no de su contenido, durante su visita inspectiva a la ciudad de Iquique, por boca del señor Jorge Silva Verón, Presidente de la Coordinadora Marítima Portuaria del Puerto de Iquique, se otorgan una serie de beneficios a dicha organización para la adjudicación de beneficios sin cumplir con los requisitos generales que imponía el Acuerdo Final entre el Gobierno y la referida Coordinadora.


4.- Catastro de las presuntas irregularidades detectadas en los procesos descritos anteriormente, con pronunciamiento en torno a las responsabilidades involucradas.

Vuestra Comisión, a la luz de su investigación ha detectado las siguientes irregularidades en los procesos anteriores:

a.- El denominado “Programa de Protección Social”, firmado por el señor José Miguel Insulza, entonces Ministro Secretario General de la Presidencia, se desglosa en los siguientes programas:

- Programa de Desvinculación Laboral
- Programa de Empleo con Sueldo Base Garantizado, y
- Programa de Fomento a la Microempresa.

Entre otros aspectos es necesario hacer notar, y subrayar que el Programa de Desvinculación Laboral, consideró, en calidad de requisitos habilitantes, el hecho de que los postulantes tuvieran más de 40 años de edad; 15 años de servicios en el sector portuario y haber sido desplazados del sector.

Asimismo, se debe tener presente que el Programa de Protección Social, originó sendos convenios entre Sercotec; Fosis, Sence, y Subsecretaría de Transportes.

Desde la perspectiva tanto de la suscripción como de la selección de los beneficiarios es posible observar antecedentes que podrían incorporar elementos de responsabilidad administrativa y/o penal, en su caso, los que han sido objeto de presentaciones a la Contraloría General de la República y a los Tribunales del Crimen, específicamente al 2º Juzgado del Crimen de Valparaíso, proceso Rol 139-001-H.

Desde la perspectiva de la selección de los beneficiarios debemos tener presente los siguientes aspectos:

a.- Hubo tres llamados, en los que es posible distinguir claramente los responsables en el aparato del Estado. En el primer llamado participaron el Ministerio de Transportes, la Secretaría general de la Presidencia y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En el segundo y tercer llamado el ente a cargo fue la Subsecretaría de Transportes.

b.- Que a solicitud de la Federación de Trabajadores Portuarios de Valparaíso, FETRAPOVAL, la Subsecretaría de Transportes aprobó un convenio ad referéndum con la Intendencia de la V Región, con el objeto de otorgar beneficios a 43 ex trabajadores portuarios, por un monto de $ 220.000.000.-, bajo el sistema de administración de fondos de terceros.

El examen del desarrollo de estos procesos permite –como señala el informe de la propia Contralora General Subrogante- observar al menos los siguientes elementos anómalos:

a.- El acuerdo de 18 de agosto de 1999 aparece suscrito –entre otros- por don Walter Astorga Lobos, el que no se habría encontrado en el país en esa fecha.

b.- Respecto del programa de reconversión laboral, recibieron beneficios 53 personas que no cumplían con los requisitos habilitantes –mayor de 40 años, 15 de desempeño en el sector, y haber sido desplazado de él-, recibiendo aportes por un monto de $ 428.520.000.-.

c.- Se observa que 38 carpetas no cuentan con los antecedentes de respaldo para acreditar los años de servicio en el sector portuario, y a pesar de ello recibieron beneficios por un monto de $ 298.920.000.

d.- En la entrega a ex trabajadores beneficiarios del Programa de Reconversión es posible observar ausencia de respaldo con documentos fehacientes de la calidad de tales, sólo se cuenta con fotocopia de cédula de identidad y una declaración jurada, en la entrega de fondos por un monto de $ 220.000.000.-.

e.- Se entregaron recursos por un monto de $ 428.520.000.- a personas que no reunían los requisitos estipulados.

f.- Se entregaron recursos por un monto de $ 298.920.000.- a ex trabajadores con antecedentes incompletos.

g.- Ausencia de rigurosidad en la selección de postulantes por parte de la Subsecretaría de Transportes, no velando esta institución por el correcto destino de los fondos públicos.

h.- Se pactaron, al margen del acuerdo final con los trabajadores portuarios del puerto de Iquique, condiciones de otorgamiento de los beneficios pactados que no guardan relación con la seriedad y rigurosidad con que debieran administrarse los recursos públicos.


IV.- PROPOSICIONES

Por las consideraciones anteriores, resultado de un laborioso, meditado y estudiado análisis de los numerosos antecedentes y testimonios que se han recogido durante el desarrollo de esta investigación por parte de los integrantes de esta instancia, vuestra Comisión expone a esta H. Corporación las siguientes proposiciones:

1.- Solicitar al Consejo de Defensa del Estado el estudio de estos antecedentes con el objeto de que interponga las acciones judiciales en contra de quienes resulten responsables de los eventuales delitos que se puedan haber cometido por parte de funcionarios públicos y, en su caso, se haga parte en los procesos penales actualmente en tramitación.

2.- Solicitar a la Contraloría General de la República instruya los correspondientes sumarios administrativos en contra de aquellos funcionarios públicos que aparecen comprometidos en los hechos investigados hasta hacer efectiva su total responsabilidad administrativa, prosiguiendo con los juicios de cuentas ya iniciados en contra de quienes resulten responsables.

3.- Solicitar a S.E. el Presidente de la República imparta las instrucciones pertinentes y necesarias a fin de que situaciones como las producidas en este proceso no vuelvan a repetirse en los futuros llamados para el otorgamiento de los beneficios en los cupos aún no entregados, y

4.- Encomendar a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Corporación el seguimiento y fiscalización de los diversos aspectos involucrados en la entrega de beneficios en el marco del proceso de transformación y modernización de los terminales portuarios del país, a la luz de los antecedentes recopilados en esta investigación.

SALA DE LA COMISION, a 9 de agosto de 2005.



Pedro N. Muga Ramírez
Abogado-Secretario de la Comisión

martes, diciembre 20, 2005

CARNAVALES CULTURALES 2005, SIN CARETA


Por Raúl Gutiérrez V., editor del GRANVALPARAISO.CL
(18/12/05)

HASTA BIEN ENTRADO el segundo semestre del año 2005, los dirigentes de la Concertación seguían creyendo que la carrera presidencial estaba ganada de antemano por su abanderada Michelle Bachelet, a la que asignaban una cómoda mayoría absoluta; recién a principios de septiembre comenzó a manejarse el escenario de una forzada segunda vuelta. En ésta, el énfasis se está tratando de colocar en el hecho de que Sebastián Piñera representa a la derecha empresarial, con vínculos indubitables con el pinochetismo, mientras que la abanderada supuestamente socialista, representaría el progreso social y la búsqueda de la equidad, banderas tradicionales de la izquierda.

Son innumerables las pruebas que desmienten esta dicotomía artificial, máxime si se considera que las cúpulas del gran empresariado han manifestado su admiración y afecto por Ricardo Lagos, a quien en privado motejan de ser el mejor Presidente que ha tenido nunca jamás la derecha en Chile.

Pero si cupiere alguna duda acerca de la falsedad de la disyuntiva que están levantando en la hora postrera los partidarios de la Concertación, es cosa de mirar lo que está sucediendo con los Carnavales Culturales de Valparaíso, un invento del Gobierno de Lagos con el propósito de favorecer la actividad turística hacia la ciudad patrimonial de Chile y de promover la actividad artística en la que es la capital cultural de Chile.

MENOSPRECIO POR LO LOCAL
Las sucesivas versiones de estos festivales, sin perjuicio de haber congregado grandes concentraciones humanas, han adolecido del paternalismo propio de los santiaguinos que organizan los eventos, quienes definen las contrataciones y deciden acerca de la asignación de recursos en función de criterios tecnocráticos y centralistas, que apenas disimulan el desprecio que sienten por los agentes locales y las autoridades de la zona.

Aunque la Municipalidad de Valparaíso aparece como uno de los organizadores del evento, apenas 10 días antes del inicio no existía en la página web de la corporación ningún banner que conectara con el sitio oficial de los Carnavales Culturales 2005. La única referencia que se encontraba en la portada del sitio municipal iba a dar a un archivo que fue escrito a comienzos de 2004 y en el que figuran unos espacios en blanco donde deberían aparecer fotos concernientes a la versión de aquel año de los carnavales. Eso es una manifestación patente de la escasa injerencia del municipio porteño, pese a que al frente del mismo hay ahora un personaje que otorga confianza en cuanto al manejo de recursos y a la seriedad con que cumple sus compromisos, como es el alcalde Aldo Cornejo.

De otro lado, hay pruebas irrefutables de que los carnavales no son más que otro negocio en favor de la empresa El Mercurio y, por supuesto, de la derecha económica, que también es representada por Sebastián Piñera. Entre los auspiciadores de este evento figura El Mercurio de Valparaíso, el cual obtiene así una publicidad gratuita, a lo que se suma los aportes que el Consejo de la Cultura entrega en forma exclusiva a este diario que, bien saben los chilenos y sobre todo los supuestos “progresistas”, a quién y qué representa desde el punto de vista ideológico y político.

Lo más notable es que la asignación de recursos al diario El Mercurio de Valparaíso, no se hace tras una licitación ni un proceso transparente, sino que una vez más, como ha venido sucediendo año tras año, con absoluta opacidad y desechando por completo la utilización publicitaria de cualquier otro medio alternativo en la categoría de diarios. Esto significa que el 100% de los recursos considerados para inversión en publicidad, en materia de medios periodísticos, ha ido a parar, como es de imaginarse, al diario El Mercurio, al que los altos ejecutivos del Consejo Nacional de la Cultura imploran un trato amable y acrítico, a cambio de los recursos que le entregan.

