martes, diciembre 06, 2005

TRABAJADORES PORTUARIOS Y ADUANEROS SOLICITAN ANULACIÓN DE EXPROPIACION HECHA POR EL MOP POR MANDATO DE EPV

Con persistencia, los gremios de trabajadores aduaneros y portuarios siguen defendiendo a Valparaíso de las maniobras orientadas a quitarle a la ciudad su borde costero para beneficio privado. Los terrenos que se pretende asignar a la EPV en el alto del puerto fueron donados a la ciudad para un parque natural y hoy se los ha querido expropiar en un acto que adolece de serios vicios jurídicos.

COMUNICADO DE PRENSA

Hoy 05 de diciembre a las 11:00 hrs. , En la Corte de Apelaciones de Santiago Presidentes de Organizaciones Agrupadas en La Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios Aduaneros de Chile presentaron la petición de Anulación Publica de La Expropiación que hiciera el MOP por mandato de la Empresa Portuaria de Valparaíso.

Según los antecedentes recopilados, por los abogados patrocinantes, dicho acto tendría varios actos ilícitos, no solo por parte del MOP que EXPROPIA en nombre de una Empresa PRIVADA, si no que también de parte de FONASA con desvíos de fondos publico, ocupando fondos de salud para construir “Casetas” y urbanizar terrenos.

Los terrenos en cuestión Fueron donados a la ciudad de Valparaíso por Santa Maria y debían ser administrados por el ministerio de salud.

EPV necesita esos terrenos como áreas de respaldo para poder desarrollar su proyecto del Borde Costero.

Enviamos datos adjuntos

Destino: Santiago

Procedimiento: Juicio Ordinario. Contencioso.

Código: U 01

Materia: Acto Administrativo, nulidad de

Demandante: Jorge Bustos Bustos

RUT: c.i. 7.306.002-8

Abogado: Ana Eugenia Fullerton Castro

RUT: 10.051.506-7

Apoderado: Mauro Alessandro Darmazo Araujo

RUT: 10.751-920-3

Demandado: Fisco de Chile

En lo principal: demanda nulidad de derecho público de actos y contratos que indica. Primer otrosí: acompaña documentos, con citación y bajo apercibimiento legal. Segundo otrosí: se tenga presente denuncia Ministerio Público. Tercer otrosí: se tenga presente patrocinio y poder.

S.J.L

Jorge Moisés Bustos Bustos, trabajador portuario, por sí y en representación de la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios y Afines de Valparaíso, domiciliados ambos en Cochrane Nº 632 Valparaíso, Alvaro Nelson Lagos Fuentes, por sí y en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios Extraportuarios y Afines, domiciliado en Serrano 452 oficina 201, Valparaíso, Eliana Santander Berríos, empleada, por sí y en representación de la Asociación Nacional de Aduana de Chile, domiciliadas ambas en Eleuterio Ramírez Nº 476 piso Nº 9, Valparaíso, y Graciela Villar Cuadro, labores de casa, por sí y en representación de la Junta de Vecinos Viento Sur, domiciliados ambos en Eleuterio Ramírez Nº 476 piso Nº 9, Valparaíso a Vs. respetuosamente decimos:

De conformidad a las disposiciones de los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, y demás normas legales que se invocarán, venimos en deducir e interponer demanda de nulidad de derecho público de las actuaciones ilegales e inconstitucionales del Ministerio de Obras Públicas y del Fondo Nacional de Salud que se singularizarán por emanar todas directa e inmediatamente de los mismos hechos. Fundados la acción en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

HECHOS:

1.- Funcionarios de la Empresa Portuaria Valparaíso – en adelante EPV- , ignoramos individualización, requirieron del Fondo Nacional de Salud – en adelante FONASA- el traspaso mediante compraventa o entrega en arrendamiento de los lotes A y B del fundo denominado Quebrada Verde ubicado en Valparaíso y que rola inscrito a fojas 6673 con el Nº 7653 en el Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con la finalidad de destinarlos a la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico – en adelante ZEAL-.

FONASA, mediante sendos informes de su fiscalía regional y nacional se negó al traspaso o entrega de la tenencia de los referidos terrenos en razón de haberlos adquirido mediante donación que hiciere en su época don Federico Santa María con la cláusula modal de destinarlos única y exclusivamente a constituir en la parte más cercana a Valparaíso un gran parque o lugar de recreo, y en la parte cercana a la laguna la formación de quintas de habitación y recreo, enterando un total de 700 hectáreas. Conforme sus títulos los lotes de terreno deberían ser dados en arrendamiento, por plazos no menores de 50 años y no mayores de 100, a las personas que levantaren allí sus edificios, los cuales quedarían a beneficio de la Junta a la expiración del arriendo. Los cánones de arrendamiento de terreno deberían destinarse en los primeros tiempos a plantar gran cantidad de árboles en el parque que, al cabo de algunos años, podría también producir entradas por la venta de madera y de leñas, entradas que se destinarían precisamente al mejoramiento del mismo parque y bosque.

Así consta de escritura pública de donación a la Junta de Beneficencia de Valparaíso suscrita ante el notario público de Valparaíso don Enrique Gana y Gana con fecha 30 de julio de 1915 e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad a fojas 281 con el Nº 1652 del Registro de Propiedad del año 1915.

Por el sólo ministerio de la ley los terrenos ingresaron en dominio al patrimonio del Servicio Nacional de Salud conforme artículo 66 inciso II de la ley 10.883, y éste a su vez los traspasó a FONASA, actual sucesor legal, conforme lo dispuesto en los artículos 34 y 25 del D.L. Nº 2.763 de 1979.

Los informes de fiscalía FONASA por los que se oponen a la enajenación de los lotes A y B corresponden a la NI Nº 153 de fecha 04 de agosto del año 2004, NI 3 /Nº127 e Informe de 28 de octubre del año 2002 y Ord. 3 Nº 096

2.- Perseveraron sin embargo los funcionarios de EPV en su voluntad de hacerse del dominio de los signados lotes A y B que forman parte del Fundo Quebrada Verde para la ejecución proyecto ZEAL.

Por lo mismo don Harald Jaeger en representación de EPV suscribe Convenio de Mandato con el Ministerio de Obras Públicas para cuyo efecto comparece en su representación el Director General de Obras Públicas don Germán Millán Pérez. Aprobado por resolución D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 cuya modificación fue aprobada por resolución D.G.O.P. Nº 202 del año 2004.

Por medio de dicho instrumento EPV encarga al MOP la expropiación de los lotes de terreno A y B para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL. Convienen el precio a pagar por los terrenos expropiados, la forma de pago -20 cuotas anuales de 13.805 Unidades de Fomento cada una- y los intereses -6,5% anual-.

Acuerdan asimismo que los costos que implique la erradicación de los ocupantes ilegales del lugar serán asumidos íntegramente por FONASA. Tales costos serán pagados inicialmente EPV en el año que corresponda hacer la erradicación efectiva. EPV tendrá derecho a descontar el costo total que tales erradicaciones significaren del valor de lo que se debiere pagar al expropiado FONASA por concepto de indemnización por expropiación, del modo que Empresa Portuaria Valparaíso y el expropiado FONASA determinarán, una vez cuantificada la magnitud de los costos de una eventual erradicación.

Acuerdan que serán de cargo exclusivo de Empresa Portuaria Valparaíso las postaciones, alcantarillados y otras obras menores que se precise trasladar por efecto de la expropiación así como las obras de conectividad vial que ejecutará el Ministerio de Obras Públicas, costos que no forman parte del programa de pagos al mandatario.

FONASA no concurre a la celebración de este convenio.

3.- En mérito de lo anterior con fecha 14 de octubre del año 2004 don Alvaro Erazo Latorre, Director de FONASA suscribe con don Manuel Alvarez Christiansen Director Regional de Vialidad V Región en representación del Fisco, y en calidad de mandatario de EPV, Convenio Ad Referéndum directo de precio por el cual pactan el precio a pagar por concepto de indemnización por expropiación, forma de pago e intereses en idénticos términos a los establecidos en el Convenio de Mandato señalado.

La primera cuota se pagará el año 2004 al valor de la U.F. del día 06 de octubre del año 2004 . Por lo tanto el año 2004 se pagará 13.805 U.F. equivalentes a $ 237.508.261 pesos. Respecto del pago efectivo, se establece que el precio acordado se pagará por la entidad expropiante una vez otorgada la escritura de expropiación, se haya practicado la inscripción conforme de los lotes A y B a favor de la Empresa Portuaria Valparaíso.

