viernes, agosto 19, 2005

LA CIUDADANÍA TIENE DERECHO A FISCALIZAR LOS ACTOS DEL ESTADO

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TRANSCRIBIMOS UNA INTERESANTE NOTA DE PRENSA QUE RESPALDA EL ACCIONAR DE ORGANIZACIONES CIUDADANAS EN DEFENSA DEL INTERÉS DE LA COMUNIDAD, FRENTE A LA PREPOTENCIA Y SECRETISMO DE LAS AUTORIDADES Y LOS GRUPOS ECONÓMICOS,EN PROYECTOS QUE VIOLENTAN EL BIEN COMÚN.


http://www.proacceso.cl/noticias/nacional/2005_08_12_demandacidh.html

12/08/2005
Acción por Acceso a la Información ya fue notificada

Demanda contra Chile respalda control ciudadano sobre el Gobierno
Comisión Interamericana de Derechos Humanos calificó como "insostenible" el hecho de que el Ejecutivo argumentara que sólo el Congreso puede fiscalizar las actuaciones de los entes estatales.
El organismo hemisférico pide a la Corte de San José que exija al Estado modificar la legislación en la materia, obligar al Fisco a indemnizar a las víctimas y a pagar los costos de las acciones judiciales, tanto en el país como en el extranjero.
Laureano Checa
Documentos
· Texto de la demanda (en español)
· Texto de la demanda (en inglés)
· Informe de la CIDH
· Amicus Brief presentado por organizaciones internacionales
· Informe de Admisibilidad (en español)
· Informe de Admisibilidad (en inglés)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió al Gobierno de Chile que la ciudadanía tiene derecho a controlar las actuaciones de sus representantes, y que su deber es garantizar que las personas cuenten con las herramientas necesarias para realizar esta función.
Así consta en el texto de la demanda notificada esta semana al Estado y que fue presentada por la Comisión el pasado 8 de julio ante la Corte Interamericana de San José, por considerar que se vulneró el derecho de acceso a la información de Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y del diputado Arturo Longton Guerrero. La Moneda tiene hasta principios de octubre para presentar sus descargos.

El documento reflejó un claro rechazo a los argumentos expuestos por el Ejecutivo para justificar su actuación. En primer lugar, la CIDH c alificó de insostenible la afirmación en torno a que sólo el Congreso –y no la ciudadanía- tiene atribución de fiscalizar las actuaciones de los entes estatales. En contrapartida señaló que “el propósito principal de la libertad de expresión es permitir que la sociedad civil ejerza su rol de contralor del gobierno, un papel que es intrínseco al sistema democrático”.

Por otra parte, la Comisión precisó que el Estado no demostró cómo la protección de los intereses de confidencialidad de esas empresas se vincula a la protección de intereses garantizados por la legislación hemisférica y que “no presentó ningún argumento que demuestre que la divulgación de la información habría causado un perjuicio sustancial a estos objetivos, y que ese perjuicio hubiera sido mayor que el interés público en divulgar la información”.
También desestimó la sugerencia del Gobierno de dar por superado el impasse dado que el proyecto Río Cóndor finalmente no se ejecutó. Según el Estado chileno ya no existiría un interés público o colectivo de divulgar la información solicitada por las víctimas. "La Comisión discrepa con la afirmación del Estado porque la información solicitada por las víctimas era relevante para evaluar el funcionamiento del Comité de inversiones Extranjeras, y no simplemente un proyecto particular. Compete a las víctimas y no al Estado decidir si la información sigue siendo de interés para ellas", sentenció.

Exigen modificar la legislación

En su presentación, la CIDH pidió a la Corte que exija a Chile que establezca las condiciones para que este tipo de abusos no se repitan en el futuro. Ello implica adecuar la normativa nacional a la legislación continental con respecto al acceso a la información y adoptar “las medidas necesarias para la creación de prácticas y mecanismos que garanticen a los individuos el acceso efectivo a la información pública o a la información de interés colectivo”.
Además, solicitó a la Corte que inste a Chile a entregar la información solicitada en 1998 por Claude, Cox y Longton en relación a Forestal Trillium y su proyecto Río Cóndor. Pidió también que se indemnice a los afectados y que el Fisco les restituya todos los gastos que les han supuesto a las víctimas la defensa de sus derechos violados ante la justicia chilena y el sistema interamericano.

Para la CIDH el Estado de Chile “ violó el derecho de Marcel Claude Reyes, Sebastián Cox Urrejola y Arturo Longton Guerrero al acceso a la información pública conforme al Artículo 13 de la Convención Americana porque se negó a brindarles la información solicitada, sin argumentar una justificación válida de acuerdo con la legislación chilena” y que “violó el derecho de las víctimas a la protección judicial, previsto en el Artículo 25 de la Convención Americana, porque no otorgó un recurso judicial efectivo para impugnar una violación del derecho al acceso a la información, que está protegido por la Convención” .
Considerando que “el Estado no ha citado ninguna disposición de la legislación chilena ni ningún antecedente jurídico que expresamente establezca como información reservada lo relativo al proceso de toma de decisiones del Comité de Inversiones Extranjeras”, la Comisión estimó que “la decisión de retener información parece estar totalmente a discreción del Vicepresidente del Comité”.