Este contubernio entre las autoridades del Poder Ejecutivo y el diario El Mercurio y, en general, la gran prensa nacional controlada por un duopolio ideológico económico, se ha dado con particular fuerza en la zona. La expresión más conspicua de esta deplorable alianza la encarna el controvertido intendente designado, Luis Guastavino, que por varios años ha sido columnista y agente publicitario de El Mercurio de Valparaíso, a cambio de lo cual ha conseguido un trato generoso por parte de la empresa de los Edwards, y benevolencia ante las burradas y continuos desaciertos de la gestión de la máxima autoridad regional.

Así pues, los Carnavales Culturales aparecen como otro negocio que el Gobierno organiza en favor de las arcas del diario El Mercurio, y en definitiva de la derecha económica tan bien representada por Sebastián Piñera. GRANVALPARAISO.CL llega a diario a miles de visitantes, quienes entran a sus páginas virtuales en forma gratuita, en su gran mayoría santiaguinos, quienes constituyen un interesante público objetivo para ser invitados a concurrir a este evento de fin de año. Cuando se esgrimen estos argumentos, los altos burócratas del Consejo de la Cultura se encogen de hombros. “Lo que dices es cierto, pero estamos amarrados con El Mercurio”, musitan en la discreción de sus oficinas y casi al oído del interlocutor, tratando de que éste se muestre comprensivo.

José Weinstein (que viene poco a Valparaíso porque, si bien la sede de la institucionalidad cultural está aquí, sabe que tiene más brillo trabajar en Santiago) fue informado oportunamente de este absurdo, pero consideró que era mejor guardarle las espaldas a El Mercurio y a Sebastián Piñera, porque mucho será el entusiasmo por la Bachelet pero los negocios son los negocios, y no hay que mezclar los principios éticos con las asignaciones presupuestarias. Así pues, quienes están convencidos que de veras el 15 de enero está en juego una decisión entre la derecha económica y las fuerzas progresistas tienen aquí un ejemplo patente de que la ingenuidad los puede terminar devorando.

Éste ha sido un Gobierno eficiente para que los empresarios ganen más plata y para que iniciativas dignas de aplauso terminen siendo apropiadas por quienes son los dueños del poder, de la riqueza y definen el rumbo ideológico y cultural del país. Todo lo demás es cháchara. Por eso es que los empresarios están tan tranquilos frente a lo que algunos consideran una crucial decisión, como es la segunda vuelta electoral. Para ellos, mientras en el Poder Ejecutivo sigan presentes ministros, subsecretarios y otras autoridades que sistemáticamente favorecen a los grandes grupos económicos y, en el caso publicitario, al duopolio conformado por El Mercurio y La Tercera y las grandes cadenas de televisión, pues no hay nada de qué preocuparse.

En estos Carnavales Culturales 2005, mucha gente disfrutará y reirá, pero los principales favorecidos no estarán en las calles, estarán contando las ganancias y dando gracias a tantos ejecutivos, instalados en sus puestos gracias a ciudadanos que creyeron que había un Gobierno progresista, pero que bajo las cuerdas no han cesado de favorecer a la derecha. Ésa será una de las lecciones de estos carnavales.

Las caretas pueden ser adecuadas en tiempos de carnaval, pero en algún momento hay que ser honestos, hay que despojarse de los disfraces y mostrarse tal cual ante los ojos de la ciudadanía.

Tal vez sea una oportunidad esto de que los Carnavales Culturales en favor de la derecha y El Mercurio se efectúen a fines de diciembre, apenas a 15 días de la segunda vuelta electoral. Puede que el conocimiento de la forma en que se maneja este evento ayude a muchos ciudadanos a ver la verdad que tantos funcionarios bien rentados han procurado ocultar y que, efectivamente, han conseguido enmascarar durante años; son los mismos que quieren seguir usufructuando de este engaño, creyendo que los ciudadanos somos simples comparsas de un carnaval permanente.

miércoles, diciembre 07, 2005

EL COMANDO DE DEFENSA DE VALPARAISO INFORMA

De acuerdo a las últimas informaciones aparecidas en la prensa por parte de algunas autoridades y la EPV respecto de los plazos del Proyecto Borde Costero, cumplo con informar y ACLARAR lo siguiente:

1 El proyecto Borde Costero se encuentra detenido a causa de un RECLAMO DE ILEGALIDAD PRESENTADO EL 6 JUNIO 2005, impulsado por el Comité de Defensa de Valparaíso y la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios y Afines de Valparaíso.

2 Este reclamo fué acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y ya se han allanado al reclamo otras organizaciones y autoridades.

3 Entre las resoluciones de la Corte, ha citado a declarar a Lagos, Frei e Insulza.

4 La Demanda de Nulidad de de Derecho público de actos y contratos presentada en la Corte de Apelaciones Santiago, lo que denominamos Demanda ZEAL (Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico), sobre el uso de los terrenos ubicados en Fundo Quebrada Verde, forma parte de las denuncias de las irregularidades, ilegalidades y actuaciones inconstitucionales de parte de servicios públicos, autoridades y privados para hacerse del Borde Costero de Valparaíso.

5 Con el aporte voluntario de algunos colaboradores se esta desarrollando una web donde se podrá encontrar información sobre la situación del Borde Costero. (www.bordecostero.info). Los aportes comentarios documentos, etc pueden hacerlos llegar a comitededefensadevalparaiso@yahoo.es

Buena lectura, saludos

CLAUDIO LEIVA

COORDINADOR

martes, diciembre 06, 2005

TRABAJADORES PORTUARIOS Y ADUANEROS SOLICITAN ANULACIÓN DE EXPROPIACION HECHA POR EL MOP POR MANDATO DE EPV

Con persistencia, los gremios de trabajadores aduaneros y portuarios siguen defendiendo a Valparaíso de las maniobras orientadas a quitarle a la ciudad su borde costero para beneficio privado. Los terrenos que se pretende asignar a la EPV en el alto del puerto fueron donados a la ciudad para un parque natural y hoy se los ha querido expropiar en un acto que adolece de serios vicios jurídicos.

COMUNICADO DE PRENSA

Hoy 05 de diciembre a las 11:00 hrs. , En la Corte de Apelaciones de Santiago Presidentes de Organizaciones Agrupadas en La Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios Aduaneros de Chile presentaron la petición de Anulación Publica de La Expropiación que hiciera el MOP por mandato de la Empresa Portuaria de Valparaíso.

Según los antecedentes recopilados, por los abogados patrocinantes, dicho acto tendría varios actos ilícitos, no solo por parte del MOP que EXPROPIA en nombre de una Empresa PRIVADA, si no que también de parte de FONASA con desvíos de fondos publico, ocupando fondos de salud para construir “Casetas” y urbanizar terrenos.

Los terrenos en cuestión Fueron donados a la ciudad de Valparaíso por Santa Maria y debían ser administrados por el ministerio de salud.

EPV necesita esos terrenos como áreas de respaldo para poder desarrollar su proyecto del Borde Costero.

Enviamos datos adjuntos

Destino: Santiago

Procedimiento: Juicio Ordinario. Contencioso.

Código: U 01

Materia: Acto Administrativo, nulidad de

Demandante: Jorge Bustos Bustos

RUT: c.i. 7.306.002-8

Abogado: Ana Eugenia Fullerton Castro

RUT: 10.051.506-7

Apoderado: Mauro Alessandro Darmazo Araujo

RUT: 10.751-920-3

Demandado: Fisco de Chile

En lo principal: demanda nulidad de derecho público de actos y contratos que indica. Primer otrosí: acompaña documentos, con citación y bajo apercibimiento legal. Segundo otrosí: se tenga presente denuncia Ministerio Público. Tercer otrosí: se tenga presente patrocinio y poder.

S.J.L

Jorge Moisés Bustos Bustos, trabajador portuario, por sí y en representación de la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios y Afines de Valparaíso, domiciliados ambos en Cochrane Nº 632 Valparaíso, Alvaro Nelson Lagos Fuentes, por sí y en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios Extraportuarios y Afines, domiciliado en Serrano 452 oficina 201, Valparaíso, Eliana Santander Berríos, empleada, por sí y en representación de la Asociación Nacional de Aduana de Chile, domiciliadas ambas en Eleuterio Ramírez Nº 476 piso Nº 9, Valparaíso, y Graciela Villar Cuadro, labores de casa, por sí y en representación de la Junta de Vecinos Viento Sur, domiciliados ambos en Eleuterio Ramírez Nº 476 piso Nº 9, Valparaíso a Vs. respetuosamente decimos:

De conformidad a las disposiciones de los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, y demás normas legales que se invocarán, venimos en deducir e interponer demanda de nulidad de derecho público de las actuaciones ilegales e inconstitucionales del Ministerio de Obras Públicas y del Fondo Nacional de Salud que se singularizarán por emanar todas directa e inmediatamente de los mismos hechos. Fundados la acción en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

HECHOS:

1.- Funcionarios de la Empresa Portuaria Valparaíso – en adelante EPV- , ignoramos individualización, requirieron del Fondo Nacional de Salud – en adelante FONASA- el traspaso mediante compraventa o entrega en arrendamiento de los lotes A y B del fundo denominado Quebrada Verde ubicado en Valparaíso y que rola inscrito a fojas 6673 con el Nº 7653 en el Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con la finalidad de destinarlos a la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico – en adelante ZEAL-.

FONASA, mediante sendos informes de su fiscalía regional y nacional se negó al traspaso o entrega de la tenencia de los referidos terrenos en razón de haberlos adquirido mediante donación que hiciere en su época don Federico Santa María con la cláusula modal de destinarlos única y exclusivamente a constituir en la parte más cercana a Valparaíso un gran parque o lugar de recreo, y en la parte cercana a la laguna la formación de quintas de habitación y recreo, enterando un total de 700 hectáreas. Conforme sus títulos los lotes de terreno deberían ser dados en arrendamiento, por plazos no menores de 50 años y no mayores de 100, a las personas que levantaren allí sus edificios, los cuales quedarían a beneficio de la Junta a la expiración del arriendo. Los cánones de arrendamiento de terreno deberían destinarse en los primeros tiempos a plantar gran cantidad de árboles en el parque que, al cabo de algunos años, podría también producir entradas por la venta de madera y de leñas, entradas que se destinarían precisamente al mejoramiento del mismo parque y bosque.