Desde la segunda hasta la vigésima cuota se pagarán por el monto equivalente e igual a 13.805 Unidades de Fomento, que incluye una tasa de interés de 6,5 % anual ,y hasta la última cuota anualmente los días 31 de marzo de cada año, a partir del año 2005, al valor de la Unidad de Fomento del día primero del mes efectivo del pago.

Acuerdan que los costos que implique la erradicación de los ocupantes ilegales de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde serán asumidos íntegramente por FONASA. Tales costos serán pagados inicialmente EPV en el año que corresponda hacer la erradicación efectiva. EPV tendrá derecho a descontar el costo total que tales erradicaciones significaren del valor de lo que se debiere pagar al expropiado FONASA por concepto de indemnización por expropiación, del modo que EPV y el expropiado FONASA determinarán, una vez cuantificada la magnitud de los costos de una eventual erradicación.

Nada se señala en este instrumento respecto de los costos que implique las postaciones, alcantarillados y otras obras menores que se precise trasladar por efecto de la expropiación así como las obras de conectividad vial que ejecutará el MOP, costos que no forman parte del programa de pagos al mandatario.

4.- El MOP expropia los lotes A y B del fundo Quebrada Verde necesarios para la ejecución de la obra “Conectividad Vial para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Actividades Logísticas (ZEAL), camino la Pólvora, sector 2, comuna y provincia de Valparaíso, V región” y autoriza convenio Ad Referéndum directo de precio señalado en numeral anterior mediante decreto Nº 1024 de fecha 15 noviembre del año 2004 suscrito por don Javier Etcheberry Celhay al que se otorga tramitación de urgencia debido a “que se encuentran iniciadas las obras”, modificado por decreto Nº 180 de 23 de marzo del año 2005 suscrito por don Jaime Estévez publicados ambos en el Diario Oficial de 15 de abril de este año.

5.- FONASA, por su parte, a través de su Director Alvaro Salvador Erazo Latorre cede y transfiere a EPV -quien concurre a través de su mandatario el MOP- los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde mediante escritura pública suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello de fecha 02 de junio del año 2005. Rola inscrito el lote A a fojas 4710 Nº 3696 y el lote B a fojas 4710 vta. Nº 3697 en el Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Se reproducen en el acto las cláusulas del Convenio de mandato referidas a los costos de la erradicación que serán de cargo de FONASA y costos de traslado de obras menores de cargo de Empresa Portuaria Valparaíso

6.- Efectuado lo anterior EPV solicita a FONASA erradicar a los pobladores que ocupan los lotes A y B del fundo Quebrada Verde en virtud de los instrumentos suscritos. Sin embargo, fiscalía FONASA se opone a la construcción de viviendas en otro sector del mismo fundo con tal objeto pues a) Vulneraría abiertamente la cláusula modal de la escritura de donación, b) El valor de indemnización por expropiación no incluye costos de construcción de vivienda ni urbanización de terrenos, pues erradicar importa únicamente trasladar de un lugar a otro. Así consta de N/ 3ª / Nº 013 de 25 de enero del año 2005.

7.- Fin solucionar la situación habitacional de los pobladores actuales ocupantes de los lotes A y B, así como erradicarlos del lugar para proyecto ZEAL, con fecha 28 de enero del año 2005 la Gobernación Provincial de Valparaíso representada por don Iván de la Maza Maillet y 29 de los pobladores que ocupan sin título el predio cuyo ex propietario fuere FONASA y hoy EPV suscriben convenio con objeto de “buscar una solución habitacional a los pobladores del sector que las partes denominan “Interior del Fundo Quebrada Verde” que serán erradicados de los sitios que actualmente ocupan a un terreno cercano ubicado en el sector sur poniente del nudo vial Quebrada Verde-Laguna Verde, sólo a metros de donde actualmente residen, entre la Ruta 60-CH (acceso Sur) y la laguna El Críquet junto a los terrenos del Ejército de Chile. Estos terrenos son actualmente de FONASA y forman parte del mismo predio al que le fueron expropiados los lotes A y B adquirido por donación de don Federico Santa María.

Solución avalada por el Gobernador provincial mediante ordinario 245 dirigido a doña Graciela Villar Cuadro, presidente de la Junta de Vecinos Viento Sur el 18 de febrero del año 2005 y mediante ordinario 179 de 06 de febrero del año 2005 dirigido a don Alejandro Navarrete, miembro del Concejo de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

8.- Ante la negativa de FONASA de concurrir con sus recursos a la urbanización y habilitación de las viviendas donde se erradicarán los pobladores se celebra en la Gobernación provincial reunión el día 23 de marzo del año 2005 en cuya Minuta ZEAL se señalan los puntos a tratar. Asimismo se levanta acta de la reunión.

El acta señala que el Gobernador planteará a Ottone las diferencias entre la Fiscalía de FONASA y la Empresa Portuaria Valparaíso respecto a los costos que involucra la erradicación referidos al desconocimiento por parte de FONASA del acuerdo respecto a fórmula acordada con el Ministerio de Obras Públicas para el pago de la expropiación. En este sentido, la Minuta ZEAL tiene escrito al margen, de puño y letra presuntamente del Gobernador provincial que el pronunciamiento de la fiscal de FONASA señala que el costo de la expropiación no incluye el valor de la construcción.

9.- La solución definitiva para la urbanización y construcción de viviendas para los pobladores a erradicar consiste que FONASA nivel central convoca licitación privada a través de Chile Compra y su página Web para urbanización de terrenos en Fundo Quebrada Verde. Costo total, aproximadamente $ 76.000.000 que se adjudica la empresa ICOMET Ltda.

Luego de lo anterior, FONASA nivel central convoca licitación privada a través de la página Web Chile Compra para Proyecto de Construcción de 40 casetas en Quebrada Verde, producto de compromisos de carácter social adquiridos con anterioridad con el “Gobierno Regional de Valparaíso”.

De la sola lectura de las bases técnicas aparece que la construcción no es de “casetas” sino casas. Serán entregadas en arrendamiento por 90 años a los pobladores.

Con fecha 13 de octubre se adjudica la licitación a la misma ICOMET Ltda por un monto de $ 160.632.800.

La suma de las cantidades asignadas por adjudicación de las licitaciones de urbanización y construcción de casas resulta la misma al valor pagado por la primera cuota de la expropiación a FONASA, y el costo de los trabajos son precisamente imputados a la cuenta complementaria de Administración de Fondos que registra en el Fondo Nacional de Salud los recursos provenientes del predio Fundo Quebrada Verde.

DEL DERECHO

I.- DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y FORMA COMO SE PRODUJO LA INFRACCION DE LEY

1.- Las empresas portuarias conforme art. 2 de la ley 19.542 son personas jurídicas de derecho público y constituyen empresas del Estado que “tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste” según se lee en su artículo 4.

Se trata éste de un objeto público, para el que se requiere la propiedad estatal de las empresas portuarias dado el papel estratégico de los puertos en el desarrollo del país, con un estatuto jurídico que permita al Estado asegurar efectivamente la realización de esta finalidad.

En tal sentido el mensaje con el que el Presidente de la República enviara el proyecto de ley sobre modernización del sector portuario al Congreso Nacional señala respecto del objeto de las empresas portuarias que por la ley propuesta se crearán, que “Su objeto principal será la administración, explotación, desarrollo y conservación de sus puertos y terminales, así como de los bienes que posea a cualquier título, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. En el objeto de explotación no se incluye la entrega de servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa ni el porteo en los recintos portuarios”

Precisa que “Por las razones señaladas anteriormente, la propiedad de los terrenos correspondientes a los recintos portuarios estatales, a los frentes de atraque y, en general, de toda la infraestructura estatal de uso estrictamente portuario, no será privatizada, manteniéndose su carácter de uso público y permaneciendo como patrimonio de las empresas portuarias estatales cuyo rol estratégico consistirá en atraer inversión privada y en crear condiciones favorables para el desarrollo de mayores niveles de competencia en su interior”

Y he aquí, en razón del carácter público que reviste el objeto de las empresas portuarias de propiedad del Estado, el legislador consideró necesario someterlas a un estatuto jurídico tanto en la orgánica como en el funcionamiento, propio del derecho privado, salvedad las disposiciones de la propia ley específicas tendientes a asegurar precisamente la finalidad pública que el Estado se reserva para sí para la que se requiere la participación de la inversión privada.