Advirtió que estas amplias facultades discrecionales frustran “la naturaleza y el propósito de la garantía del acceso a la información, que es permitir que el público supervise las acciones de los funcionarios y organismos públicos para garantizar el debido funcionamiento del gobierno en una democracia. Una ley de acceso a la información debería establecer una clara orientación para los funcionarios públicos, fijando las categorías específicas de información exceptuadas de la divulgación”.
El origen del Caso
La acción ante el sistema interamericano nace de la negativa del Comité de Inversiones Extranjeras a entregar la información solicitada por Claude, Cox y Longton en 1998. Los aludidos pidieron a la repartición estatal que les brindara los antecedentes que tuviera en su poder sobre Forestal Trillium, que entonces proyectaba invertir en una explotación de especies autóctonas en Tierra del Fuego, XII Región.

Con este objetivo hicieron un petitorio de siete puntos, en el cual se requerían:
1. Los contratos concertados entre el Estado chileno y el inversor extranjero con respecto al proyecto Río Cóndor, indicando la fecha y la oficina notarial en que éstos se celebraron y copia de esos documentos, dado que se trataba de instrumentos.

2. Las identidades de los inversores del proyecto, extranjeros y/o nacionales.

3. Los antecedentes que el Comité de Inversiones Extranjeras consideró, en Chile y en el extranjero, para asegurar la seriedad y pertinencia de los inversores y los acuerdos de dicho Comité en los que se aceptaron estos precedentes como suficientes.

4. El monto total de la inversión autorizada para el proyecto Río Cóndor, los medios y fechas de las transferencias de capital y la existencia de créditos vinculados al proyecto.

5. El capital que efectivamente ingresó al país a la fecha, tanto real como en créditos conexos.

6. Información en poder del Comité y/o la información que se encuentra en poder del Comité y/o que haya sido requerida por otras entidades públicas o privadas y que se refiere al control de las obligaciones que comportan los títulos de la inversión extranjera o las empresas en que participen, y si el Comité ha tomado nota de alguna infracción o delito.

7. Información sobre si el Vicepresidente Ejecutivo de este Comité ha ejercido la autoridad que le concede el Artículo 15a del Decreto Ley 600, de solicitar, de todos los servicios o empresas públicas y privadas, los informes y antecedentes requeridos para la consecución de los objetivos del Comité. En caso afirmativo, que se ponga esta información a disposición de esta Fundación.
El Estado nunca contestó a los solicitantes lo relativo a los números 3, 6 y 7. Ante la Comisión argumentó que entregar dicha información hubiera vulnerado el derecho de protección de los antecedentes económicos de los inversores extranjeros. Indicó, además, que los requerimientos de los afectados “constituían más un intento de ejercer un papel de contralor del Comité que un pedido respetuoso de información. El Estado indica que en el orden constitucional chileno la función de contralor de las acciones de las entidades gubernamentales compete exclusivamente a la Cámara de Diputados. Por tanto, la Fundación Terram y el Diputado Longton habían intentado asumir poderes más amplios que los que en realidad tienen”, relata la demanda.
Éste es el primer caso en que un órgano internacional de Justicia deberá manifestarse sobre el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública y es la tercera ocasión en que la Corte Interamericana conoce una demanda en contra de Chile en materia de libertad de expresión e información. La primera fue la referida a la censura de la película “La última tentación de Cristo”, que obligó al Estado a permitir su proyección en el 2001. La otra se presentó el 13 de abril del 2004 por la prohibición y decomiso del libro “Ética y servicios de Inteligencia”, del oficial (r) de la Armada, Humberto Palamara Iribarne.

Cronología
· 06/05/1998Claude, Cox y Longton solicitan información al CIE sobre el Proyecto de Trillium.
· 03/05/1998Ante la falta de respuesta, elevan una segunda carta.
· 02/07/1998Envían tercera carta, la que tampoco fue respondida.
· 27/07/1998Aludidos presentan recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
· 29/07/1998Tribunal rechaza el recurso. Se pide su reposición el 31 de julio.
· 31/07/1998Paralelamente al trámite en la Corte de Apelaciones, Claude, Cox y Longton presentan un recurso de queja ante la Corte Suprema.
· 06/08/1998Corte de apelaciones rechaza la reposición.
· 18/08/1998Suprema declara inadmisible la queja.
· 17/12/1998ONGs chilenas e internacionales y diputados chilenos piden a la CIDH que intervenga en el caso.
· 10/10/2003CIDH admite a tramitación la denuncia contra el Estado.
· 08/06/2004Caducado el plazo para una “solución amistosa”, denunciantes piden a la comisión un pronunciamiento.
· 09/11/2004CIDH pide al Estado observaciones sobre el fondo del problema, las que nunca llegan.
· 24/02/2005Organizaciones internacionales Open Society Justice Initiative, ARTICLE 19; Libertad de Información en México (LIMAC) y el Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) presentan un “amicus brief”.
· 07/03/2005Comisión emite informe que “concluye que el Estado chileno violó los artículos 1(1), 2, 13, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos al no brindar acceso adecuado a información pública y al no otorgar un recurso judicial efectiva por la negación de un derecho fundamental protegido por la Convención, a saber, el derecho a la información pública”.
· 08/07/2005CIDH demanda al Estado chileno.
· 08/08/2005Corte Interamericana notifica a las partes de la demanda en curso.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Muy bueno lo que hicieron estos ciudadanos,sentencia internacional que obliga al estado de Chile a transparentar la información.Este es un paso a terminar con la corrupción que se está apoderando de nuestro país.