Así consta de escritura pública de donación a la Junta de Beneficencia de Valparaíso suscrita ante el notario público de Valparaíso don Enrique Gana y Gana con fecha 30 de julio de 1915 e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad a fojas 281 con el Nº 1652 del Registro de Propiedad del año 1915.

Por el sólo ministerio de la ley los terrenos ingresaron en dominio al patrimonio del Servicio Nacional de Salud conforme artículo 66 inciso II de la ley 10.883, y éste a su vez los traspasó a FONASA, actual sucesor legal, conforme lo dispuesto en los artículos 34 y 25 del D.L. Nº 2.763 de 1979.

Los informes de fiscalía FONASA por los que se oponen a la enajenación de los lotes A y B corresponden a la NI Nº 153 de fecha 04 de agosto del año 2004, NI 3 /Nº127 e Informe de 28 de octubre del año 2002 y Ord. 3 Nº 096

2.- Perseveraron sin embargo los funcionarios de EPV en su voluntad de hacerse del dominio de los signados lotes A y B que forman parte del Fundo Quebrada Verde para la ejecución proyecto ZEAL.

Por lo mismo don Harald Jaeger en representación de EPV suscribe Convenio de Mandato con el Ministerio de Obras Públicas para cuyo efecto comparece en su representación el Director General de Obras Públicas don Germán Millán Pérez. Aprobado por resolución D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 cuya modificación fue aprobada por resolución D.G.O.P. Nº 202 del año 2004.

Por medio de dicho instrumento EPV encarga al MOP la expropiación de los lotes de terreno A y B para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL. Convienen el precio a pagar por los terrenos expropiados, la forma de pago -20 cuotas anuales de 13.805 Unidades de Fomento cada una- y los intereses -6,5% anual-.

Acuerdan asimismo que los costos que implique la erradicación de los ocupantes ilegales del lugar serán asumidos íntegramente por FONASA. Tales costos serán pagados inicialmente EPV en el año que corresponda hacer la erradicación efectiva. EPV tendrá derecho a descontar el costo total que tales erradicaciones significaren del valor de lo que se debiere pagar al expropiado FONASA por concepto de indemnización por expropiación, del modo que Empresa Portuaria Valparaíso y el expropiado FONASA determinarán, una vez cuantificada la magnitud de los costos de una eventual erradicación.

Acuerdan que serán de cargo exclusivo de Empresa Portuaria Valparaíso las postaciones, alcantarillados y otras obras menores que se precise trasladar por efecto de la expropiación así como las obras de conectividad vial que ejecutará el Ministerio de Obras Públicas, costos que no forman parte del programa de pagos al mandatario.

FONASA no concurre a la celebración de este convenio.

3.- En mérito de lo anterior con fecha 14 de octubre del año 2004 don Alvaro Erazo Latorre, Director de FONASA suscribe con don Manuel Alvarez Christiansen Director Regional de Vialidad V Región en representación del Fisco, y en calidad de mandatario de EPV, Convenio Ad Referéndum directo de precio por el cual pactan el precio a pagar por concepto de indemnización por expropiación, forma de pago e intereses en idénticos términos a los establecidos en el Convenio de Mandato señalado.

La primera cuota se pagará el año 2004 al valor de la U.F. del día 06 de octubre del año 2004 . Por lo tanto el año 2004 se pagará 13.805 U.F. equivalentes a $ 237.508.261 pesos. Respecto del pago efectivo, se establece que el precio acordado se pagará por la entidad expropiante una vez otorgada la escritura de expropiación, se haya practicado la inscripción conforme de los lotes A y B a favor de la Empresa Portuaria Valparaíso.

Desde la segunda hasta la vigésima cuota se pagarán por el monto equivalente e igual a 13.805 Unidades de Fomento, que incluye una tasa de interés de 6,5 % anual ,y hasta la última cuota anualmente los días 31 de marzo de cada año, a partir del año 2005, al valor de la Unidad de Fomento del día primero del mes efectivo del pago.

Acuerdan que los costos que implique la erradicación de los ocupantes ilegales de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde serán asumidos íntegramente por FONASA. Tales costos serán pagados inicialmente EPV en el año que corresponda hacer la erradicación efectiva. EPV tendrá derecho a descontar el costo total que tales erradicaciones significaren del valor de lo que se debiere pagar al expropiado FONASA por concepto de indemnización por expropiación, del modo que EPV y el expropiado FONASA determinarán, una vez cuantificada la magnitud de los costos de una eventual erradicación.

Nada se señala en este instrumento respecto de los costos que implique las postaciones, alcantarillados y otras obras menores que se precise trasladar por efecto de la expropiación así como las obras de conectividad vial que ejecutará el MOP, costos que no forman parte del programa de pagos al mandatario.

4.- El MOP expropia los lotes A y B del fundo Quebrada Verde necesarios para la ejecución de la obra “Conectividad Vial para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Actividades Logísticas (ZEAL), camino la Pólvora, sector 2, comuna y provincia de Valparaíso, V región” y autoriza convenio Ad Referéndum directo de precio señalado en numeral anterior mediante decreto Nº 1024 de fecha 15 noviembre del año 2004 suscrito por don Javier Etcheberry Celhay al que se otorga tramitación de urgencia debido a “que se encuentran iniciadas las obras”, modificado por decreto Nº 180 de 23 de marzo del año 2005 suscrito por don Jaime Estévez publicados ambos en el Diario Oficial de 15 de abril de este año.

5.- FONASA, por su parte, a través de su Director Alvaro Salvador Erazo Latorre cede y transfiere a EPV -quien concurre a través de su mandatario el MOP- los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde mediante escritura pública suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello de fecha 02 de junio del año 2005. Rola inscrito el lote A a fojas 4710 Nº 3696 y el lote B a fojas 4710 vta. Nº 3697 en el Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Se reproducen en el acto las cláusulas del Convenio de mandato referidas a los costos de la erradicación que serán de cargo de FONASA y costos de traslado de obras menores de cargo de Empresa Portuaria Valparaíso

6.- Efectuado lo anterior EPV solicita a FONASA erradicar a los pobladores que ocupan los lotes A y B del fundo Quebrada Verde en virtud de los instrumentos suscritos. Sin embargo, fiscalía FONASA se opone a la construcción de viviendas en otro sector del mismo fundo con tal objeto pues a) Vulneraría abiertamente la cláusula modal de la escritura de donación, b) El valor de indemnización por expropiación no incluye costos de construcción de vivienda ni urbanización de terrenos, pues erradicar importa únicamente trasladar de un lugar a otro. Así consta de N/ 3ª / Nº 013 de 25 de enero del año 2005.

7.- Fin solucionar la situación habitacional de los pobladores actuales ocupantes de los lotes A y B, así como erradicarlos del lugar para proyecto ZEAL, con fecha 28 de enero del año 2005 la Gobernación Provincial de Valparaíso representada por don Iván de la Maza Maillet y 29 de los pobladores que ocupan sin título el predio cuyo ex propietario fuere FONASA y hoy EPV suscriben convenio con objeto de “buscar una solución habitacional a los pobladores del sector que las partes denominan “Interior del Fundo Quebrada Verde” que serán erradicados de los sitios que actualmente ocupan a un terreno cercano ubicado en el sector sur poniente del nudo vial Quebrada Verde-Laguna Verde, sólo a metros de donde actualmente residen, entre la Ruta 60-CH (acceso Sur) y la laguna El Críquet junto a los terrenos del Ejército de Chile. Estos terrenos son actualmente de FONASA y forman parte del mismo predio al que le fueron expropiados los lotes A y B adquirido por donación de don Federico Santa María.

Solución avalada por el Gobernador provincial mediante ordinario 245 dirigido a doña Graciela Villar Cuadro, presidente de la Junta de Vecinos Viento Sur el 18 de febrero del año 2005 y mediante ordinario 179 de 06 de febrero del año 2005 dirigido a don Alejandro Navarrete, miembro del Concejo de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

8.- Ante la negativa de FONASA de concurrir con sus recursos a la urbanización y habilitación de las viviendas donde se erradicarán los pobladores se celebra en la Gobernación provincial reunión el día 23 de marzo del año 2005 en cuya Minuta ZEAL se señalan los puntos a tratar. Asimismo se levanta acta de la reunión.

El acta señala que el Gobernador planteará a Ottone las diferencias entre la Fiscalía de FONASA y la Empresa Portuaria Valparaíso respecto a los costos que involucra la erradicación referidos al desconocimiento por parte de FONASA del acuerdo respecto a fórmula acordada con el Ministerio de Obras Públicas para el pago de la expropiación. En este sentido, la Minuta ZEAL tiene escrito al margen, de puño y letra presuntamente del Gobernador provincial que el pronunciamiento de la fiscal de FONASA señala que el costo de la expropiación no incluye el valor de la construcción.

9.- La solución definitiva para la urbanización y construcción de viviendas para los pobladores a erradicar consiste que FONASA nivel central convoca licitación privada a través de Chile Compra y su página Web para urbanización de terrenos en Fundo Quebrada Verde. Costo total, aproximadamente $ 76.000.000 que se adjudica la empresa ICOMET Ltda.

Luego de lo anterior, FONASA nivel central convoca licitación privada a través de la página Web Chile Compra para Proyecto de Construcción de 40 casetas en Quebrada Verde, producto de compromisos de carácter social adquiridos con anterioridad con el “Gobierno Regional de Valparaíso”.