En efecto, dispone la ley 19.542 que moderniza el sector portuario que “los actos y contratos que celebren las empresas en el desarrollo de su objeto se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de esta ley” según se lee en su artículo 9, norma que ha de entenderse en concordancia y armonía con el artículo 48 que preceptúa “se regirán por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas del derecho privado, en particular aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en lo pertinente. En consecuencia, salvo las excepciones que contempla esta ley, no les serán aplicables las disposiciones generales o especiales que rigen a las empresas del Estado”.

En tal contexto precisa el mensaje que “…Así las cosas, se hace necesario iniciar una etapa destinada no sólo a atraer inversiones en aumento de infraestructura, sino que también en tecnología y gestión, de tal manera que podamos explotar nuestros puertos de la forma más eficiente, sobre la base de una adecuada asignación de los recursos. Para avanzar en esta dirección se deben establecer condiciones apropiadas para que el sector privado asuma un papel activo en dichas inversiones.

Añade, que “Para poner en marcha su política, el Supremo Gobierno ha decidido partir por la modernización de la Empresa Portuaria de Chile, debido a que el país requiere con urgencia promover la inversión privada en ellos y elevar sus actuales niveles de competencia a través de un proceso gradual y flexible. Para esto es indispensable adecuar su actual organización a los objetivos señalados, superando su estructura centralizada, con funciones limitadas y demasiado rígidas”.

En consecuencia, las empresas portuarias son de derecho público en cuanto su propietario es el Estado y en tanto cumplen un objeto público, pero la actividad empresarial del Estado en las empresas portuarias no forma parte de la función pública del mismo, y por tanto, se regulan por las mismas normas que se aplican a los particulares, es decir, el Estado es en estos casos, un particular más, pues resulta evidente que para que el Estado actúe como empresario es necesario que dicha actividad tenga un régimen jurídico diferente al que ordinariamente se le aplica al Estado y sus instituciones. De otro modo la distinción carecería de sustancia, pues entonces el Estado no podría sino que actuar con autoridad pública, siempre, en cualquier eventualidad.

Tanto es así que el artículo 20 de la ley de puertos lo ratifica al disponer que las empresas portuarias “en caso alguno, podrán obtener créditos, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones”.

No resulta contradictorio ni aventurado sostener, entonces, que el Estado se reserva para sí el dominio de los puertos para el logro de su finalidad u objeto de carácter público estableciendo para las empresas portuarias un estatuto jurídico propio del derecho privado tanto desde el punto de vista orgánico como funcional, por razones de competitividad y eficiencia necesarias para atraer inversión del sector privado, salvedad las normas especiales que la propia ley señala y por las que el Estado busca justamente asegurar tal finalidad.

2.- Como la ley 19.542 nada precisa respecto a la clase de actos o contratos que pueden celebrar las empresas portuarias para adquirir bienes en el desarrollo de su objeto, sus requisitos y formalidades, debemos entender que tales actos o contratos se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado conforme artículo 9 de la ley 19.542 y artículo 48 de la misma ley, en mérito de lo cual quedan sometidas única y exclusivamente a las disposiciones de su propia ley para los efectos de la regulación de actos y contratos que celebren y, en lo que no hubiere prescrito ésta, a las normas de derecho privado en particular a las que rigen a las sociedades anónimas abiertas, no pudiendo obtener de manera alguna subsidios por parte del Estado sino en los casos que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones, preceptúa el artículo 20.

La única disposición particular respecto de la adquisición de bienes por parte de las empresas portuarias se encuentra contendida en el artículo 12 de la ley 19.542 que preceptúa deberá efectuarse mediante propuesta pública.

3.- A pesar de la normativa clara y precisa, para la expropiación de los lotes de terreno A y B del Fundo Quebrada Verde propiedad de FONASA necesarios para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL, don Harald Jaeger en representación de EPV suscribe con el MOP representado por su Director General de Obras Públicas don Germán Millán Pérez, Convenio de Mandato al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 inciso IV de la ley 18.091 que prescribe “los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional …podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas”, como de lo prescrito en los art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 que disponen que las empresas del Estado podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, correspondiéndole al Director General de Obras Públicas proponer las expropiaciones necesarias y a la Fiscalía del Ministerio la tramitación de las mismas.

Sin embargo, el Convenio de mandato es nulo, de nulidad absoluta, puesto que EPV no se encuentra facultada por ley para suscribir otro clase de contratos que los regulados por el derecho privado, y a la vez el MOP impedido para suscribir contratos de derecho público con cualesquiera empresa portuaria, conforme art. 4 de la ley 19.542 según se ha expuesto, siendo el referido acto jurídico propio del derecho público al haberse celebrado conforme a normas que regulan la contratación pública contenidas en el artículo 16 inciso IV de la ley 18.091 y art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Asimismo, el Convenio de mandato se encuentra viciado de nulidad puesto que las disposiciones legales citadas referidas a la contratación pública son normas que se aplican a las empresas del Estado, expresamente prohibidas a las empresas portuarias en virtud del artículo 48 de la ley 19.542, no pudiendo ni EPV ni el MOP suscribir un contrato en aplicación de tales normas jurídicas contraviniendo el tenor de la ley que moderniza el sector portuario estatal.

A la vez, el acto jurídico de mandato es nulo, de nulidad absoluta puesto que importa que el MOP otorgue a una empresa portuaria –EPV- un subsidio de parte del Estado al que no pueden acceder los privados en igualdad de condiciones conforme artículo 20 de la ley 19.542. En efecto, entendido el subsidio como la prestación efectuada por un organismo para ayudar, socorrer, auxiliar a otra persona natural o jurídica para completar el ingreso o la facultad que ésta no tiene, no cabe duda alguna que el MOP utilizando las herramientas legales que le concede la ley para expropiar con finalidad de utilidad pública otorga una prestación a EPV consistente en la expropiación para esta empresa portuaria de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde a la que no pueden acceder los particulares.

4.- Por lo tanto, el acto jurídico denominado “Convenio de Mandato” es nulo por vicio del objeto, al constituir un acto expresamente prohibido por la ley, y en consecuencia nulos todos los actos que son su necesaria consecuencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado entre las causales que determinan la nulidad de derecho público se encuentran los actos que emanan de órganos de la administración que no tienen competencia para dictarlos. En la especie el Ministerio de Obras Públicas es incompetente para suscribir convenio de mandato con Empresa Portuaria Valparaíso, así como para dictar las resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación, suscribir el convenio Ad Referéndum directo de precio como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; dictar el decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP, y suscribir convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV, en razón de tratarse de actos y contratos cuyo objeto es ilícito pues se encuentran expresamente prohibidos por la ley 19.542 en sus artículos 4, 9, 20 y 48.

5.- Dispone asimismo la letra g) del art. 30 del Decreto Ley 2763 que será atribución del Director General de FONASA “ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.939, del año 1977”

No cabe duda al tenor de lo prescrito en los artículos 10 y 11 del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones que el acuerdo directo de precio entre la entidad expropiante y el expropiado reviste la naturaleza jurídica de una transacción al tenor del artículo 2446 del Código Civil.

Sin embargo, la suscripción del Convenio Ad Referéndum directo de Precio no ha sido aprobada por resolución del Ministerio de Hacienda atendida la cuantía del mismo.

FONASA, en consecuencia, a través de su Director Nacional don Alvaro Salvador Erazo Latorre no ha podido válidamente celebrar con don Manuel Alvarez Christiansen Director Regional de Vialidad V Región en representación del Fisco, y en calidad de mandatario de EPV, Convenio Ad Referéndum directo de precio ni menos ceder y transferir los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde mediante escritura pública suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, siendo los referidos actos nulos en virtud de lo prescrito en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado pues:

A) Vulnera FONASA lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política al haber suscrito un convenio en forma diferente a aquella que la propia ley –D.L. 2763, artículo 30 letra g)-prescribe para el valor del contrato.

B) Violenta FONASA el artículo 7 de la Constitución Política puesto que excede su competencia en razón de tratarse de un contrato expresamente prohibido por la ley 19.542 en sus artículos 4, 9, 20 y 48 convalidando con su actuar un acto prohibido por la ley, según se ha referido con anterioridad.

6.- FONASA es un servicio público, funcionalmente descentralizado y con personalidad jurídica y patrimonio propios conforme lo consigna el artículo 26 inciso I del DL 2763 de 1979.

Si bien el este cuerpo legal no señala el objeto del servicio, precisa cuales serán sus funciones, todas consignadas en el artículo 27 del Decreto Ley 2763 de 1979, cuya letra a) precisa será “recaudar, administrar y distribuir los recursos que se señalan en el artículo 33”, disposición que, a la vez, indica en su letra e) serán recursos del fondo “los frutos de sus bienes propios y el producto de la enajenación de esos bienes”.

FONASA, en el ejercicio de sus funciones deberá someterse a las políticas, normas y planes generales del Ministerio de Salud a cuya supervigilancia se encuentra sometido como lo preceptúa el artículo 26 del referido Decreto Ley.

El Director Nacional del servicio tiene, entre otras atribuciones, la facultad consignada en el artículo 27 letra g) de “celebrar toda clase actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales”. En el ejercicio de sus facultades este funcionario ha de ajustarse a las funciones consignadas para FONASA en el artículo 27 del Decreto Ley 2763 de 1979.

La indemnización por expropiación de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde constituye el fruto o producto de la enajenación de uno de los bienes propios de FONASA, ingreso que debe ser recaudado, administrado y distribuido conforme a las políticas, planes y programas del Ministerio de Salud y dentro de tal esfera de funciones puede el Director Nacional del servicio suscribir toda clase de actos y contratos.

En consecuencia los decretos por los que el Director Nacional de FONASA resuelve, primero, convocar a licitación para loteo y urbanización de parte del fundo Quebrada Verde y, segundo, licitar y adjudicar el “proyecto de construcción de casetas V Región Valparaíso Fundo Quebrada Verde” que de acuerdo a su tenor corresponde a viviendas y no casetas, desviando recursos obtenidos por el pago de primera cuota de expropiación de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde para una función no contemplada en el Decreto Ley 2763 de 1979, se encuentran viciados de nulidad conforme artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado al haber actuado el Director Nacional de FONASA fuera de sus competencias legales e invadiendo las propias de los Servicios de Vivienda y Urbanización señaladas en el Decreto Ley 1305 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo atribuyéndose con ello una autoridad que la ley no le asigna.

III.- ACCION O RECLAMO QUE SE EJERCITA

Se ejerce en este acto la acción de nulidad de derecho público consagrada en los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado de las actuaciones ilegales e inconstitucionales del MOP y FONASA que se han singularizado por emanar todas directa e inmediatamente de unos mismos hechos.

Constituye la cosa pedida que se declare la nulidad de derecho público del Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas dictados en el Fundo Quebrada Verde por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa e inmediata de los referidos actos ilegales.

Causa de pedir lo es las actuaciones de FONASA y MOP excediendo de las competencias, atribuyéndose facultades que por ley no les están permitidas.

Es legitimado pasivo el Fisco de Chile por la actuaciones ilegales de las que es responsable el MOP y FONASA por las suyas propias.

Legitimado activo lo son doña Graciela Villar Cuadro, presidente de la junta de Vecinos Viento Sur que agrupa a los vecinos del fundo Quebrada Verde que ocupan actualmente los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde en virtud de contratos de arrendamiento o comodato; la Federación de Trabajadores Portuarios, Federación de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios, y Afines de Valparaíso y la Asociación Nacional de Aduana de Chile que agrupa a los trabajadores directamente afectados y perjudicados por la construcción de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico.

POR TANTO: de conformidad a la ley 19.542, en particular sus artículos 4, 9, 20 y 48; Decreto Ley 2763 de 1976 de Salud, art. 16 ley 18.091; 10 y 11 del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones; art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 y artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado ruego a Vs. tener por interpuesta demanda de nulidad de derecho público del Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas en el Fundo Quebrada Verde dictados por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa y necesaria de los referidos actos ilegales; en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado y en contra del Fondo Nacional de Salud representado por su Director Nacional don Alvaro Salvador Erazo Latorre domiciliado en Monjitas 665, Santiago Centro, admitir la demanda a tramitación y, en definitiva , acogiéndola:

a) Declarar la nulidad de derecho público de Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas en el Fundo Quebrada Verde dictados por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa y necesaria de los referidos actos.

b) Que se condena en costas a los demandados.

Primer otrosí: rogamos a VS. tener por acompañados, con citación contraria y bajo apercibimiento legal según el caso, los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple de parte de la escritura de donación de don Federico Santa María a la Junta de Beneficencia de Valparaíso.

2.- Copia simple de inscripción de dominio de FONASA del Fundo Quebrada Verde.

3.- Copia simple de Convenio Ad Referéndum de acuerdo directo de precio entre FONASA y el Ministro de Obras Públicas.

4.- Copia simple de los decretos expropiatorios Nº 1024 del año 2004 y 180 del año 2005 .

5.- Copia simple de escritura de cesión y transferencia de FONASA al Ministerio de Obras Públicas en representación de Empresa Portuaria Valparaíso suscrita ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello.

6.- Copia simple de minuta ZEAL de 23 de marzo del año 20’05 con notas al margen presuntamente del gobernador Provincial.

7.- Copia simple acta ZEAL de 23 de marzo del año 2005.

8.- Copia simple de Convenio suscrito por el Gobernador Provincial con pobladores del fundo Quebrada Verde el 28 de enero del año 2005.

9.- Copia simple de ordinario 245/2005 de la Gobernación Provincial.

10.- Copia simple de ordinario 179/2005 de la Gobernación Provincial.

11.- Copia simple inscripciones de dominio a nombre de Empresa Portuaria Valparaíso de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde en el Conservador de Bienes de Valparaíso.

12.- Copia simple propuesta adjudicación licitación privada privada publicada en el Portal Chile Compra convocada por FONASA para la construcción de casas en Fundo Quebrada Verde.

13.- Copia simple de Informativo emanado de EPV que describe la Zona de Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL.

14.- Copia de certificados de la Inspección del Trabajo que acreditan la representación de la Federación de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios, y Afines de Valparaíso y la Asociación Nacional de Aduana de Chile.

15.- Copia de la personería de doña Graciela Villar Cuadro para la representación de la Junta de Vecinos Viento Sur de la comuna de Valparaíso.

Segundo otrosí: rogamos a Vs. tener presente que pudiendo revestir los hechos descritos caracteres de los delitos tipificados y sancionados en los artículos 236, 239 y 248 bis inciso II del Código Penal se efectuó denuncia ante el Ministerio Público, fiscalía local Valparaíso, que sigue la investigación RUC 05-607116-5.

Tercer otrosí: rogamos a Vs. tener presente que designamos patrocinantes a los abogados Mauro Alessandro Darmazo Araujo y Ana Eugenia Fullerton Castro, patente al día, a quienes conferimos poder para actuar conjunta, separada o indistintamente con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que damos por expresamente reproducidas, una a una, fin evitar reiteraciones inoficiosas, domiciliados en Huérfanos 1294 oficina 81, Santiago, quienes firman en señal de aceptación.

Hoy 05 de diciembre a las 11:00 hrs. , En la Corte de Apelaciones de Santiago Presidentes de Organizaciones Agrupadas en La Unión de Trabajadores Marítimos Portuarios Aduaneros de Chile presentaron la petición de Anulación Publica de La Expropiación que hiciera el MOP por mandato de la Empresa Portuaria de Valparaíso.

Según los antecedentes recopilados, por los abogados patrocinantes, dicho acto tendría varios actos ilícitos, no solo por parte del MOP que EXPROPIA en nombre de una Empresa PRIVADA, si no que también de parte de FONASA con desvíos de fondos publico, ocupando fondos de salud para construir “Casetas” y urbanizar terrenos.

Los terrenos en cuestión Fueron donados a la ciudad de Valparaíso por Santa Maria y debían ser administrados por el ministerio de salud.

EPV necesita esos terrenos como áreas de respaldo para poder desarrollar su proyecto del Borde Costero.

Enviamos datos adjuntos

Destino: Santiago

Procedimiento: Juicio Ordinario. Contencioso.