De la sola lectura de las bases técnicas aparece que la construcción no es de “casetas” sino casas. Serán entregadas en arrendamiento por 90 años a los pobladores.

Con fecha 13 de octubre se adjudica la licitación a la misma ICOMET Ltda por un monto de $ 160.632.800.

La suma de las cantidades asignadas por adjudicación de las licitaciones de urbanización y construcción de casas resulta la misma al valor pagado por la primera cuota de la expropiación a FONASA, y el costo de los trabajos son precisamente imputados a la cuenta complementaria de Administración de Fondos que registra en el Fondo Nacional de Salud los recursos provenientes del predio Fundo Quebrada Verde.

DEL DERECHO

I.- DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y FORMA COMO SE PRODUJO LA INFRACCION DE LEY

1.- Las empresas portuarias conforme art. 2 de la ley 19.542 son personas jurídicas de derecho público y constituyen empresas del Estado que “tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste” según se lee en su artículo 4.

Se trata éste de un objeto público, para el que se requiere la propiedad estatal de las empresas portuarias dado el papel estratégico de los puertos en el desarrollo del país, con un estatuto jurídico que permita al Estado asegurar efectivamente la realización de esta finalidad.

En tal sentido el mensaje con el que el Presidente de la República enviara el proyecto de ley sobre modernización del sector portuario al Congreso Nacional señala respecto del objeto de las empresas portuarias que por la ley propuesta se crearán, que “Su objeto principal será la administración, explotación, desarrollo y conservación de sus puertos y terminales, así como de los bienes que posea a cualquier título, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. En el objeto de explotación no se incluye la entrega de servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa ni el porteo en los recintos portuarios”

Precisa que “Por las razones señaladas anteriormente, la propiedad de los terrenos correspondientes a los recintos portuarios estatales, a los frentes de atraque y, en general, de toda la infraestructura estatal de uso estrictamente portuario, no será privatizada, manteniéndose su carácter de uso público y permaneciendo como patrimonio de las empresas portuarias estatales cuyo rol estratégico consistirá en atraer inversión privada y en crear condiciones favorables para el desarrollo de mayores niveles de competencia en su interior”

Y he aquí, en razón del carácter público que reviste el objeto de las empresas portuarias de propiedad del Estado, el legislador consideró necesario someterlas a un estatuto jurídico tanto en la orgánica como en el funcionamiento, propio del derecho privado, salvedad las disposiciones de la propia ley específicas tendientes a asegurar precisamente la finalidad pública que el Estado se reserva para sí para la que se requiere la participación de la inversión privada.

En efecto, dispone la ley 19.542 que moderniza el sector portuario que “los actos y contratos que celebren las empresas en el desarrollo de su objeto se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de esta ley” según se lee en su artículo 9, norma que ha de entenderse en concordancia y armonía con el artículo 48 que preceptúa “se regirán por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas del derecho privado, en particular aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en lo pertinente. En consecuencia, salvo las excepciones que contempla esta ley, no les serán aplicables las disposiciones generales o especiales que rigen a las empresas del Estado”.

En tal contexto precisa el mensaje que “…Así las cosas, se hace necesario iniciar una etapa destinada no sólo a atraer inversiones en aumento de infraestructura, sino que también en tecnología y gestión, de tal manera que podamos explotar nuestros puertos de la forma más eficiente, sobre la base de una adecuada asignación de los recursos. Para avanzar en esta dirección se deben establecer condiciones apropiadas para que el sector privado asuma un papel activo en dichas inversiones.

Añade, que “Para poner en marcha su política, el Supremo Gobierno ha decidido partir por la modernización de la Empresa Portuaria de Chile, debido a que el país requiere con urgencia promover la inversión privada en ellos y elevar sus actuales niveles de competencia a través de un proceso gradual y flexible. Para esto es indispensable adecuar su actual organización a los objetivos señalados, superando su estructura centralizada, con funciones limitadas y demasiado rígidas”.

En consecuencia, las empresas portuarias son de derecho público en cuanto su propietario es el Estado y en tanto cumplen un objeto público, pero la actividad empresarial del Estado en las empresas portuarias no forma parte de la función pública del mismo, y por tanto, se regulan por las mismas normas que se aplican a los particulares, es decir, el Estado es en estos casos, un particular más, pues resulta evidente que para que el Estado actúe como empresario es necesario que dicha actividad tenga un régimen jurídico diferente al que ordinariamente se le aplica al Estado y sus instituciones. De otro modo la distinción carecería de sustancia, pues entonces el Estado no podría sino que actuar con autoridad pública, siempre, en cualquier eventualidad.

Tanto es así que el artículo 20 de la ley de puertos lo ratifica al disponer que las empresas portuarias “en caso alguno, podrán obtener créditos, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones”.

No resulta contradictorio ni aventurado sostener, entonces, que el Estado se reserva para sí el dominio de los puertos para el logro de su finalidad u objeto de carácter público estableciendo para las empresas portuarias un estatuto jurídico propio del derecho privado tanto desde el punto de vista orgánico como funcional, por razones de competitividad y eficiencia necesarias para atraer inversión del sector privado, salvedad las normas especiales que la propia ley señala y por las que el Estado busca justamente asegurar tal finalidad.

2.- Como la ley 19.542 nada precisa respecto a la clase de actos o contratos que pueden celebrar las empresas portuarias para adquirir bienes en el desarrollo de su objeto, sus requisitos y formalidades, debemos entender que tales actos o contratos se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado conforme artículo 9 de la ley 19.542 y artículo 48 de la misma ley, en mérito de lo cual quedan sometidas única y exclusivamente a las disposiciones de su propia ley para los efectos de la regulación de actos y contratos que celebren y, en lo que no hubiere prescrito ésta, a las normas de derecho privado en particular a las que rigen a las sociedades anónimas abiertas, no pudiendo obtener de manera alguna subsidios por parte del Estado sino en los casos que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones, preceptúa el artículo 20.

La única disposición particular respecto de la adquisición de bienes por parte de las empresas portuarias se encuentra contendida en el artículo 12 de la ley 19.542 que preceptúa deberá efectuarse mediante propuesta pública.

3.- A pesar de la normativa clara y precisa, para la expropiación de los lotes de terreno A y B del Fundo Quebrada Verde propiedad de FONASA necesarios para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL, don Harald Jaeger en representación de EPV suscribe con el MOP representado por su Director General de Obras Públicas don Germán Millán Pérez, Convenio de Mandato al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 inciso IV de la ley 18.091 que prescribe “los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional …podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas”, como de lo prescrito en los art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 que disponen que las empresas del Estado podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, correspondiéndole al Director General de Obras Públicas proponer las expropiaciones necesarias y a la Fiscalía del Ministerio la tramitación de las mismas.

Sin embargo, el Convenio de mandato es nulo, de nulidad absoluta, puesto que EPV no se encuentra facultada por ley para suscribir otro clase de contratos que los regulados por el derecho privado, y a la vez el MOP impedido para suscribir contratos de derecho público con cualesquiera empresa portuaria, conforme art. 4 de la ley 19.542 según se ha expuesto, siendo el referido acto jurídico propio del derecho público al haberse celebrado conforme a normas que regulan la contratación pública contenidas en el artículo 16 inciso IV de la ley 18.091 y art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Asimismo, el Convenio de mandato se encuentra viciado de nulidad puesto que las disposiciones legales citadas referidas a la contratación pública son normas que se aplican a las empresas del Estado, expresamente prohibidas a las empresas portuarias en virtud del artículo 48 de la ley 19.542, no pudiendo ni EPV ni el MOP suscribir un contrato en aplicación de tales normas jurídicas contraviniendo el tenor de la ley que moderniza el sector portuario estatal.

A la vez, el acto jurídico de mandato es nulo, de nulidad absoluta puesto que importa que el MOP otorgue a una empresa portuaria –EPV- un subsidio de parte del Estado al que no pueden acceder los privados en igualdad de condiciones conforme artículo 20 de la ley 19.542. En efecto, entendido el subsidio como la prestación efectuada por un organismo para ayudar, socorrer, auxiliar a otra persona natural o jurídica para completar el ingreso o la facultad que ésta no tiene, no cabe duda alguna que el MOP utilizando las herramientas legales que le concede la ley para expropiar con finalidad de utilidad pública otorga una prestación a EPV consistente en la expropiación para esta empresa portuaria de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde a la que no pueden acceder los particulares.

4.- Por lo tanto, el acto jurídico denominado “Convenio de Mandato” es nulo por vicio del objeto, al constituir un acto expresamente prohibido por la ley, y en consecuencia nulos todos los actos que son su necesaria consecuencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado entre las causales que determinan la nulidad de derecho público se encuentran los actos que emanan de órganos de la administración que no tienen competencia para dictarlos. En la especie el Ministerio de Obras Públicas es incompetente para suscribir convenio de mandato con Empresa Portuaria Valparaíso, así como para dictar las resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación, suscribir el convenio Ad Referéndum directo de precio como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; dictar el decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP, y suscribir convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV, en razón de tratarse de actos y contratos cuyo objeto es ilícito pues se encuentran expresamente prohibidos por la ley 19.542 en sus artículos 4, 9, 20 y 48.

5.- Dispone asimismo la letra g) del art. 30 del Decreto Ley 2763 que será atribución del Director General de FONASA “ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.939, del año 1977”

No cabe duda al tenor de lo prescrito en los artículos 10 y 11 del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones que el acuerdo directo de precio entre la entidad expropiante y el expropiado reviste la naturaleza jurídica de una transacción al tenor del artículo 2446 del Código Civil.

Sin embargo, la suscripción del Convenio Ad Referéndum directo de Precio no ha sido aprobada por resolución del Ministerio de Hacienda atendida la cuantía del mismo.