Código: U 01

Materia: Acto Administrativo, nulidad de

Demandante: Jorge Bustos Bustos

RUT: c.i. 7.306.002-8

Abogado: Ana Eugenia Fullerton Castro

RUT: 10.051.506-7

Apoderado: Mauro Alessandro Darmazo Araujo

RUT: 10.751-920-3

Demandado: Fisco de Chile

En lo principal: demanda nulidad de derecho público de actos y contratos que indica. Primer otrosí: acompaña documentos, con citación y bajo apercibimiento legal. Segundo otrosí: se tenga presente denuncia Ministerio Público. Tercer otrosí: se tenga presente patrocinio y poder.

S.J.L

Jorge Moisés Bustos Bustos, trabajador portuario, por sí y en representación de la Federación de Trabajadores Marítimos Portuarios y Afines de Valparaíso, domiciliados ambos en Cochrane Nº 632 Valparaíso, Alvaro Nelson Lagos Fuentes, por sí y en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios Extraportuarios y Afines, domiciliado en Serrano 452 oficina 201, Valparaíso, Eliana Santander Berríos, empleada, por sí y en representación de la Asociación Nacional de Aduana de Chile, domiciliadas ambas en Eleuterio Ramírez Nº 476 piso Nº 9, Valparaíso, y Graciela Villar Cuadro, labores de casa, por sí y en representación de la Junta de Vecinos Viento Sur, domiciliados ambos en Eleuterio Ramírez Nº 476 piso Nº 9, Valparaíso a Vs. respetuosamente decimos:

De conformidad a las disposiciones de los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, y demás normas legales que se invocarán, venimos en deducir e interponer demanda de nulidad de derecho público de las actuaciones ilegales e inconstitucionales del Ministerio de Obras Públicas y del Fondo Nacional de Salud que se singularizarán por emanar todas directa e inmediatamente de los mismos hechos. Fundados la acción en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

HECHOS:

1.- Funcionarios de la Empresa Portuaria Valparaíso – en adelante EPV- , ignoramos individualización, requirieron del Fondo Nacional de Salud – en adelante FONASA- el traspaso mediante compraventa o entrega en arrendamiento de los lotes A y B del fundo denominado Quebrada Verde ubicado en Valparaíso y que rola inscrito a fojas 6673 con el Nº 7653 en el Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, con la finalidad de destinarlos a la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico – en adelante ZEAL-.

FONASA, mediante sendos informes de su fiscalía regional y nacional se negó al traspaso o entrega de la tenencia de los referidos terrenos en razón de haberlos adquirido mediante donación que hiciere en su época don Federico Santa María con la cláusula modal de destinarlos única y exclusivamente a constituir en la parte más cercana a Valparaíso un gran parque o lugar de recreo, y en la parte cercana a la laguna la formación de quintas de habitación y recreo, enterando un total de 700 hectáreas. Conforme sus títulos los lotes de terreno deberían ser dados en arrendamiento, por plazos no menores de 50 años y no mayores de 100, a las personas que levantaren allí sus edificios, los cuales quedarían a beneficio de la Junta a la expiración del arriendo. Los cánones de arrendamiento de terreno deberían destinarse en los primeros tiempos a plantar gran cantidad de árboles en el parque que, al cabo de algunos años, podría también producir entradas por la venta de madera y de leñas, entradas que se destinarían precisamente al mejoramiento del mismo parque y bosque.

Así consta de escritura pública de donación a la Junta de Beneficencia de Valparaíso suscrita ante el notario público de Valparaíso don Enrique Gana y Gana con fecha 30 de julio de 1915 e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la misma ciudad a fojas 281 con el Nº 1652 del Registro de Propiedad del año 1915.

Por el sólo ministerio de la ley los terrenos ingresaron en dominio al patrimonio del Servicio Nacional de Salud conforme artículo 66 inciso II de la ley 10.883, y éste a su vez los traspasó a FONASA, actual sucesor legal, conforme lo dispuesto en los artículos 34 y 25 del D.L. Nº 2.763 de 1979.

Los informes de fiscalía FONASA por los que se oponen a la enajenación de los lotes A y B corresponden a la NI Nº 153 de fecha 04 de agosto del año 2004, NI 3 /Nº127 e Informe de 28 de octubre del año 2002 y Ord. 3 Nº 096

2.- Perseveraron sin embargo los funcionarios de EPV en su voluntad de hacerse del dominio de los signados lotes A y B que forman parte del Fundo Quebrada Verde para la ejecución proyecto ZEAL.

Por lo mismo don Harald Jaeger en representación de EPV suscribe Convenio de Mandato con el Ministerio de Obras Públicas para cuyo efecto comparece en su representación el Director General de Obras Públicas don Germán Millán Pérez. Aprobado por resolución D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 cuya modificación fue aprobada por resolución D.G.O.P. Nº 202 del año 2004.

Por medio de dicho instrumento EPV encarga al MOP la expropiación de los lotes de terreno A y B para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL. Convienen el precio a pagar por los terrenos expropiados, la forma de pago -20 cuotas anuales de 13.805 Unidades de Fomento cada una- y los intereses -6,5% anual-.

Acuerdan asimismo que los costos que implique la erradicación de los ocupantes ilegales del lugar serán asumidos íntegramente por FONASA. Tales costos serán pagados inicialmente EPV en el año que corresponda hacer la erradicación efectiva. EPV tendrá derecho a descontar el costo total que tales erradicaciones significaren del valor de lo que se debiere pagar al expropiado FONASA por concepto de indemnización por expropiación, del modo que Empresa Portuaria Valparaíso y el expropiado FONASA determinarán, una vez cuantificada la magnitud de los costos de una eventual erradicación.

Acuerdan que serán de cargo exclusivo de Empresa Portuaria Valparaíso las postaciones, alcantarillados y otras obras menores que se precise trasladar por efecto de la expropiación así como las obras de conectividad vial que ejecutará el Ministerio de Obras Públicas, costos que no forman parte del programa de pagos al mandatario.

FONASA no concurre a la celebración de este convenio.

3.- En mérito de lo anterior con fecha 14 de octubre del año 2004 don Alvaro Erazo Latorre, Director de FONASA suscribe con don Manuel Alvarez Christiansen Director Regional de Vialidad V Región en representación del Fisco, y en calidad de mandatario de EPV, Convenio Ad Referéndum directo de precio por el cual pactan el precio a pagar por concepto de indemnización por expropiación, forma de pago e intereses en idénticos términos a los establecidos en el Convenio de Mandato señalado.

La primera cuota se pagará el año 2004 al valor de la U.F. del día 06 de octubre del año 2004 . Por lo tanto el año 2004 se pagará 13.805 U.F. equivalentes a $ 237.508.261 pesos. Respecto del pago efectivo, se establece que el precio acordado se pagará por la entidad expropiante una vez otorgada la escritura de expropiación, se haya practicado la inscripción conforme de los lotes A y B a favor de la Empresa Portuaria Valparaíso.

Desde la segunda hasta la vigésima cuota se pagarán por el monto equivalente e igual a 13.805 Unidades de Fomento, que incluye una tasa de interés de 6,5 % anual ,y hasta la última cuota anualmente los días 31 de marzo de cada año, a partir del año 2005, al valor de la Unidad de Fomento del día primero del mes efectivo del pago.

Acuerdan que los costos que implique la erradicación de los ocupantes ilegales de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde serán asumidos íntegramente por FONASA. Tales costos serán pagados inicialmente EPV en el año que corresponda hacer la erradicación efectiva. EPV tendrá derecho a descontar el costo total que tales erradicaciones significaren del valor de lo que se debiere pagar al expropiado FONASA por concepto de indemnización por expropiación, del modo que EPV y el expropiado FONASA determinarán, una vez cuantificada la magnitud de los costos de una eventual erradicación.

Nada se señala en este instrumento respecto de los costos que implique las postaciones, alcantarillados y otras obras menores que se precise trasladar por efecto de la expropiación así como las obras de conectividad vial que ejecutará el MOP, costos que no forman parte del programa de pagos al mandatario.