FONASA, en consecuencia, a través de su Director Nacional don Alvaro Salvador Erazo Latorre no ha podido válidamente celebrar con don Manuel Alvarez Christiansen Director Regional de Vialidad V Región en representación del Fisco, y en calidad de mandatario de EPV, Convenio Ad Referéndum directo de precio ni menos ceder y transferir los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde mediante escritura pública suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, siendo los referidos actos nulos en virtud de lo prescrito en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado pues:

A) Vulnera FONASA lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política al haber suscrito un convenio en forma diferente a aquella que la propia ley –D.L. 2763, artículo 30 letra g)-prescribe para el valor del contrato.

B) Violenta FONASA el artículo 7 de la Constitución Política puesto que excede su competencia en razón de tratarse de un contrato expresamente prohibido por la ley 19.542 en sus artículos 4, 9, 20 y 48 convalidando con su actuar un acto prohibido por la ley, según se ha referido con anterioridad.

6.- FONASA es un servicio público, funcionalmente descentralizado y con personalidad jurídica y patrimonio propios conforme lo consigna el artículo 26 inciso I del DL 2763 de 1979.

Si bien el este cuerpo legal no señala el objeto del servicio, precisa cuales serán sus funciones, todas consignadas en el artículo 27 del Decreto Ley 2763 de 1979, cuya letra a) precisa será “recaudar, administrar y distribuir los recursos que se señalan en el artículo 33”, disposición que, a la vez, indica en su letra e) serán recursos del fondo “los frutos de sus bienes propios y el producto de la enajenación de esos bienes”.

FONASA, en el ejercicio de sus funciones deberá someterse a las políticas, normas y planes generales del Ministerio de Salud a cuya supervigilancia se encuentra sometido como lo preceptúa el artículo 26 del referido Decreto Ley.

El Director Nacional del servicio tiene, entre otras atribuciones, la facultad consignada en el artículo 27 letra g) de “celebrar toda clase actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales”. En el ejercicio de sus facultades este funcionario ha de ajustarse a las funciones consignadas para FONASA en el artículo 27 del Decreto Ley 2763 de 1979.

La indemnización por expropiación de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde constituye el fruto o producto de la enajenación de uno de los bienes propios de FONASA, ingreso que debe ser recaudado, administrado y distribuido conforme a las políticas, planes y programas del Ministerio de Salud y dentro de tal esfera de funciones puede el Director Nacional del servicio suscribir toda clase de actos y contratos.

En consecuencia los decretos por los que el Director Nacional de FONASA resuelve, primero, convocar a licitación para loteo y urbanización de parte del fundo Quebrada Verde y, segundo, licitar y adjudicar el “proyecto de construcción de casetas V Región Valparaíso Fundo Quebrada Verde” que de acuerdo a su tenor corresponde a viviendas y no casetas, desviando recursos obtenidos por el pago de primera cuota de expropiación de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde para una función no contemplada en el Decreto Ley 2763 de 1979, se encuentran viciados de nulidad conforme artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado al haber actuado el Director Nacional de FONASA fuera de sus competencias legales e invadiendo las propias de los Servicios de Vivienda y Urbanización señaladas en el Decreto Ley 1305 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo atribuyéndose con ello una autoridad que la ley no le asigna.

III.- ACCION O RECLAMO QUE SE EJERCITA

Se ejerce en este acto la acción de nulidad de derecho público consagrada en los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado de las actuaciones ilegales e inconstitucionales del MOP y FONASA que se han singularizado por emanar todas directa e inmediatamente de unos mismos hechos.

Constituye la cosa pedida que se declare la nulidad de derecho público del Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas dictados en el Fundo Quebrada Verde por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa e inmediata de los referidos actos ilegales.

Causa de pedir lo es las actuaciones de FONASA y MOP excediendo de las competencias, atribuyéndose facultades que por ley no les están permitidas.

Es legitimado pasivo el Fisco de Chile por la actuaciones ilegales de las que es responsable el MOP y FONASA por las suyas propias.

Legitimado activo lo son doña Graciela Villar Cuadro, presidente de la junta de Vecinos Viento Sur que agrupa a los vecinos del fundo Quebrada Verde que ocupan actualmente los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde en virtud de contratos de arrendamiento o comodato; la Federación de Trabajadores Portuarios, Federación de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios, y Afines de Valparaíso y la Asociación Nacional de Aduana de Chile que agrupa a los trabajadores directamente afectados y perjudicados por la construcción de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico.

POR TANTO: de conformidad a la ley 19.542, en particular sus artículos 4, 9, 20 y 48; Decreto Ley 2763 de 1976 de Salud, art. 16 ley 18.091; 10 y 11 del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones; art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 y artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado ruego a Vs. tener por interpuesta demanda de nulidad de derecho público del Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas en el Fundo Quebrada Verde dictados por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa y necesaria de los referidos actos ilegales; en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado y en contra del Fondo Nacional de Salud representado por su Director Nacional don Alvaro Salvador Erazo Latorre domiciliado en Monjitas 665, Santiago Centro, admitir la demanda a tramitación y, en definitiva , acogiéndola:

a) Declarar la nulidad de derecho público de Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas en el Fundo Quebrada Verde dictados por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa y necesaria de los referidos actos.

b) Que se condena en costas a los demandados.

Primer otrosí: rogamos a VS. tener por acompañados, con citación contraria y bajo apercibimiento legal según el caso, los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple de parte de la escritura de donación de don Federico Santa María a la Junta de Beneficencia de Valparaíso.

2.- Copia simple de inscripción de dominio de FONASA del Fundo Quebrada Verde.

3.- Copia simple de Convenio Ad Referéndum de acuerdo directo de precio entre FONASA y el Ministro de Obras Públicas.

4.- Copia simple de los decretos expropiatorios Nº 1024 del año 2004 y 180 del año 2005 .

5.- Copia simple de escritura de cesión y transferencia de FONASA al Ministerio de Obras Públicas en representación de Empresa Portuaria Valparaíso suscrita ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello.

6.- Copia simple de minuta ZEAL de 23 de marzo del año 20’05 con notas al margen presuntamente del gobernador Provincial.

7.- Copia simple acta ZEAL de 23 de marzo del año 2005.

8.- Copia simple de Convenio suscrito por el Gobernador Provincial con pobladores del fundo Quebrada Verde el 28 de enero del año 2005.

9.- Copia simple de ordinario 245/2005 de la Gobernación Provincial.

10.- Copia simple de ordinario 179/2005 de la Gobernación Provincial.

11.- Copia simple inscripciones de dominio a nombre de Empresa Portuaria Valparaíso de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde en el Conservador de Bienes de Valparaíso.

12.- Copia simple propuesta adjudicación licitación privada privada publicada en el Portal Chile Compra convocada por FONASA para la construcción de casas en Fundo Quebrada Verde.

13.- Copia simple de Informativo emanado de EPV que describe la Zona de Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL.

14.- Copia de certificados de la Inspección del Trabajo que acreditan la representación de la Federación de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios, y Afines de Valparaíso y la Asociación Nacional de Aduana de Chile.

15.- Copia de la personería de doña Graciela Villar Cuadro para la representación de la Junta de Vecinos Viento Sur de la comuna de Valparaíso.

Segundo otrosí: rogamos a Vs. tener presente que pudiendo revestir los hechos descritos caracteres de los delitos tipificados y sancionados en los artículos 236, 239 y 248 bis inciso II del Código Penal se efectuó denuncia ante el Ministerio Público, fiscalía local Valparaíso, que sigue la investigación RUC 05-607116-5.

Tercer otrosí: rogamos a Vs. tener presente que designamos patrocinantes a los abogados Mauro Alessandro Darmazo Araujo y Ana Eugenia Fullerton Castro, patente al día, a quienes conferimos poder para actuar conjunta, separada o indistintamente con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que damos por expresamente reproducidas, una a una, fin evitar reiteraciones inoficiosas, domiciliados en Huérfanos 1294 oficina 81, Santiago, quienes firman en señal de aceptación.

Hoy 05 de diciembre a las 11:00 hrs. , En la Corte de Apelaciones de Santiago Presidentes de Organizaciones Agrupadas en La Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios Aduaneros de Chile presentaron la petición de Anulación Publica de La Expropiación que hiciera el MOP por mandato de la Empresa Portuaria de Valparaíso.

Según los antecedentes recopilados, por los abogados patrocinantes, dicho acto tendría varios actos ilícitos, no solo por parte del MOP que EXPROPIA en nombre de una Empresa PRIVADA, si no que también de parte de FONASA con desvíos de fondos publico, ocupando fondos de salud para construir “Casetas” y urbanizar terrenos.

Los terrenos en cuestión Fueron donados a la ciudad de Valparaíso por Santa Maria y debían ser administrados por el ministerio de salud.

EPV necesita esos terrenos como áreas de respaldo para poder desarrollar su proyecto del Borde Costero.

Enviamos datos adjuntos

Destino: Santiago

Procedimiento: Juicio Ordinario. Contencioso.

Código: U 01

Materia: Acto Administrativo, nulidad de

Demandante: Jorge Bustos Bustos

RUT: c.i. 7.306.002-8

Abogado: Ana Eugenia Fullerton Castro

RUT: 10.051.506-7

Apoderado: Mauro Alessandro Darmazo Araujo

RUT: 10.751-920-3

Demandado: Fisco de Chile

En lo principal: demanda nulidad de derecho público de actos y contratos que indica. Primer otrosí: acompaña documentos, con citación y bajo apercibimiento legal. Segundo otrosí: se tenga presente denuncia Ministerio Público. Tercer otrosí: se tenga presente patrocinio y poder.

S.J.L

Jorge Moisés Bustos Bustos, trabajador portuario, por sí y en representación de la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios y Afines de Valparaíso, domiciliados ambos en Cochrane Nº 632 Valparaíso, Alvaro Nelson Lagos Fuentes, por sí y en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios Extraportuarios y Afines, domiciliado en Serrano 452 oficina 201, Valparaíso, Eliana Santander Berríos, empleada, por sí y en representación de la Asociación Nacional de Aduana de Chile, domiciliadas ambas en Eleuterio Ramírez Nº 476 piso Nº 9, Valparaíso, y Graciela Villar Cuadro, labores de casa, por sí y en representación de la Junta de Vecinos Viento Sur, domiciliados ambos en Eleuterio Ramírez Nº 476 piso Nº 9, Valparaíso a Vs. respetuosamente decimos:

De conformidad a las disposiciones de los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, y demás normas legales que se invocarán, venimos en deducir e interponer demanda de nulidad de derecho público de las actuaciones ilegales e inconstitucionales del Ministerio de Obras Públicas y del Fondo Nacional de Salud que se singularizarán por emanar todas directa e inmediatamente de los mismos hechos. Fundados la acción en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

HECHOS:

1.- Funcionarios de la Empresa Portuaria Valparaíso – en adelante EPV- , ignoramos individualización, requirieron del Fondo Nacional de Salud – en adelante FONASA- el traspaso mediante compraventa o entrega en arrendamiento de los lotes A y B del fundo denominado Quebrada Verde ubicado en Valparaíso y que rola inscrito a fojas 6673 con el Nº 7653 en el Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con la finalidad de destinarlos a la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico – en adelante ZEAL-.

FONASA, mediante sendos informes de su fiscalía regional y nacional se negó al traspaso o entrega de la tenencia de los referidos terrenos en razón de haberlos adquirido mediante donación que hiciere en su época don Federico Santa María con la cláusula modal de destinarlos única y exclusivamente a constituir en la parte más cercana a Valparaíso un gran parque o lugar de recreo, y en la parte cercana a la laguna la formación de quintas de habitación y recreo, enterando un total de 700 hectáreas. Conforme sus títulos los lotes de terreno deberían ser dados en arrendamiento, por plazos no menores de 50 años y no mayores de 100, a las personas que levantaren allí sus edificios, los cuales quedarían a beneficio de la Junta a la expiración del arriendo. Los cánones de arrendamiento de terreno deberían destinarse en los primeros tiempos a plantar gran cantidad de árboles en el parque que, al cabo de algunos años, podría también producir entradas por la venta de madera y de leñas, entradas que se destinarían precisamente al mejoramiento del mismo parque y bosque.

Así consta de escritura pública de donación a la Junta de Beneficencia de Valparaíso suscrita ante el notario público de Valparaíso don Enrique Gana y Gana con fecha 30 de julio de 1915 e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad a fojas 281 con el Nº 1652 del Registro de Propiedad del año 1915.

Por el sólo ministerio de la ley los terrenos ingresaron en dominio al patrimonio del Servicio Nacional de Salud conforme artículo 66 inciso II de la ley 10.883, y éste a su vez los traspasó a FONASA, actual sucesor legal, conforme lo dispuesto en los artículos 34 y 25 del D.L. Nº 2.763 de 1979.

Los informes de fiscalía FONASA por los que se oponen a la enajenación de los lotes A y B corresponden a la NI Nº 153 de fecha 04 de agosto del año 2004, NI 3 /Nº127 e Informe de 28 de octubre del año 2002 y Ord. 3 Nº 096

2.- Perseveraron sin embargo los funcionarios de EPV en su voluntad de hacerse del dominio de los signados lotes A y B que forman parte del Fundo Quebrada Verde para la ejecución proyecto ZEAL.

Por lo mismo don Harald Jaeger en representación de EPV suscribe Convenio de Mandato con el Ministerio de Obras Públicas para cuyo efecto comparece en su representación el Director General de Obras Públicas don Germán Millán Pérez. Aprobado por resolución D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 cuya modificación fue aprobada por resolución D.G.O.P. Nº 202 del año 2004.

Por medio de dicho instrumento EPV encarga al MOP la expropiación de los lotes de terreno A y B para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL. Convienen el precio a pagar por los terrenos expropiados, la forma de pago -20 cuotas anuales de 13.805 Unidades de Fomento cada una- y los intereses -6,5% anual-.

Acuerdan asimismo que los costos que implique la erradicación de los ocupantes ilegales del lugar serán asumidos íntegramente por FONASA. Tales costos serán pagados inicialmente EPV en el año que corresponda hacer la erradicación efectiva. EPV tendrá derecho a descontar el costo total que tales erradicaciones significaren del valor de lo que se debiere pagar al expropiado FONASA por concepto de indemnización por expropiación, del modo que Empresa Portuaria Valparaíso y el expropiado FONASA determinarán, una vez cuantificada la magnitud de los costos de una eventual erradicación.

Acuerdan que serán de cargo exclusivo de Empresa Portuaria Valparaíso las postaciones, alcantarillados y otras obras menores que se precise trasladar por efecto de la expropiación así como las obras de conectividad vial que ejecutará el Ministerio de Obras Públicas, costos que no forman parte del programa de pagos al mandatario.

FONASA no concurre a la celebración de este convenio.

3.- En mérito de lo anterior con fecha 14 de octubre del año 2004 don Alvaro Erazo Latorre, Director de FONASA suscribe con don Manuel Alvarez Christiansen Director Regional de Vialidad V Región en representación del Fisco, y en calidad de mandatario de EPV, Convenio Ad Referéndum directo de precio por el cual pactan el precio a pagar por concepto de indemnización por expropiación, forma de pago e intereses en idénticos términos a los establecidos en el Convenio de Mandato señalado.

La primera cuota se pagará el año 2004 al valor de la U.F. del día 06 de octubre del año 2004 . Por lo tanto el año 2004 se pagará 13.805 U.F. equivalentes a $ 237.508.261 pesos. Respecto del pago efectivo, se establece que el precio acordado se pagará por la entidad expropiante una vez otorgada la escritura de expropiación, se haya practicado la inscripción conforme de los lotes A y B a favor de la Empresa Portuaria Valparaíso.

Desde la segunda hasta la vigésima cuota se pagarán por el monto equivalente e igual a 13.805 Unidades de Fomento, que incluye una tasa de interés de 6,5 % anual ,y hasta la última cuota anualmente los días 31 de marzo de cada año, a partir del año 2005, al valor de la Unidad de Fomento del día primero del mes efectivo del pago.

Acuerdan que los costos que implique la erradicación de los ocupantes ilegales de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde serán asumidos íntegramente por FONASA. Tales costos serán pagados inicialmente EPV en el año que corresponda hacer la erradicación efectiva. EPV tendrá derecho a descontar el costo total que tales erradicaciones significaren del valor de lo que se debiere pagar al expropiado FONASA por concepto de indemnización por expropiación, del modo que EPV y el expropiado FONASA determinarán, una vez cuantificada la magnitud de los costos de una eventual erradicación.

Nada se señala en este instrumento respecto de los costos que implique las postaciones, alcantarillados y otras obras menores que se precise trasladar por efecto de la expropiación así como las obras de conectividad vial que ejecutará el MOP, costos que no forman parte del programa de pagos al mandatario.

4.- El MOP expropia los lotes A y B del fundo Quebrada Verde necesarios para la ejecución de la obra “Conectividad Vial para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Actividades Logísticas (ZEAL), camino la Pólvora, sector 2, comuna y provincia de Valparaíso, V región” y autoriza convenio Ad Referéndum directo de precio señalado en numeral anterior mediante decreto Nº 1024 de fecha 15 noviembre del año 2004 suscrito por don Javier Etcheberry Celhay al que se otorga tramitación de urgencia debido a “que se encuentran iniciadas las obras”, modificado por decreto Nº 180 de 23 de marzo del año 2005 suscrito por don Jaime Estévez publicados ambos en el Diario Oficial de 15 de abril de este año.

5.- FONASA, por su parte, a través de su Director Alvaro Salvador Erazo Latorre cede y transfiere a EPV -quien concurre a través de su mandatario el MOP- los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde mediante escritura pública suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello de fecha 02 de junio del año 2005. Rola inscrito el lote A a fojas 4710 Nº 3696 y el lote B a fojas 4710 vta. Nº 3697 en el Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Se reproducen en el acto las cláusulas del Convenio de mandato referidas a los costos de la erradicación que serán de cargo de FONASA y costos de traslado de obras menores de cargo de Empresa Portuaria Valparaíso

6.- Efectuado lo anterior EPV solicita a FONASA erradicar a los pobladores que ocupan los lotes A y B del fundo Quebrada Verde en virtud de los instrumentos suscritos. Sin embargo, fiscalía FONASA se opone a la construcción de viviendas en otro sector del mismo fundo con tal objeto pues a) Vulneraría abiertamente la cláusula modal de la escritura de donación, b) El valor de indemnización por expropiación no incluye costos de construcción de vivienda ni urbanización de terrenos, pues erradicar importa únicamente trasladar de un lugar a otro. Así consta de N/ 3ª / Nº 013 de 25 de enero del año 2005.

7.- Fin solucionar la situación habitacional de los pobladores actuales ocupantes de los lotes A y B, así como erradicarlos del lugar para proyecto ZEAL, con fecha 28 de enero del año 2005 la Gobernación Provincial de Valparaíso representada por don Iván de la Maza Maillet y 29 de los pobladores que ocupan sin título el predio cuyo ex propietario fuere FONASA y hoy EPV suscriben convenio con objeto de “buscar una solución habitacional a los pobladores del sector que las partes denominan “Interior del Fundo Quebrada Verde” que serán erradicados de los sitios que actualmente ocupan a un terreno cercano ubicado en el sector sur poniente del nudo vial Quebrada Verde-Laguna Verde, sólo a metros de donde actualmente residen, entre la Ruta 60-CH (acceso Sur) y la laguna El Criquet junto a los terrenos del Ejército de Chile. Estos terrenos son actualmente de FONASA y forman parte del mismo predio al que le fueron expropiados los lotes A y B adquirido por donación de don Federico Santa María.