4.- El MOP expropia los lotes A y B del fundo Quebrada Verde necesarios para la ejecución de la obra “Conectividad Vial para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Actividades Logísticas (ZEAL), camino la Pólvora, sector 2, comuna y provincia de Valparaíso, V región” y autoriza convenio Ad Referéndum directo de precio señalado en numeral anterior mediante decreto Nº 1024 de fecha 15 noviembre del año 2004 suscrito por don Javier Etcheberry Celhay al que se otorga tramitación de urgencia debido a “que se encuentran iniciadas las obras”, modificado por decreto Nº 180 de 23 de marzo del año 2005 suscrito por don Jaime Estévez publicados ambos en el Diario Oficial de 15 de abril de este año.

5.- FONASA, por su parte, a través de su Director Alvaro Salvador Erazo Latorre cede y transfiere a EPV -quien concurre a través de su mandatario el MOP- los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde mediante escritura pública suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello de fecha 02 de junio del año 2005. Rola inscrito el lote A a fojas 4710 Nº 3696 y el lote B a fojas 4710 vta. Nº 3697 en el Registro de Propiedad del año 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso. Se reproducen en el acto las cláusulas del Convenio de mandato referidas a los costos de la erradicación que serán de cargo de FONASA y costos de traslado de obras menores de cargo de Empresa Portuaria Valparaíso

6.- Efectuado lo anterior EPV solicita a FONASA erradicar a los pobladores que ocupan los lotes A y B del fundo Quebrada Verde en virtud de los instrumentos suscritos. Sin embargo, fiscalía FONASA se opone a la construcción de viviendas en otro sector del mismo fundo con tal objeto pues a) Vulneraría abiertamente la cláusula modal de la escritura de donación, b) El valor de indemnización por expropiación no incluye costos de construcción de vivienda ni urbanización de terrenos, pues erradicar importa únicamente trasladar de un lugar a otro. Así consta de N/ 3ª / Nº 013 de 25 de enero del año 2005.

7.- Fin solucionar la situación habitacional de los pobladores actuales ocupantes de los lotes A y B, así como erradicarlos del lugar para proyecto ZEAL, con fecha 28 de enero del año 2005 la Gobernación Provincial de Valparaíso representada por don Iván de la Maza Maillet y 29 de los pobladores que ocupan sin título el predio cuyo ex propietario fuere FONASA y hoy EPV suscriben convenio con objeto de “buscar una solución habitacional a los pobladores del sector que las partes denominan “Interior del Fundo Quebrada Verde” que serán erradicados de los sitios que actualmente ocupan a un terreno cercano ubicado en el sector sur poniente del nudo vial Quebrada Verde-Laguna Verde, sólo a metros de donde actualmente residen, entre la Ruta 60-CH (acceso Sur) y la laguna El Criquet junto a los terrenos del Ejército de Chile. Estos terrenos son actualmente de FONASA y forman parte del mismo predio al que le fueron expropiados los lotes A y B adquirido por donación de don Federico Santa María.

Solución avalada por el Gobernador provincial mediante ordinario 245 dirigido a doña Graciela Villar Cuadro, presidente de la Junta de Vecinos Viento Sur el 18 de febrero del año 2005 y mediante ordinario 179 de 06 de febrero del año 2005 dirigido a don Alejandro Navarrete, miembro del Concejo de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso.

8.- Ante la negativa de FONASA de concurrir con sus recursos a la urbanización y habilitación de las viviendas donde se erradicarán los pobladores se celebra en la Gobernación provincial reunión el día 23 de marzo del año 2005 en cuya Minuta ZEAL se señalan los puntos a tratar. Asimismo se levanta acta de la reunión.

El acta señala que el Gobernador planteará a Ottone las diferencias entre la Fiscalía de FONASA y la Empresa Portuaria Valparaíso respecto a los costos que involucra la erradicación referidos al desconocimiento por parte de FONASA del acuerdo respecto a fórmula acordada con el Ministerio de Obras Públicas para el pago de la expropiación. En este sentido, la Minuta ZEAL tiene escrito al margen, de puño y letra presuntamente del Gobernador provincial que el pronunciamiento de la fiscal de FONASA señala que el costo de la expropiación no incluye el valor de la construcción.

9.- La solución definitiva para la urbanización y construcción de viviendas para los pobladores a erradicar consiste que FONASA nivel central convoca licitación privada a través de Chile Compra y su página Web para urbanización de terrenos en Fundo Quebrada Verde. Costo total, aproximadamente $ 76.000.000 que se adjudica la empresa ICOMET Ltda.

Luego de lo anterior, FONASA nivel central convoca licitación privada a través de la página Web Chile Compra para Proyecto de Construcción de 40 casetas en Quebrada Verde, producto de compromisos de carácter social adquiridos con anterioridad con el “Gobierno Regional de Valparaíso”.

De la sola lectura de las bases técnicas aparece que la construcción no es de “casetas” sino casas. Serán entregadas en arrendamiento por 90 años a los pobladores.

Con fecha 13 de octubre se adjudica la licitación a la misma ICOMET Ltda por un monto de $ 160.632.800.

La suma de las cantidades asignadas por adjudicación de las licitaciones de urbanización y construcción de casas resulta la misma al valor pagado por la primera cuota de la expropiación a FONASA, y el costo de los trabajos son precisamente imputados a la cuenta complementaria de Administración de Fondos que registra en el Fondo Nacional de Salud los recursos provenientes del predio Fundo Quebrada Verde.

DEL DERECHO

I.- DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS LEGALES INFRINGIDAS Y FORMA COMO SE PRODUJO LA INFRACCION DE LEY

1.- Las empresas portuarias conforme art. 2 de la ley 19.542 son personas jurídicas de derecho público y constituyen empresas del Estado que “tendrán como objeto la administración, explotación, desarrollo y conservación de los puertos y terminales, así como de los bienes que posean a cualquier título, incluidas todas las actividades conexas inherentes al ámbito portuario indispensables para el debido cumplimiento de éste” según se lee en su artículo 4.

Se trata éste de un objeto público, para el que se requiere la propiedad estatal de las empresas portuarias dado el papel estratégico de los puertos en el desarrollo del país, con un estatuto jurídico que permita al Estado asegurar efectivamente la realización de esta finalidad.

En tal sentido el mensaje con el que el Presidente de la República enviara el proyecto de ley sobre modernización del sector portuario al Congreso Nacional señala respecto del objeto de las empresas portuarias que por la ley propuesta se crearán, que “Su objeto principal será la administración, explotación, desarrollo y conservación de sus puertos y terminales, así como de los bienes que posea a cualquier título, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. En el objeto de explotación no se incluye la entrega de servicios de estiba, desestiba, transferencia de la carga desde el puerto a la nave y viceversa ni el porteo en los recintos portuarios”

Precisa que “Por las razones señaladas anteriormente, la propiedad de los terrenos correspondientes a los recintos portuarios estatales, a los frentes de atraque y, en general, de toda la infraestructura estatal de uso estrictamente portuario, no será privatizada, manteniéndose su carácter de uso público y permaneciendo como patrimonio de las empresas portuarias estatales cuyo rol estratégico consistirá en atraer inversión privada y en crear condiciones favorables para el desarrollo de mayores niveles de competencia en su interior”

Y he aquí, en razón del carácter público que reviste el objeto de las empresas portuarias de propiedad del Estado, el legislador consideró necesario someterlas a un estatuto jurídico tanto en la orgánica como en el funcionamiento, propio del derecho privado, salvedad las disposiciones de la propia ley específicas tendientes a asegurar precisamente la finalidad pública que el Estado se reserva para sí para la que se requiere la participación de la inversión privada.

En efecto, dispone la ley 19.542 que moderniza el sector portuario que “los actos y contratos que celebren las empresas en el desarrollo de su objeto se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de esta ley” según se lee en su artículo 9, norma que ha de entenderse en concordancia y armonía con el artículo 48 que preceptúa “se regirán por las normas de esta ley y, en lo no contemplado por ella, por las normas del derecho privado, en particular aquellas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, en lo pertinente. En consecuencia, salvo las excepciones que contempla esta ley, no les serán aplicables las disposiciones generales o especiales que rigen a las empresas del Estado”.

En tal contexto precisa el mensaje que “…Así las cosas, se hace necesario iniciar una etapa destinada no sólo a atraer inversiones en aumento de infraestructura, sino que también en tecnología y gestión, de tal manera que podamos explotar nuestros puertos de la forma más eficiente, sobre la base de una adecuada asignación de los recursos. Para avanzar en esta dirección se deben establecer condiciones apropiadas para que el sector privado asuma un papel activo en dichas inversiones.