Solución avalada por el Gobernador provincial mediante ordinario 245 dirigido a doña Graciela Villar Cuadro, presidente de la Junta de Vecinos Viento Sur el 18 de febrero del año 2005 y mediante ordinario 179 de 06 de febrero del año 2005 dirigido a don Alejandro Navarrete, miembro del Concejo de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

8.- Ante la negativa de FONASA de concurrir con sus recursos a la urbanización y habilitación de las viviendas donde se erradicarán los pobladores se celebra en la Gobernación provincial reunión el día 23 de marzo del año 2005 en cuya Minuta ZEAL se señalan los puntos a tratar. Asimismo se levanta acta de la reunión.

El acta señala que el Gobernador planteará a Ottone las diferencias entre la Fiscalía de FONASA y la Empresa Portuaria Valparaíso respecto a los costos que involucra la erradicación referidos al desconocimiento por parte de FONASA del acuerdo respecto a fórmula acordada con el Ministerio de Obras Públicas para el pago de la expropiación. En este sentido, la Minuta ZEAL tiene escrito al margen, de puño y letra presuntamente del Gobernador provincial que el pronunciamiento de la fiscal de FONASA señala que el costo de la expropiación no incluye el valor de la construcción.

9.- La solución definitiva para la urbanización y construcción de viviendas para los pobladores a erradicar consiste que FONASA nivel central convoca licitación privada a través de Chile Compra y su página Web para urbanización de terrenos en Fundo Quebrada Verde. Costo total, aproximadamente $ 76.000.000 que se adjudica la empresa ICOMET Ltda.

Luego de lo anterior, FONASA nivel central convoca licitación privada a través de la página Web Chile Compra para Proyecto de Construcción de 40 casetas en Quebrada Verde, producto de compromisos de carácter social adquiridos con anterioridad con el “Gobierno Regional de Valparaíso”.

De la sola lectura de las bases técnicas aparece que la construcción no es de “casetas” sino casas. Serán entregadas en arrendamiento por 90 años a los pobladores.

Con fecha 13 de octubre se adjudica la licitación a la misma ICOMET Ltda por un monto de $ 160.632.800.

La suma de las cantidades asignadas por adjudicación de las licitaciones de urbanización y construcción de casas resulta la misma al valor pagado por la primera cuota de la expropiación a FONASA, y el costo de los trabajos son precisamente imputados a la cuenta complementaria de Administración de Fondos que registra en el Fondo Nacional de Salud los recursos provenientes del predio Fundo Quebrada Verde.

DEL DERECHO

I.- DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y FORMA COMO SE PRODUJO LA INFRACCION DE LEY

1.- Las empresas portuarias conforme art. 2 de la ley 19.542 son personas jurídicas de derecho público y constituyen empresas del Estado que “tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste” según se lee en su artículo 4.

Se trata éste de un objeto público, para el que se requiere la propiedad estatal de las empresas portuarias dado el papel estratégico de los puertos en el desarrollo del país, con un estatuto jurídico que permita al Estado asegurar efectivamente la realización de esta finalidad.

En tal sentido el mensaje con el que el Presidente de la República enviara el proyecto de ley sobre modernización del sector portuario al Congreso Nacional señala respecto del objeto de las empresas portuarias que por la ley propuesta se crearán, que “Su objeto principal será la administración, explotación, desarrollo y conservación de sus puertos y terminales, así como de los bienes que posea a cualquier título, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. En el objeto de explotación no se incluye la entrega de servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa ni el porteo en los recintos portuarios”

Precisa que “Por las razones señaladas anteriormente, la propiedad de los terrenos correspondientes a los recintos portuarios estatales, a los frentes de atraque y, en general, de toda la infraestructura estatal de uso estrictamente portuario, no será privatizada, manteniéndose su carácter de uso público y permaneciendo como patrimonio de las empresas portuarias estatales cuyo rol estratégico consistirá en atraer inversión privada y en crear condiciones favorables para el desarrollo de mayores niveles de competencia en su interior”

Y he aquí, en razón del carácter público que reviste el objeto de las empresas portuarias de propiedad del Estado, el legislador consideró necesario someterlas a un estatuto jurídico tanto en la orgánica como en el funcionamiento, propio del derecho privado, salvedad las disposiciones de la propia ley específicas tendientes a asegurar precisamente la finalidad pública que el Estado se reserva para sí para la que se requiere la participación de la inversión privada.

En efecto, dispone la ley 19.542 que moderniza el sector portuario que “los actos y contratos que celebren las empresas en el desarrollo de su objeto se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de esta ley” según se lee en su artículo 9, norma que ha de entenderse en concordancia y armonía con el artículo 48 que preceptúa “se regirán por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas del derecho privado, en particular aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en lo pertinente. En consecuencia, salvo las excepciones que contempla esta ley, no les serán aplicables las disposiciones generales o especiales que rigen a las empresas del Estado”.

En tal contexto precisa el mensaje que “…Así las cosas, se hace necesario iniciar una etapa destinada no sólo a atraer inversiones en aumento de infraestructura, sino que también en tecnología y gestión, de tal manera que podamos explotar nuestros puertos de la forma más eficiente, sobre la base de una adecuada asignación de los recursos. Para avanzar en esta dirección se deben establecer condiciones apropiadas para que el sector privado asuma un papel activo en dichas inversiones.

Añade, que “Para poner en marcha su política, el Supremo Gobierno ha decidido partir por la modernización de la Empresa Portuaria de Chile, debido a que el país requiere con urgencia promover la inversión privada en ellos y elevar sus actuales niveles de competencia a través de un proceso gradual y flexible. Para esto es indispensable adecuar su actual organización a los objetivos señalados, superando su estructura centralizada, con funciones limitadas y demasiado rígidas”.

En consecuencia, las empresas portuarias son de derecho público en cuanto su propietario es el Estado y en tanto cumplen un objeto público, pero la actividad empresarial del Estado en las empresas portuarias no forma parte de la función pública del mismo, y por tanto, se regulan por las mismas normas que se aplican a los particulares, es decir, el Estado es en estos casos, un particular más, pues resulta evidente que para que el Estado actúe como empresario es necesario que dicha actividad tenga un régimen jurídico diferente al que ordinariamente se le aplica al Estado y sus instituciones. De otro modo la distinción carecería de sustancia, pues entonces el Estado no podría sino que actuar con autoridad pública, siempre, en cualquier eventualidad.

Tanto es así que el artículo 20 de la ley de puertos lo ratifica al disponer que las empresas portuarias “en caso alguno, podrán obtener créditos, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones”.

No resulta contradictorio ni aventurado sostener, entonces, que el Estado se reserva para sí el dominio de los puertos para el logro de su finalidad u objeto de carácter público estableciendo para las empresas portuarias un estatuto jurídico propio del derecho privado tanto desde el punto de vista orgánico como funcional, por razones de competitividad y eficiencia necesarias para atraer inversión del sector privado, salvedad las normas especiales que la propia ley señala y por las que el Estado busca justamente asegurar tal finalidad.

2.- Como la ley 19.542 nada precisa respecto a la clase de actos o contratos que pueden celebrar las empresas portuarias para adquirir bienes en el desarrollo de su objeto, sus requisitos y formalidades, debemos entender que tales actos o contratos se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado conforme artículo 9 de la ley 19.542 y artículo 48 de la misma ley, en mérito de lo cual quedan sometidas única y exclusivamente a las disposiciones de su propia ley para los efectos de la regulación de actos y contratos que celebren y, en lo que no hubiere prescrito ésta, a las normas de derecho privado en particular a las que rigen a las sociedades anónimas abiertas, no pudiendo obtener de manera alguna subsidios por parte del Estado sino en los casos que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones, preceptúa el artículo 20.

La única disposición particular respecto de la adquisición de bienes por parte de las empresas portuarias se encuentra contendida en el artículo 12 de la ley 19.542 que preceptúa deberá efectuarse mediante propuesta pública.

3.- A pesar de la normativa clara y precisa, para la expropiación de los lotes de terreno A y B del Fundo Quebrada Verde propiedad de FONASA necesarios para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL, don Harald Jaeger en representación de EPV suscribe con el MOP representado por su Director General de Obras Públicas don Germán Millán Pérez, Convenio de Mandato al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 inciso IV de la ley 18.091 que prescribe “los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional …podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas”, como de lo prescrito en los art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 que disponen que las empresas del Estado podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, correspondiéndole al Director General de Obras Públicas proponer las expropiaciones necesarias y a la Fiscalía del Ministerio la tramitación de las mismas.

Sin embargo, el Convenio de mandato es nulo, de nulidad absoluta, puesto que EPV no se encuentra facultada por ley para suscribir otro clase de contratos que los regulados por el derecho privado, y a la vez el MOP impedido para suscribir contratos de derecho público con cualesquiera empresa portuaria, conforme art. 4 de la ley 19.542 según se ha expuesto, siendo el referido acto jurídico propio del derecho público al haberse celebrado conforme a normas que regulan la contratación pública contenidas en el artículo 16 inciso IV de la ley 18.091 y art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Asimismo, el Convenio de mandato se encuentra viciado de nulidad puesto que las disposiciones legales citadas referidas a la contratación pública son normas que se aplican a las empresas del Estado, expresamente prohibidas a las empresas portuarias en virtud del artículo 48 de la ley 19.542, no pudiendo ni EPV ni el MOP suscribir un contrato en aplicación de tales normas jurídicas contraviniendo el tenor de la ley que moderniza el sector portuario estatal.