Añade, que “Para poner en marcha su política, el Supremo Gobierno ha decidido partir por la modernización de la Empresa Portuaria de Chile, debido a que el país requiere con urgencia promover la inversión privada en ellos y elevar sus actuales niveles de competencia a través de un proceso gradual y flexible. Para esto es indispensable adecuar su actual organización a los objetivos señalados, superando su estructura centralizada, con funciones limitadas y demasiado rígidas”.

En consecuencia, las empresas portuarias son de derecho público en cuanto su propietario es el Estado y en tanto cumplen un objeto público, pero la actividad empresarial del Estado en las empresas portuarias no forma parte de la función pública del mismo, y por tanto, se regulan por las mismas normas que se aplican a los particulares, es decir, el Estado es en estos casos, un particular más, pues resulta evidente que para que el Estado actúe como empresario es necesario que dicha actividad tenga un régimen jurídico diferente al que ordinariamente se le aplica al Estado y sus instituciones. De otro modo la distinción carecería de sustancia, pues entonces el Estado no podría sino que actuar con autoridad pública, siempre, en cualquier eventualidad.

Tanto es así que el artículo 20 de la ley de puertos lo ratifica al disponer que las empresas portuarias “en caso alguno, podrán obtener créditos, subsidios, fianzas o garantías del Estado o de cualquiera de sus organismos, entidades o empresas, sino en los casos en que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones”.

No resulta contradictorio ni aventurado sostener, entonces, que el Estado se reserva para sí el dominio de los puertos para el logro de su finalidad u objeto de carácter público estableciendo para las empresas portuarias un estatuto jurídico propio del derecho privado tanto desde el punto de vista orgánico como funcional, por razones de competitividad y eficiencia necesarias para atraer inversión del sector privado, salvedad las normas especiales que la propia ley señala y por las que el Estado busca justamente asegurar tal finalidad.

2.- Como la ley 19.542 nada precisa respecto a la clase de actos o contratos que pueden celebrar las empresas portuarias para adquirir bienes en el desarrollo de su objeto, sus requisitos y formalidades, debemos entender que tales actos o contratos se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado conforme artículo 9 de la ley 19.542 y artículo 48 de la misma ley, en mérito de lo cual quedan sometidas única y exclusivamente a las disposiciones de su propia ley para los efectos de la regulación de actos y contratos que celebren y, en lo que no hubiere prescrito ésta, a las normas de derecho privado en particular a las que rigen a las sociedades anónimas abiertas, no pudiendo obtener de manera alguna subsidios por parte del Estado sino en los casos que ello fuere posible para el sector privado y en iguales condiciones, preceptúa el artículo 20.

La única disposición particular respecto de la adquisición de bienes por parte de las empresas portuarias se encuentra contendida en el artículo 12 de la ley 19.542 que preceptúa deberá efectuarse mediante propuesta pública.

3.- A pesar de la normativa clara y precisa, para la expropiación de los lotes de terreno A y B del Fundo Quebrada Verde propiedad de FONASA necesarios para la construcción y habilitación de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL, don Harald Jaeger en representación de EPV suscribe con el MOP representado por su Director General de Obras Públicas don Germán Millán Pérez, Convenio de Mandato al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 inciso IV de la ley 18.091 que prescribe “los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados, las Municipalidades, el Fondo Social y el Fondo Nacional de Desarrollo Regional …podrán alternativamente, encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza que hayan sido previamente identificadas”, como de lo prescrito en los art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 que disponen que las empresas del Estado podrán encomendar al Ministerio de Obras Públicas el estudio, proyección, construcción, ampliación y reparación de obras, correspondiéndole al Director General de Obras Públicas proponer las expropiaciones necesarias y a la Fiscalía del Ministerio la tramitación de las mismas.

Sin embargo, el Convenio de mandato es nulo, de nulidad absoluta, puesto que EPV no se encuentra facultada por ley para suscribir otro clase de contratos que los regulados por el derecho privado, y a la vez el MOP impedido para suscribir contratos de derecho público con cualesquiera empresa portuaria, conforme art. 4 de la ley 19.542 según se ha expuesto, siendo el referido acto jurídico propio del derecho público al haberse celebrado conforme a normas que regulan la contratación pública contenidas en el artículo 16 inciso IV de la ley 18.091 y art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Asimismo, el Convenio de mandato se encuentra viciado de nulidad puesto que las disposiciones legales citadas referidas a la contratación pública son normas que se aplican a las empresas del Estado, expresamente prohibidas a las empresas portuarias en virtud del artículo 48 de la ley 19.542, no pudiendo ni EPV ni el MOP suscribir un contrato en aplicación de tales normas jurídicas contraviniendo el tenor de la ley que moderniza el sector portuario estatal.

A la vez, el acto jurídico de mandato es nulo, de nulidad absoluta puesto que importa que el MOP otorgue a una empresa portuaria –EPV- un subsidio de parte del Estado al que no pueden acceder los privados en igualdad de condiciones conforme artículo 20 de la ley 19.542. En efecto, entendido el subsidio como la prestación efectuada por un organismo para ayudar, socorrer, auxiliar a otra persona natural o jurídica para completar el ingreso o la facultad que ésta no tiene, no cabe duda alguna que el MOP utilizando las herramientas legales que le concede la ley para expropiar con finalidad de utilidad pública otorga una prestación a EPV consistente en la expropiación para esta empresa portuaria de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde a la que no pueden acceder los particulares.

4.- Por lo tanto, el acto jurídico denominado “Convenio de Mandato” es nulo por vicio del objeto, al constituir un acto expresamente prohibido por la ley, y en consecuencia nulos todos los actos que son su necesaria consecuencia.

Conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado entre las causales que determinan la nulidad de derecho público se encuentran los actos que emanan de órganos de la administración que no tienen competencia para dictarlos. En la especie el Ministerio de Obras Públicas es incompetente para suscribir convenio de mandato con Empresa Portuaria Valparaíso, así como para dictar las resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación, suscribir el convenio Ad Referéndum directo de precio como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; dictar el decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP, y suscribir convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV, en razón de tratarse de actos y contratos cuyo objeto es ilícito pues se encuentran expresamente prohibidos por la ley 19.542 en sus artículos 4, 9, 20 y 48.

5.- Dispone asimismo la letra g) del art. 30 del Decreto Ley 2763 que será atribución del Director General de FONASA “ejecutar y celebrar, en conformidad al reglamento, toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales o incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio, pero en este caso sólo a título oneroso y transigir respecto de derechos, acciones y obligaciones, sean contractuales o extracontractuales. Las transacciones a que se refiere el inciso anterior deberán ser aprobadas por resolución del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de sumas superiores a cinco mil unidades de fomento. Con todo, no podrán enajenarse los inmuebles sin que medie autorización previa otorgada por resolución del Ministerio de Salud, y con sujeción a las normas del decreto ley N° 1.939, del año 1977”

No cabe duda al tenor de lo prescrito en los artículos 10 y 11 del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones que el acuerdo directo de precio entre la entidad expropiante y el expropiado reviste la naturaleza jurídica de una transacción al tenor del artículo 2446 del Código Civil.

Sin embargo, la suscripción del Convenio Ad Referéndum directo de Precio no ha sido aprobada por resolución del Ministerio de Hacienda atendida la cuantía del mismo.

FONASA, en consecuencia, a través de su Director Nacional don Alvaro Salvador Erazo Latorre no ha podido válidamente celebrar con don Manuel Alvarez Christiansen Director Regional de Vialidad V Región en representación del Fisco, y en calidad de mandatario de EPV, Convenio Ad Referéndum directo de precio ni menos ceder y transferir los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde mediante escritura pública suscrita en la notaría de Santiago de don Eduardo Javier Diez Morello, siendo los referidos actos nulos en virtud de lo prescrito en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado pues:

A) Vulnera FONASA lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política al haber suscrito un convenio en forma diferente a aquella que la propia ley –D.L. 2763, artículo 30 letra g)-prescribe para el valor del contrato.

B) Violenta FONASA el artículo 7 de la Constitución Política puesto que excede su competencia en razón de tratarse de un contrato expresamente prohibido por la ley 19.542 en sus artículos 4, 9, 20 y 48 convalidando con su actuar un acto prohibido por la ley, según se ha referido con anterioridad.

6.- FONASA es un servicio público, funcionalmente descentralizado y con personalidad jurídica y patrimonio propios conforme lo consigna el artículo 26 inciso I del DL 2763 de 1979.

Si bien el este cuerpo legal no señala el objeto del servicio, precisa cuales serán sus funciones, todas consignadas en el artículo 27 del Decreto Ley 2763 de 1979, cuya letra a) precisa será “recaudar, administrar y distribuir los recursos que se señalan en el artículo 33”, disposición que, a la vez, indica en su letra e) serán recursos del fondo “los frutos de sus bienes propios y el producto de la enajenación de esos bienes”.

FONASA, en el ejercicio de sus funciones deberá someterse a las políticas, normas y planes generales del Ministerio de Salud a cuya supervigilancia se encuentra sometido como lo preceptúa el artículo 26 del referido Decreto Ley.

El Director Nacional del servicio tiene, entre otras atribuciones, la facultad consignada en el artículo 27 letra g) de “celebrar toda clase actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales”. En el ejercicio de sus facultades este funcionario ha de ajustarse a las funciones consignadas para FONASA en el artículo 27 del Decreto Ley 2763 de 1979.

La indemnización por expropiación de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde constituye el fruto o producto de la enajenación de uno de los bienes propios de FONASA, ingreso que debe ser recaudado, administrado y distribuido conforme a las políticas, planes y programas del Ministerio de Salud y dentro de tal esfera de funciones puede el Director Nacional del servicio suscribir toda clase de actos y contratos.

En consecuencia los decretos por los que el Director Nacional de FONASA resuelve, primero, convocar a licitación para loteo y urbanización de parte del fundo Quebrada Verde y, segundo, licitar y adjudicar el “proyecto de construcción de casetas V Región Valparaíso Fundo Quebrada Verde” que de acuerdo a su tenor corresponde a viviendas y no casetas, desviando recursos obtenidos por el pago de primera cuota de expropiación de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde para una función no contemplada en el Decreto Ley 2763 de 1979, se encuentran viciados de nulidad conforme artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado al haber actuado el Director Nacional de FONASA fuera de sus competencias legales e invadiendo las propias de los Servicios de Vivienda y Urbanización señaladas en el Decreto Ley 1305 de 1976 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo atribuyéndose con ello una autoridad que la ley no le asigna.

III.- ACCION O RECLAMO QUE SE EJERCITA

Se ejerce en este acto la acción de nulidad de derecho público consagrada en los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado de las actuaciones ilegales e inconstitucionales del MOP y FONASA que se han singularizado por emanar todas directa e inmediatamente de unos mismos hechos.

Constituye la cosa pedida que se declare la nulidad de derecho público del Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resolcuiones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas dictados en el Fundo Quebrada Verde por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa e inmediata de los referidos actos ilegales.

Causa de pedir lo es las actuaciones de FONASA y MOP excediendo de las competencias, atribuyéndose facultades que por ley no les están permitidas.

Es legitimado pasivo el Fisco de Chile por la actuaciones ilegales de las que es responsable el MOP y FONASA por las suyas propias.

Legitimado activo lo son doña Graciela Villar Cuadro, presidente de la junta de Vecinos Viento Sur que agrupa a los vecinos del fundo Quebrada Verde que ocupan actualmente los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde en virtud de contratos de arrendamiento o comodato; la Federación de Trabajadores Portuarios, Federación de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios, y Afines de Valparaíso y la Asociación Nacional de Aduana de Chile que agrupa a los trabajadores directamente afectados y perjudicados por la construcción de la Zona Extraportuaria de Apoyo Logístico.

POR TANTO: de conformidad a la ley 19.542, en particular sus artículos 4, 9, 20 y 48; Decreto Ley 2763 de 1976 de Salud, art. 16 ley 18.091; 10 y 11 del Decreto Ley 2186 que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones; art. 2 inciso II, 14 letra e) y 105 del D.F.L 850 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 y artículos 6 y 7 de la Constitución Política del Estado ruego a Vs. tener por interpuesta demanda de nulidad de derecho público del Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas en el Fundo Quebrada Verde dictados por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa y necesaria de los referidos actos ilegales; en contra del Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado y en contra del Fondo Nacional de Salud representado por su Director Nacional don Alvaro Salvador Erazo Latorre domiciliado en Monjitas 665, Santiago Centro, admitir la demanda a tramitación y, en definitiva , acogiéndola:

a) Declarar la nulidad de derecho público de Convenio de mandato suscrito entre el MOP y EPV; resoluciones D.G.O.P. Nº 136 de 23 de enero del año 2004 y D.G.O.P. Nº 202 del año 2004 por las que se aprueba el referido mandato y su modificación; Convenio Ad Referéndum directo de precio del MOP como mandatario de EPV con el expropiado FONASA; decreto expropiatorio Nº 1024 modificado por decreto Nº 180, ambos del MOP; convenio de cesión y transferencia de FONASA a EPV; resoluciones de adjudicación y licitación para urbanización de terrenos y construcción de casas en el Fundo Quebrada Verde dictados por FONASA, así como la de todos los actos administrativos que sean la consecuencia directa y necesaria de los referidos actos.

b) Que se condena en costas a los demandados.

Primer otrosí: rogamos a VS. tener por acompañados, con citación contraria y bajo apercibimiento legal según el caso, los siguientes instrumentos:

1.- Copia simple de parte de la escritura de donación de don Federico Santa María a la Junta de Beneficencia de Valparaíso.

2.- Copia simple de inscripción de dominio de FONASA del Fundo Quebrada Verde.

3.- Copia simple de Convenio Ad Referéndum de acuerdo directo de precio entre FONASA y el Ministro de Obras Públicas.

4.- Copia simple de los decretos expropiatorios Nº 1024 del año 2004 y 180 del año 2005 .

5.- Copia simple de escritura de cesión y transferencia de FONASA al Ministerio de Obras Públicas en representación de Empresa Portuaria Valparaíso suscrita ante el Notario Público de Santiago don Eduardo Javier Diez Morello.

6.- Copia simple de minuta ZEAL de 23 de marzo del año 20’05 con notas al margen presuntamente del gobernador Provincial.

7.- Copia simple acta ZEAL de 23 de marzo del año 2005.

8.- Copia simple de Convenio suscrito por el Gobernador Provincial con pobladores del fundo Quebrada Verde el 28 de enero del año 2005.

9.- Copia simple de ordinario 245/2005 de la Gobernación Provincial.

10.- Copia simple de ordinario 179/2005 de la Gobernación Provincial.

11.- Copia simple inscripciones de dominio a nombre de Empresa Portuaria Valparaíso de los lotes A y B del Fundo Quebrada Verde en el Conservador de Bienes de Valparaíso.

12.- Copia simple propuesta adjudicación licitación privada privada publicada en el Portal Chile Compra convocada por FONASA para la construcción de casas en Fundo Quebrada Verde.

13.- Copia simple de Informativo emanado de EPV que describe la Zona de Extraportuaria de Apoyo Logístico, ZEAL.

14.- Copia de certificados de la Inspección del Trabajo que acreditan la representación de la Federación de Trabajadores Portuarios,Federación de Trabajadores Portuarios, Extraportuarios, y Afines de Valparaíso y la Asociación Nacional de Aduana de Chile.

15.- Copia de la personería de doña Graciela Villar Cuadro para la representación de la Junta de Vecinos Viento Sur de la comuna de Valparaíso.

Segundo otrosí: rogamos a Vs. tener presente que pudiendo revestir los hechos descritos caracteres de los delitos tipificados y sancionados en los artículos 236, 239 y 248 bis inciso II del Código Penal se efectuó denuncia ante el Ministerio Público, fiscalía local Valparaíso, que sigue la investigación RUC 05-607116-5.

Tercer otrosí: rogamos a Vs. tener presente que designamos patrocinantes a los abogados Mauro Alessandro Darmazo Araujo y Ana Eugenia Fullerton Castro, patente al día, a quienes conferimos poder para actuar conjunta, separada o indistintamente con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que damos por expresamente reproducidas, una a una, fin evitar reiteraciones inoficiosas, domiciliados en Huérfanos 1294 oficina 81, Santiago, quienes firman en señal de aceptación.

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