A la vez, el acto jurídico de mandato es nulo, de nulidad absoluta puesto que importa que el MOP otorgue a una empresa portuaria –EPV- un subsidio de parte del Estado al que no pueden acceder los privados en igualdad de condiciones conforme artículo 20 de la ley 19.542. En efecto, entendido el subsidio como la prestación efectuada por un organismo para ayudar, socorrer, auxiliar a otra persona natural o jurídica para completar el ingreso o la facultad que ésta no tiene, no cabe duda alguna que el MOP utilizando las herramientas legales que le concede la ley para expropiar con finalidad de utilidad pública otorga una prestación a EPV consistente en la expropiación para esta empresa portuaria de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde a la que no pueden acceder los particulares.

4.- Por lo tanto, el acto jurídico denominado “Convenio de Mandato” es nulo por vicio del objeto, al constituir un acto expresamente prohibido por la ley, y en consecuencia nulos todos los actos que son su necesaria consecuencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado entre las causales que determinan la nulidad de derecho público se encuentran los actos que emanan de órganos de la administración que no tienen competencia para dictarlos. En la especie el Ministerio de Obras Públicas es incompetente para suscribir convenio de mandato con Empresa Portuaria Valparaíso, así como para dictar las resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación, suscribir el convenio Ad Referéndum directo de precio como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; dictar el decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP, y suscribir convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV, en razón de tratarse de actos y contratos cuyo objeto es ilícito pues se encuentran expresamente prohibidos por la ley 19.542 en sus artículos 4, 9, 20 y 48.

5.- Dispone asimismo la letra g) del art. 30 del Decreto Ley 2763 que será atribución del Director General de FONASA “ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.939, del año 1977”

No cabe duda al tenor de lo prescrito en los artículos 10 y 11 del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones que el acuerdo directo de precio entre la entidad expropiante y el expropiado reviste la naturaleza jurídica de una transacción al tenor del artículo 2446 del Código Civil.

Sin embargo, la suscripción del Convenio Ad Referéndum directo de Precio no ha sido aprobada por resolución del Ministerio de Hacienda atendida la cuantía del mismo.

FONASA, en consecuencia, a través de su Director Nacional don Alvaro Salvador Erazo Latorre no ha podido válidamente celebrar con don Manuel Alvarez Christiansen Director Regional de Vialidad V Región en representación del Fisco, y en calidad de mandatario de EPV, Convenio Ad Referéndum directo de precio ni menos ceder y transferir los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde mediante escritura pública suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, siendo los referidos actos nulos en virtud de lo prescrito en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado pues:

A) Vulnera FONASA lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política al haber suscrito un convenio en forma diferente a aquella que la propia ley –D.L. 2763, artículo 30 letra g)-prescribe para el valor del contrato.

B) Violenta FONASA el artículo 7 de la Constitución Política puesto que excede su competencia en razón de tratarse de un contrato expresamente prohibido por la ley 19.542 en sus artículos 4, 9, 20 y 48 convalidando con su actuar un acto prohibido por la ley, según se ha referido con anterioridad.

6.- FONASA es un servicio público, funcionalmente descentralizado y con personalidad jurídica y patrimonio propios conforme lo consigna el artículo 26 inciso I del DL 2763 de 1979.

Si bien el este cuerpo legal no señala el objeto del servicio, precisa cuales serán sus funciones, todas consignadas en el artículo 27 del Decreto Ley 2763 de 1979, cuya letra a) precisa será “recaudar, administrar y distribuir los recursos que se señalan en el artículo 33”, disposición que, a la vez, indica en su letra e) serán recursos del fondo “los frutos de sus bienes propios y el producto de la enajenación de esos bienes”.

FONASA, en el ejercicio de sus funciones deberá someterse a las políticas, normas y planes generales del Ministerio de Salud a cuya supervigilancia se encuentra sometido como lo preceptúa el artículo 26 del referido Decreto Ley.

El Director Nacional del servicio tiene, entre otras atribuciones, la facultad consignada en el artículo 27 letra g) de “celebrar toda clase actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales”. En el ejercicio de sus facultades este funcionario ha de ajustarse a las funciones consignadas para FONASA en el artículo 27 del Decreto Ley 2763 de 1979.

La indemnización por expropiación de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde constituye el fruto o producto de la enajenación de uno de los bienes propios de FONASA, ingreso que debe ser recaudado, administrado y distribuido conforme a las políticas, planes y programas del Ministerio de Salud y dentro de tal esfera de funciones puede el Director Nacional del servicio suscribir toda clase de actos y contratos.

En consecuencia los decretos por los que el Director Nacional de FONASA resuelve, primero, convocar a licitación para loteo y urbanización de parte del fundo Quebrada Verde y, segundo, licitar y adjudicar el “proyecto de construcción de casetas V Región Valparaíso Fundo Quebrada Verde” que de acuerdo a su tenor corresponde a viviendas y no casetas, desviando recursos obtenidos por el pago de primera cuota de expropiación de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde para una función no contemplada en el Decreto Ley 2763 de 1979, se encuentran viciados de nulidad conforme artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado al haber actuado el Director Nacional de FONASA fuera de sus competencias legales e invadiendo las propias de los Servicios de Vivienda y Urbanización señaladas en el Decreto Ley 1305 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo atribuyéndose con ello una autoridad que la ley no le asigna.

III.- ACCION O RECLAMO QUE SE EJERCITA

Se ejerce en este acto la acción de nulidad de derecho público consagrada en los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado de las actuaciones ilegales e inconstitucionales del MOP y FONASA que se han singularizado por emanar todas directa e inmediatamente de unos mismos hechos.

Constituye la cosa pedida que se declare la nulidad de derecho público del Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resolcuiones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas dictados en el Fundo Quebrada Verde por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa e inmediata de los referidos actos ilegales.

Causa de pedir lo es las actuaciones de FONASA y MOP excediendo de las competencias, atribuyéndose facultades que por ley no les están permitidas.

Es legitimado pasivo el Fisco de Chile por la actuaciones ilegales de las que es responsable el MOP y FONASA por las suyas propias.

Legitimado activo lo son doña Graciela Villar Cuadro, presidente de la junta de Vecinos Viento Sur que agrupa a los vecinos del fundo Quebrada Verde que ocupan actualmente los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde en virtud de contratos de arrendamiento o comodato; la Federación de Trabajadores Portuarios, Federación de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios, y Afines de Valparaíso y la Asociación Nacional de Aduana de Chile que agrupa a los trabajadores directamente afectados y perjudicados por la construcción de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico.

POR TANTO: de conformidad a la ley 19.542, en particular sus artículos 4, 9, 20 y 48; Decreto Ley 2763 de 1976 de Salud, art. 16 ley 18.091; 10 y 11 del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones; art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 y artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado ruego a Vs. tener por interpuesta demanda de nulidad de derecho público del Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas en el Fundo Quebrada Verde dictados por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa y necesaria de los referidos actos ilegales; en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado y en contra del Fondo Nacional de Salud representado por su Director Nacional don Alvaro Salvador Erazo Latorre domiciliado en Monjitas 665, Santiago Centro, admitir la demanda a tramitación y, en definitiva , acogiéndola:

a) Declarar la nulidad de derecho público de Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas en el Fundo Quebrada Verde dictados por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa y necesaria de los referidos actos.

b) Que se condena en costas a los demandados.

Primer otrosí: rogamos a VS. tener por acompañados, con citación contraria y bajo apercibimiento legal según el caso, los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple de parte de la escritura de donación de don Federico Santa María a la Junta de Beneficencia de Valparaíso.

2.- Copia simple de inscripción de dominio de FONASA del Fundo Quebrada Verde.

3.- Copia simple de Convenio Ad Referéndum de acuerdo directo de precio entre FONASA y el Ministro de Obras Públicas.

4.- Copia simple de los decretos expropiatorios Nº 1024 del año 2004 y 180 del año 2005 .

5.- Copia simple de escritura de cesión y transferencia de FONASA al Ministerio de Obras Públicas en representación de Empresa Portuaria Valparaíso suscrita ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello.

6.- Copia simple de minuta ZEAL de 23 de marzo del año 20’05 con notas al margen presuntamente del gobernador Provincial.

7.- Copia simple acta ZEAL de 23 de marzo del año 2005.

8.- Copia simple de Convenio suscrito por el Gobernador Provincial con pobladores del fundo Quebrada Verde el 28 de enero del año 2005.

9.- Copia simple de ordinario 245/2005 de la Gobernación Provincial.

10.- Copia simple de ordinario 179/2005 de la Gobernación Provincial.

11.- Copia simple inscripciones de dominio a nombre de Empresa Portuaria Valparaíso de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde en el Conservador de Bienes de Valparaíso.

12.- Copia simple propuesta adjudicación licitación privada privada publicada en el Portal Chile Compra convocada por FONASA para la construcción de casas en Fundo Quebrada Verde.

13.- Copia simple de Informativo emanado de EPV que describe la Zona de Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL.

14.- Copia de certificados de la Inspección del Trabajo que acreditan la representación de la Federación de Trabajadores Portuarios,Federación de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios, y Afines de Valparaíso y la Asociación Nacional de Aduana de Chile.

15.- Copia de la personería de doña Graciela Villar Cuadro para la representación de la Junta de Vecinos Viento Sur de la comuna de Valparaíso.

Segundo otrosí: rogamos a Vs. tener presente que pudiendo revestir los hechos descritos caracteres de los delitos tipificados y sancionados en los artículos 236, 239 y 248 bis inciso II del Código Penal se efectuó denuncia ante el Ministerio Público, fiscalía local Valparaíso, que sigue la investigación RUC 05-607116-5.

Tercer otrosí: rogamos a Vs. tener presente que designamos patrocinantes a los abogados Mauro Alessandro Darmazo Araujo y Ana Eugenia Fullerton Castro, patente al día, a quienes conferimos poder para actuar conjunta, separada o indistintamente con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que damos por expresamente reproducidas, una a una, fin evitar reiteraciones inoficiosas, domiciliados en Huérfanos 1294 oficina 81, Santiago, quienes firman en señal de aceptación.